Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 7 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de junio de 2006, en relación con la modificación de las normas subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), en el ámbito del sector PP-R1A, "La Sabina" (Expte. SE-226/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de junio de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), en el ámbito del sector PP- R1A, "La Sabina".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), en el ámbito del sector PP-R1A, "La Sabina", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto establecer los criterios y parámetros de desarrollo de los terrenos incluidos en el sector de suelo urbanizable

PP-R1A, "La Sabina", así como de la zona de contacto de los mismos con la travesía de la carretera A-474, a fin de adecuarlos a la realidad existente y a la necesidad de garantizar su adecuada integración en la estructura viaria del núcleo urbano.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto en relación con la carretera A-474, estableciendo los siguientes condicionantes para el desarrollo del sector:

- La glorieta propuesta como acceso a la carretera se considera viable dado el carácter urbano de la zona.

- La propuesta de acceso deberá desarrollarse mediante proyecto suscrito por técnico competente en el que se estudiará especialmente el drenaje y la capacidad de tráfico de la misma.

b) En relación con la vía pecuaria "Cordel de Jelo" se aporta informe municipal manifestando que dicha vía pecuaria fue desafectada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15.7.04, publicada en el BOJA núm. 162 de fecha 19 de agosto de 2004.

c) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto deter

minando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos.

El promotor deberá prolongar a su costa la conducción de abastecimiento, de diámetro 200 mm, desde la red existente en C/ Daoiz hasta alcanzar la red existente de PEAD 160 mm próxima a la urbanización "Las Moreras".

La red de saneamiento será separativa, conectando las aguas residuales al emisario 2.1.2.1 de Ï 500 mm o al emisario 2.1.2 de Ï 600 mm situados al sur del núcleo urbano. Las aguas pluviales verterán al cauce público más cercano previa autorización del organismo de Cuenca.

El proyecto debe dar respuesta a las servidumbres permanentes de acueducto subterráneo que tienen los terrenos tanto de abastecimiento como de saneamiento.

Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos, una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.

d) Sevillana Endesa empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que, en aplicación del R.D. 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía suministradora, manifestando, a estos efectos, que la capacidad de acceso a la red existente se encuentra en barras de 15 (20 kV) de la futura subestación "Aljarafe".

Por otra parte, se pone de manifiesto la posibilidad de acceder a la nueva subestación "Juliana" que está prevista ejecutarse, debiendo participar el sector en su ejecución con otros que se desarrollen en la zona. En este sentido, independientemente de la infraestructura obtacional propia del sector, los promotores deberán llevar a cabo, conjuntamente con el resto de promotores de la zona, la ejecución de la nueva subestación y de las redes de alta y media tensión necesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la limitación seguida por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

- El proyecto no establece de forma adecuada las medidas compensatorias precisas para implementar o mejorar los sistemas generales, dotaciones o equipamientos del sector en la proporción que suponga el aumento de población generado por la Modificación, tal como exige el artículo 36.2.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En este sentido, se pone de manifiesto que gran parte de las mejoras dotacionales aportadas se concentran en la ampliación de la latitud de la calle de acceso a la travesía.

- La modificación asigna a la unidad de ejecución U.E.-1 una edificabilidad bruta de 1,5 m/m superando el índice máximo de 1,3 m/m fijado por el artículo 17.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para las áreas de reforma interior que se delimiten en suelo urbano no consolidado.

- El proyecto establece la obligación de reservar un 5% del número total de viviendas (16 viviendas) previstas en el sector para viviendas protegidas, porcentaje que no alcanzaría el 30% del incremento previsto por la presente modificación (30% x 121 = 36 viviendas).

En el contexto de lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 6 de junio de 2006, ha aprobado una documentación complementaria que contiene las siguientes determinaciones tendentes a subsanar las deficiencias advertidas:

- El plan parcial que desarrolle el sector deberá reservar en su seno una reserva adicional de 500 m de superficie para equipamiento social que se añadiría a las medidas compensatorias ya previstas en el proyecto original.

- Se fija, de acuerdo con lo establecido en el artículo.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, una edificabilidad bruta de 1,30 m/m para la unidad de ejecución U.E.-1 delimitada en suelo urbano no consolidado.

- La reserva mínima de viviendas protegidas se fija en el 5% de la totalidad de las viviendas, independientemente de las que se materialicen en el 10% del aprovechamiento objeto de cesión al Ayuntamiento que también estarán sometidas a algún régimen de protección pública.

El documento complementario aunque subsana sustancialmente las deficiencias advertidas no ha sido aprobado por el Pleno municipal, que es el órgano competente para la aprobación del planeamiento general; consecuentemente sus determinaciones no pueden considerarse integrantes del proyecto que se somete a la consideración de esta Comisión Provincial.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En este sentido, el Pleno municipal deberá aprobar e incorporar a las determinaciones del presente proyecto urbanístico el documento aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 6 de junio de 2006.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidirias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), en el ámbito del sector PP-R1A, "La Sabina", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 10 de abril de 2006, en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 7 de julio de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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