Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Alfacar (Granada), (Expte. núm. 010/2006/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, El Excmo. Ayuntamiento de Alfacar (Granada), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 29 de junio de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo medio partido y cortado. 1.º de gules un castillo de oro, almenado y mazonado de sable, donjonado de tres donjones, y aclarado de azur, surmontado de una pluma de oro. 2.º de sinople, un pan de oro. 3.º de oro, un olivo de su color, acompañado de cuatro pinos de lo mismo, dos a cada lado, y todos cinco sobre ondas de azur y plata. Al timbre corona real española cerrada.

- Bandera: Bandera rectangular de proporciones 2:3, formada por un paño de color verde con una banda blanca desde el ángulo superior del asta al inferior del batiente, de 1/6 de largo de la bandera. Brochante al centro el escudo municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 4 de julio de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo y Bandera en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Alfacar (Granada), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 25 de julio de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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