Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de diagnóstico y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

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El Consejo Europeo de Lisboa celebrado en marzo de 2000 marcó un nuevo objetivo estratégico para la Unión

Europea: llegar a ser "la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de tener un crecimiento sostenible con más y mejores trabajos y con una mayor cohesión social". Para lograr esto, los sistemas de educación deben adaptarse a las demandas de la sociedad del conocimiento y a la necesidad de mejorar el nivel y calidad del trabajo con el horizonte del año 2010. Este objetivo estratégico ha llevado a la Comisión Europea a la búsqueda de un marco que defina "las nuevas destrezas básicas" proporcionadas por medio de un aprendizaje a lo largo de la vida, apuntando ya la inclusión en ellas de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), cultura tecnológica, lenguas extranjeras, espíritu emprendedor y habilidades sociales.

La contribución a este objetivo estratégico de la Unión Europea desde la educación y formación se plasma un año después en el Consejo Europeo de Estocolmo, igualmente, en tres objetivos estratégicos: calidad, accesibilidad y flexibilidad.

Posteriormente, el Consejo Europeo de Barcelona, celebrado en febrero de 2002 adoptó un programa detallado de trabajo y aumentó la lista de destrezas básicas que a continuación se indica: alfabetización y alfabetización numérica (destrezas elementales) competencias básicas en matemáticas, ciencia y tecnología, TIC y uso de tecnología, aprender a aprender, habilidades sociales, espíritu emprendedor y cultura general. En este marco se define el término "competencia" como una combinación de destrezas, conocimientos, aptitudes y actitudes, y la inclusión de la disposición para aprender además del saber cómo. En este orden de cosas, una "competencia clave" es crucial para tres aspectos de la vida: realización y desarrollo personal a lo largo de la vida, inclusión y ciudadanía activa y, por último, aptitud para el empleo.

Así, en noviembre de 2004 se da a conocer por parte de la Comisión Europea el documento de "Competencias clave para un aprendizaje a lo largo de la vida. Un marco de referencia Europeo". Las competencias clave que se recogen en dicho documento son: comunicación en la lengua materna, comunicación en una lengua extranjera, competencia matemática y competencias básicas en ciencias y tecnología, competencia digital, aprender a aprender, competencias interpersonales y cívicas, espíritu emprendedor y expresión cultural.

Los estudios internacionales de evaluación más rigurosos que se realizan actualmente están influyendo en esta nueva corriente que considera las competencias como objeto de la evaluación del rendimiento del alumnado. Existe un acuerdo mayoritario en este sentido, al considerar que, independientemente del desarrollo curricular de cada país, la medición de competencias es un buen indicador de la calidad de los sistemas educativos. Igualmente se considera recomendable el establecimiento de algún tipo de prueba que facilite la obtención de la información, en determinados momentos del desarrollo del currículo, gracias a la cual se pueda valorar la eficacia del sistema educativo y, a partir de la misma, introducir medidas correctoras con anterioridad a la finalización de la escolaridad básica.

En esta línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria y el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado. Igualmente, establece que dicha evaluación será competencia de las Administraciones educativas y que tendrán un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Teniendo en cuenta lo anterior y la importancia que adquiere el rendimiento del alumnado al ser considerado un indicador muy importante de la calidad del sistema educativo, se hace necesaria la regulación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de pruebas que permitan obtener información objetiva y rigurosa sobre el desarrollo alcanzado por el alumnado en competencias básicas de los distintos ámbitos del currículo, con el fin de que los agentes educativos puedan reflexionar sobre los resultados y establecer propuestas para la mejora. Se trata de proporcionar información a los centros y al profesorado sobre el nivel de consecución de las competencias básicas con la suficiente antelación a la finalización de la etapa correspondiente como para que puedan poner en marcha mejoras en el proceso educativo, que conduzcan a la consecución de los objetivos generales de cada una de ellas.

Se debe resaltar que la finalidad de las pruebas de evaluación de diagnóstico no es medir tasas brutas de adquisición de contenidos, sino de establecer una escala graduada de niveles que nos permitirán ir ajustando los rendimientos del alumnado a las exigencias actuales, buscando un nivel óptimo de desarrollo de competencias para su aplicación a contextos diferentes al educativo.

