Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 7 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 9 de junio de 2006, en relación con la Modificación núm. 18 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), "El Granadar" (Expte. SE-914/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de junio de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), "El Granadar".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación núm. de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), "El Granadar", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente documento tiene por objeto la modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Pilas mediante la clasificación como suelo urbanizable con uso global residencial de unos terrenos situados en el norte del núcleo urbano colindantes con el suelo urbano consolidado y que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable. El ámbito de esta Modificación se encuentra limitado al Este por la carretera a Carrión de los Céspedes, SE-637; y al

Norte, por la futura ronda exterior.

La superficie del nuevo sector es de 14,95 ha, con una capacidad de 523 viviendas.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla ha emitido Resolución por la que se especifican las medidas a adoptar tras la intervención arqueológica preventiva efectuada en el yacimiento "La Plata", así como el tratamiento de los yacimientos "El Granadar" y "Colegio Público".

b) ALJARAFESA, compañía encargada del abastecimiento de agua potable y del saneamiento, ha informado favorablemente el presente proyecto urbanístico, estableciendo que las redes existentes tienen capacidad suficiente para soportar el incremento de demanda derivado de la Modificación, así como que es viable la conexión a las mismas. En el mencionado informe se establece que el mismo no exime del informe de viabilidad sobre los instrumentos de planeamiento de desarrollo, que debe ser igualmente emitido por ALJARAFESA.

c) Medina Garvey, S.A., compañía encargada del suministro de energía eléctrica, ha informado el proyecto especificando las condiciones del suministro de energía eléctrica al nuevo sector.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado favorablemente, a los solos efectos ambientales, la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Pilas, condicionando la viabilidad de la misma al cumplimiento de lo especificado en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

e) La Diputación Provincial de Sevilla ha informado favorablemente el presente proyecto urbanístico en relación con la carretera SE-637, con las siguientes consideraciones:

- La línea de no edificación se situará a 25 m del borde exterior de la calzada.

- Todos los servicios nuevos que se proyecten al margen de la carretera SE-637 deberán ir fuera de las líneas de dominio público adyacentes a la carretera, situadas a tres metros medidos desde la arista exterior de la explanación.

f) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto estableciendo que no hay afección a cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre o policía, y que los terrenos no son inundables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Pilas para la resolución definitiva de este Proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto se limita a establecer el coeficiente de edificabilidad del sector, sin establecer el coeficiente de aprovechamiento medio ni el/los coeficiente/s de uso y, en su caso, de tipología. Este dato debería de clarificarse con objeto de establecer el aprovechamiento municipal, que debe ser independiente del aprovechamiento materializado en el sector a través de la ordenación detallada.

b) El proyecto asume el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Sin embargo, no se contienen entre las determinaciones de ordenación estructural el tanto por ciento de la edificabilidad destinada a viviendas protegidas ni el coeficiente de ponderación de la vivienda protegida con respecto a la libre, como establecen respectivamente los artículos 10.1.A.b y 61.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, introducidos por la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

c) El objeto del presente proyecto es el de clasificar como suelo urbanizable sectorizado unos terrenos de 14,95 ha situados al Norte del núcleo urbano de Pilas, suponiendo un crecimiento de 523 viviendas. Si se considera este crecimiento conjuntamente con el propuesto por la Modificación núm., "La Pila" (que plantea un incremento de 405 viviendas), se tiene un crecimiento total de 928 viviendas, que tiene entidad suficiente para que se considere, al menos en parte, en el contexto de la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística. Por ello, procede que la resolución definitiva de la presente Modificación se posponga hasta el momento en el que la revisión del actual planeamiento general municipal haya establecido la nueva estructura urbanística del municipio, de forma que se pueda comprobar su idoneidad con los nuevos crecimientos urbanos que se planteen por el futuro Plan General.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación núm. 18 de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), "El Granadar", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 9 de marzo de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a fin de que el Ayuntamiento de esa localidad proceda a la corrección de las deficiencias urbanísticas que presenta, y la como se especifican en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 7 de julio de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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