Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 7 de julio de 2006, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de Educación Secundaria "Buen Pastor", de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado por don Andrés Joaquín Egea López, como representante de la entidad Colegio Buen Pastor, S.A., titular del Centro docente privado de Educación Secundaria "Buen Pastor", con código 41005920 y con domicilio en C/ Martínez de Medina, 2, de Sevilla, solicitando el incremento de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria y disminución de cuatro unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y dos en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla, y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que, por Orden de 8 de septiembre de 1992 (BOJA de 10 de octubre), el centro tiene autorización para impartir cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria y ocho unidades de Bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y cuatro en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales).

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Conceder la modificación de la autorización al Centro docente privado de Educación Secundaria "Buen Pastor", de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Buen Pastor".

Titular: Colegio Buen Pastor, S.A.

Domicilio: Calle Martínez de Medina, 2.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código: 41005920.

Composición resultante:

- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

- Bachillerato:

Modalidad: Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 70 puestos escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del Centro con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 7 de julio de 2006.

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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