El nivel que alcancen los alumnos y alumnas en este tipo de pruebas puede estar condicionado en mayor o menor medida por el contexto escolar y social en que se origina el mismo. Por este motivo, cualquier evaluación diagnóstica debe indagar y analizar los factores de contexto asociados a los rendimientos del alumnado. Los centros, a la vista de sus circunstancias y características, tras un proceso de análisis y reflexión riguroso establecerán las propuestas de mejora del rendimiento del alumnado que consideren necesarias. Se trata de una información que, utilizada en su justa medida, pueda ser útil al centro, al profesorado, al alumnado y a las familias para coordinar esfuerzos en la mejora del rendimiento escolar. No hay que olvidar tampoco el carácter eminentemente orientador que poseen dichas pruebas, por cuanto permitirá conocer la evolución del rendimiento del alumnado a lo largo de los próximos años, valorando el efecto que sobre el mismo puedan tener las propuestas de mejora introducidas.

Por todo lo anterior, con la consideración de que la evaluación es un elemento esencial para la mejora del Sistema Educativo Andaluz, y en virtud de la competencia para dictar la presente Orden atribuida por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas de la evaluación de diagnóstico y su procedimiento de aplicación.

Artículo 2. Ambito de aplicación de las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

1. Las pruebas de la evaluación de diagnóstico se aplicarán en la totalidad de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las pruebas de la evaluación de diagnóstico se aplicarán al alumnado que inicie quinto curso de Educación Primaria y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, exceptuando aquel que sea objeto de una adaptación curricular individualizada significativa como consecuencia de algún tipo de discapacidad, o que, por haber recibido menos de un curso escolar de instrucción en lengua española, presente dificultades en la comprensión y expresión oral y escrita, al no ser ésta su lengua materna.

3. El orientador u orientadora de referencia en los centros de Educación Primaria y el orientador u orientadora en los Institutos de Educación Secundaria, entregará al profesorado encargado de la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico la relación nominal del alumnado exento de su realización según el apartado anterior.

Artículo 3. Finalidad de las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

1. Las pruebas de evaluación de diagnóstico a que se refiere la presente Orden tendrán como finalidad comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado que ha concluido el cuarto curso de la Educación Primaria o el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En su caso, el citado nivel de adquisición competencial tendrá en cuenta factores contextuales de carácter sociocultural.

2. El sentido diagnóstico de las pruebas permitirá, una vez aplicadas, que los centros puedan obtener información que facilite una posterior toma de decisiones de carácter formativo sobre la planificación educativa del centro. El proceso de evaluación continua de cada uno de los alumnos y alumnas no se verá modificado por los resultados que se alcancen en las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

Artículo 4. Contenido de las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

1. Las pruebas versarán sobre las competencias básicas para el desarrollo personal, social y laboral del alumnado a lo largo de toda la vida:

a) Competencia en comunicación ling³ística.

b) Competencia matemática.

c) Competencia en el conocimiento y la interacción en el mundo físico.

d) Tratamiento de la información. competencia digital.

e) Competencia social y ciudadana.

f) Competencia para aprender a aprender.

g) Autonomía e iniciativa personal.

h) cualquier otra competencia básica que pudiese determinar la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación.

2. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa determinará mediante Resolución las competencias básicas que serán objeto de evaluación en cada curso escolar.

3. Con el fin de elaborar las pruebas de la evaluación de diagnóstico, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa designará equipos de trabajo por cada prueba, que estarán constituidos por profesionales especializados en los distintos ámbitos objeto de la citada evaluación.

Artículo 5. Realización de las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

1. Las pruebas se aplicarán en el mes de octubre de cada curso escolar al alumnado que inicie el quinto curso de Educación Primaria o el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, salvo el alumnado que se exceptúa en el artículo 2 de la presente Orden.

