Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 18 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1479/2004. (PD. 3285/2006).

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NIG.: 2906742C20040029727.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1479/2004. Negociado: OL.

Sobre: Verbal.

De: Autoescuelas Torcal, S.L.

Procuradora: Sra. Berta Rodríguez Robledo.

Contra: Doña Manuela Díaz Alcaraz.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1479/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Autoescuelas Torcal, S.L., contra Manuela Díaz

Alcaraz sobre verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.

SENTENCIA NUM. 151

En Málaga, a catorce de junio de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, doña Consuelo Fuentes García, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1479/04, seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Berta Rodríguez Robledo, en nombre y representación de la entidad Autoescuelas Torcal, S.L., contra doña Manuela Díaz Alcaraz, en rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Rodríguez Robledo, en nombre y representación de la entidad Autoescuelas Torcal, S.L., contra doña Manuela Díaz Alcaraz debo condenar y condeno a ésta al pago de la cantidad de 464,70 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. de la LEC.n). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LEC.n). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Manuela Díaz Alcaraz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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