Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 14 de julio de 2006, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación primaria "Internacional Torrequebrada", de Benalmádena (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Sonia Díez Abad, en su calidad de representante legal de "Colegio Torrequebrada, S.L.", entidad titular del centro docente privado de educación infantil "Internacional Torrequebrada", con domicilio en Urbanización Torrequebrada, Ronda del Golf Este, 7-11, de Benalmádena (Málaga), en solicitud de la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación primaria con 6 unidades, en el mismo edificio o recinto escolar que el centro de educación infantil.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Colegio Torrequebrada, S.L.".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación primaria "Internacional Torrequebrada", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: Internacional Torrequebrada.

Código de centro: 29005187.

Domicilio: Urbanización Torrequebrada, Ronda del Golf Este, núm. 7-11.

Localidad: Benalmádena.

Municipio: Benalmádena.

Provincia: Málaga.

Titular: Colegio Torrequebrada, S.L.

Composición resultante: 6 unidades de educación primaria para 150 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación primaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19).

Tercero. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 14 de julio de 2006.

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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