2. La edición de las pruebas se realizará por la Consejería de Educación.

3. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa establecerá los mecanismos oportunos para que los cuadernillos de las pruebas se encuentren a disposición de los centros con la antelación suficiente a las fechas de la aplicación.

4. La Dirección del centro tendrá a su cargo la custodia de las pruebas hasta el momento de su entrega al profesorado responsable de su realización. A tal efecto, cada uno de los profesores o profesoras encargadas de dicha aplicación recibirá, en sobre cerrado, el número de cuadernillos que se corresponda con el número de alumnos y alumnas del grupo, el mismo día de celebración de las pruebas. Las instrucciones de aplicación se proporcionarán al profesorado encargado de la misma con antelación suficiente.

5. La aplicación de las pruebas, salvo en las pruebas de contraste, establecidas en el artículo 8 de la presente Orden, será responsabilidad, en la Educación Primaria del Equipo del Tercer Ciclo, y en la Educación Secundaria de los Departamentos Didácticos, y en su caso, del Departamento de Orientación, previa designación por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. El equipo de ciclo y los departamentos designados, determinarán de entre sus componentes, a las personas que realizarán la aplicación de las pruebas.

6. El sobre con los cuadernillos será abierto en el acto de la aplicación de las pruebas en el día y a la hora que se establezca a través de la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a que hace referencia el artículo 4.2 de esta Orden. Igualmente en dicha Resolución se indicará la duración de las pruebas. Cuando la fecha indicada por la Administración educativa coincida con fiestas locales, o cuando por cualquier otra circunstancia justificada no sea posible realizar dichas pruebas, esta fecha se trasladará al siguiente día lectivo después del fijado.

7. El profesorado encargado de la aplicación en cada grupo será responsable de la apertura de los sobres con las pruebas en el momento de inicio de las mismas y de dar al alumnado las instrucciones necesarias para la realización de dichas pruebas. Una vez finalizado el tiempo previsto para la realización de las pruebas, recogerá los cuadernillos y los introducirá en un sobre, que cerrará y sellará con su firma. Este sobre se entregará a la persona titular de la Jefatura de Estudios del centro.

Artículo 6. Corrección de las pruebas de la evaluación de diagnóstico.

1. Una vez recogidos los sobres, la persona titular de la Jefatura de Estudios, los distribuirá entre el profesorado encargado de su corrección.

2. La corrección de las pruebas será responsabilidad de las personas designadas por los Equipos de Ciclo o los Departamentos, según lo establecido en el artículo 5.5.

3. La corrección de las pruebas se realizarán en el plazo máximo de 7 días hábiles, de acuerdo con las pautas que se faciliten al respecto por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

4. Finalizado el proceso del punto anterior, se entregarán las pruebas a la Jefatura de Estudios que será la responsable de que se introduzca el resultado de la corrección en el programa informático que a tal efecto se proporcione a los centros

por la Consejería de Educación. Una vez concluido este proceso la persona titular de la Jefatura de Estudios depositará los cuadernillos de las pruebas en un sobre que cerrará y sellará con su firma.

5. Completada la introducción de los resultados de las pruebas corregidas en el citado programa informático, éste generará una información sobre los resultados de centro y del grupo-aula.

6. Finalizado todo el proceso descrito, los cuadernillos que recogen las preguntas, serán enviados en sobres cerrados, para su archivo y custodia, al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, con indicación del centro de remisión.

7. La Dirección del centro garantizará la no distribución de las pruebas a personas ajenas al profesorado que las aplica. La Consejería de Educación, a través de publicaciones, liberará un número suficiente de preguntas para orientar al profesorado en relación con la enseñanza y el aprendizaje de las competencias básicas.

Artículo 7. Acceso a los resultados.

1. Para garantizar la confidencialidad de los datos de cada uno de los centros, y con independencia de la posibilidad de acceso general a los datos del nivel medio global de la Comunidad Autónoma, se establecerá un sistema restringido de acceso a la información a través de la definición de perfiles de usuario.

2. El acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la Administración educativa y al propio centro.

3. La Inspección Educativa tendrá acceso a los datos que correspondan a su ámbito de competencia territorial o a aquellos que se requieran para el desarrollo de las actividades contempladas en su Plan de Actuación.

