Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 7 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, dimante del procedimiento verbal núm. 490/2005. (PD. 3255/2006)

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Procedimiento: J. Verbal (N) 490/2005. Negociado: TV.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Puerto Deportivo Aguadulce, S.A.

Procuradora: Sra. Martín García, Mercedes.

Letrado: Sr. Antonio García Páez.

Contra: Don Basilio Fernández Gómez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 490/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería a instancia de Puerto Deportivo Aguadulce, S.A., contra don Basilio Fernández Gómez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 95/06

En Almería, a veintiséis de mayo de dos mil seis, el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Verbal núm. 490/05, seguidos a instancia de la mercantil Puerto Deportivo Aguadulce, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martín García y asistida del Letrado Sr. García Páez, contra don Basilio Fernández Gómez, en situación procesal de rebeldía, sobre Juicio de Reclamación de Cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Martín García, en nombre y representación de la mercantil Puerto Deportivo Aguadulce, S.A., contra el demandado don Basilio Fernández Gómez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de mil ciento cincuenta y nueve euros y ochenta y ocho céntimos de euro (1.189,88 euros), más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, así como al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Basilio Fernández Gómez, extiendo y firmo la presente en Almería a siete de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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