Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 17 de julio de 2006, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía.

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El Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, en su artículo 6.1 establece que el procedimiento para la declaración se podrá iniciar de oficio, por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

La Semana Santa en Andalucía representa, más allá de sus indiscutibles valores religiosos, un fenómeno cultural integrador de diversas manifestaciones en todo el territorio andaluz, quedando suficientemente acreditado y reconocido que nos encontramos ante un acontecimiento que se caracteriza por las siguientes circunstancias:

Si bien es cierto que estamos ante una diversidad de manifestaciones con el factor común de la religiosidad popular, éstas provienen de un mismo origen y comparten unas mismas raíces culturales.

Se dan características de antig³edad y tradición popular que se reiteran de forma periódica.

Mantiene aspectos originales que la singularizan como manifestación cultural propia de Andalucía.

Despliega valores de índole diversa como el artístico, de religiosidad popular, los gastronómicos y musicales, entre otros.

Por otro lado, la Semana Santa andaluza es conocida y reconocida en el exterior y es motivo, muchas veces principal, de flujo turístico, suponiendo, por tanto, una fuente de riqueza

en torno a la actividad turística para la localidad donde se celebra.

Resulta evidente que todo lo anteriormente expuesto constituye un fuerte elemento de atracción turística de primer orden en nuestra Comunidad Autónoma y con una importante repercusión en los flujos turísticos que se concentran en esa época del año.

Así pues, y atendiendo a que la Semana Santa de Andalucía se nos ofrece como un fenómeno cultural, con características comunes y unitarias que la singularizan respecto de otras y como importante elemento dinamizador de la actividad turística, desde la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se estima conveniente efectuar una sola declaración globalizadora que dé coherencia a las diversas acciones promocionales que se realicen y que añada valor a las que pudieran hacerse de modo individualizado en acontecimientos concretos. Así pues y en base a lo anteriormente expuesto

DISPONGO

Primero. Declaración.

Mediante la presente Orden se declara como fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía, así como a las celebraciones asociadas a la misma, al amparo del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

Segundo. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, corresponde al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte resolver el procedimiento para la declaración de Interés Turístico de Andalucía.

Tercero. Régimen jurídico.

La declaración objeto de la presente Orden se regirá por lo establecido en el referido Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, conforme al cual y según lo establecido en su artículo 6.1, la presente declaración se tramita de oficio por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Cuarto. Ambito de aplicación.

Se incluyen en la declaración objeto de la presente Orden todas las manifestaciones de naturaleza cultural y de religiosidad popular de la Semana Santa que se celebren en Andalucía y que tengan lugar entre el Viernes de Dolores y el Lunes de Pascua de Resurrección, comprendiendo tanto las manifestaciones procesionales típicas de la Semana de Pasión, como los acontecimientos conmemorativos y festivos asociados a la misma.

Quinto. Efectos de la declaración.

La declaración objeto de la presente Orden dará lugar a los mismos efectos que se establecen en el artículo 5 del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

Sexto. Distintivo.

A efectos de facilitar las acciones promocionales que se deriven de la presente declaración, por parte de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística se podrá establecer un distintivo que identifique la declaración de la "Semana Santa de Andalucía" como fiesta de Interés Turístico, quedando sujeto su uso a las condiciones que al efecto se determinen por la referida Dirección General.

Séptimo. Fiestas declaradas.

1. Quedan comprendidas dentro de la presente declaración aquellas fiestas y acontecimientos que, encontrándose en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4, hayan sido declaradas con anterioridad al momento de surtir efectos la presente Orden y en particular las que figuran en la relación que como Anexo se acompaña a la misma.

2. Los promotores de las citadas fiestas y acontecimientos deberán acreditar ante la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística que han cumplido con la exigencia establecida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

Octavo. Inscripción en el Registro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, la presente declaración será objeto de inscripción en la correspondiente Sección del Registro de Turismo de Andalucía, realizándose las adaptaciones que sean necesarias en el mismo a efectos de dar cumplimiento al referido artículo.

Noveno. Uso de la declaración.

Por parte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se adoptarán las medidas necesarias de control y vigilancia para garantizar la utilización adecuada de la denominación de la presente declaración, pudiendo incurrir en infracción leve quienes realicen un uso indebido de la denominación "Interés Turístico de Andalucía", conforme establece el artículo del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

Décimo. Solicitudes de declaración.

Las solicitudes de declaraciones de Interés Turístico de Andalucía que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden y que se hayan presentado con anterioridad al momento de surtir efectos la misma y aún no hayan sido resueltas o bien se presenten con posterioridad a dicho momento, serán subsumidas de oficio en la declaración de Interés Turístico "Semana Santa de Andalucía".

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer -con carácter potestativo-, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, recurso de reposición ante este órgano, o, si lo desea, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Sevilla, 17 de julio de 2006.

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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