4. Las Jefaturas Provinciales de los Servicios de Ordenación Educativa, tendrán acceso a los datos que correspondan a su ámbito de influencia territorial o a aquellos que se requieran para el desarrollo de las actividades contempladas en su Programación. Los Equipos de Orientación Educativa y los Centros del Profesorado dispondrán de la información necesaria procedente de la evaluación de diagnóstico, a través de los cauces legalmente establecidos con la finalidad de que ajusten sus planes de actuación a las necesidades detectadas.

5. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, tendrán acceso a los datos que correspondan a su ámbito de influencia territorial o a cuantos datos sean de su interés para el proceso de Planificación Provincial.

Artículo 8. Pruebas de contraste.

La Consejería de Educación, a través de la Resolución a que hace referencia el artículo 4.2 de la presente Orden, establecerá una muestra de centros representativa en los que la aplicación y corrección de las pruebas de evaluación de diagnóstico será realizada por la Inspección Educativa. Las pruebas para esta aplicación serán idénticas a las realizadas por los centros y las fechas y horario de aplicación coincidirán con las de los centros.

Artículo 9. Análisis y explotación de los resultados.

1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica realizará una valoración sobre los resultados obtenidos en las pruebas de evaluación de diagnóstico, que será presentada al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar con la finalidad de que puedan analizar y reflexionar sobre sus resultados y, adoptar, si procede, las medidas y propuestas de mejora que el centro considere necesarias.

2. Posteriormente, la Dirección del centro emitirá un informe con las medidas y propuestas de mejora que serán incluidas en el Plan Anual de Centro. Dicho informe será remitido junto con el Plan Anual de Centro a la Inspección Educativa.

3. La Inspección Educativa, igualmente, podrá proponer a los centros, en el ámbito de sus competencias, las medidas y propuestas de mejora que considere oportunas y realizará la supervisión y el seguimiento del grado de desarrollo de las propuestas de mejora formuladas por los centros conforme a lo que a tal efecto se regule en su Plan General de Actuación.4. Los Servicios Provinciales de Inspección Educativa tras la valoración de los resultados y análisis de las propuestas de mejora, emitirán un informe, a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

5. Recibida la información del Servicio Provincial de Inspección Educativa, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, dará traslado de la misma al Servicio Provincial de Ordenación Educativa. Este Servicio, en el ámbito de sus competencias, tras los análisis y valoración que estime pertinentes, realizará un informe de las medidas y propuestas de mejora y la planificación del seguimiento de las mismas. Este informe se elevará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

6. La persona titular de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, teniendo en cuenta los informes de los Servicios Provinciales implicados en el proceso de la evaluación de diagnóstico y cuantos datos y valoraciones estime conveniente requerir, emitirá un informe sobre los resultados de la evaluación de diagnóstico, las necesidades detectadas y las medidas y propuestas de mejora en el ámbito provincial, del que dará traslado a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Así mismo, establecerá los mecanismos y agentes adecuados para que los centros y, en su caso las familias, puedan conocer la respuesta de la Administración educativa a sus medidas y propuestas de mejora.

7. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, teniendo en cuenta las medidas y propuestas de mejora de los informes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, emitirá un informe técnico que se hará público para toda la Comunidad Educativa, en el que se realizará un análisis detallado de los resultados y de las medidas de mejora que, con carácter general, se consideren necesarias.

Disposición Adicional Primera. Los centros educativos, en su caso, y siempre que sea posible la adaptación de la prueba, facilitarán su aplicación a aquel alumnado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 ha quedado excluido, con objeto de conocer, en la medida de lo posible, su nivel de competencia.

Disposición Adicional Segunda. Los centros privados concertados adaptarán el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Información a la Comunidad Educativa.

Los Servicios Educativos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación en el ámbito de sus competencias, prestarán la asistencia e información necesaria que requieran las actuaciones a que se refiere la presente Orden.

Segunda. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean nece

sarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden, en el marco de sus competencias.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de junio de 2006.

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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