Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 17 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 2/06, de 8 de mayo de 2006, en relación al expediente: "EM-TRR-44. Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos relativa a la creación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable Programado SUP-R.2.8 "La Leala", promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 2/06 celebrada el día 8 de mayo 2006, en relación al expediente "EM-TRR-44.- Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos relativa a la creación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable Programado SUP-R.2.8 "La Leala", promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 27.6.06 y número de registro 1.277 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Torremolinos.

ANEXO I DE 8 DE MAYO DE 2006 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE: "EM-TRR-44. MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU DE TORREMOLINOS RELATIVA A LA CREACION DE UN NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO SUP-R.2.8 "LA LEALA", PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO"

HECHOS Primero. Con fecha 18 de abril de 2005 (recepción núm. 21220) tiene entrada en esta Delegación Provincial para aprobación definitiva por la CPOTU, Proyecto de Innovación del PGOU de Torremolinos y Estudio de Impacto Ambiental que tiene por objeto el cambio de clasificación de un suelo de 319.055 m de superficie, clasificado por el vigente PGOU como suelo No Urbanizable Común pasando a suelo Urbanizable Sectorizado creando un nuevo sector de Suelo Urbanizable Programado SUP-R.2.8 "LA LEALA".

Requerido ejemplar debidamente diligenciado, se remite mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2005 (recepción núm. 28277 de 19 de mayo de 2005).

Segundo. Consta en el expediente certificación expedida por Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Torremolinos dando fe del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2004. Consta, asimismo; sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 221, de 17.11.2004, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento, habiéndose formulado dos alegaciones, según certificación emitida por la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento, que son desestimadas por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2005, en la que se acuerda igualmente la aprobación provisional de la Innovación-Modificación propuesta.

Tercero. Vista la documentación aportada, por técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial se emite informe en los siguientes términos:

Se justifica en base al art. 5.º del vigente PGOU, así como a las determinaciones para los suelos Urbanizables Programados del PGOU de Torremolinos y al art. 36.º de la LOUA.

Tras el estudio de la documentación presentada, se informa lo siguiente:

El ámbito del citado suelo se encuentra ubicado al sur de la Autopista AP-7 y lindando por el oeste con el término municipal de Benalmádena concretamente por el arroyo Saltillo.

Entre los límites del mismo por el norte y la autopista, se encuentra una bolsa de suelo en el que se encuentran ubicados por un lado los correspondientes a una reciente Area de Servicio de la autopista, y por otra, el suelo correspondiente a la zona de dominio público de la misma, los cuales seguirán clasificados como suelo no urbanizable y no entran dentro del ámbito del suelo a clasificar.

Por otro lado se observa que el suelo propuesto se encuentra colindante por el este con suelo ya clasificado por el PGOU como Urbanizable Programado en el 2.º cuatrienio, concretamente el SUP R-2.1, así como con suelo urbano consolidado.

Por otra parte con la propuesta se pretende cumplir con los objetivos del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 por lo que se pretende una reserva de al menos el 30% del futuro aprovechamiento del sector para la implantación de viviendas acogidas a algún régimen de protección en cumplimiento del art. 10.B.a) de la LOUA.

Se propone por lo tanto la creación de un nuevo sector de suelo Urbanizable Sectorizado denominado SUP R.2.8, "La Leala Norte", para su posterior desarrollo mediante su correspondiente PPO, PU y PC, con la siguiente ficha de características:

Se incorporan junto con la ficha de características, una serie de Compromisos en referencia a las viviendas de VPO, Creación de Sistema de Espacios Libres, creación y costos de las obras de infraestructuras necesarias incluso fuera del sector, consideración de las medidas correctoras impuestas por la Ley de Carreteras etc, que se encuentran especificadas en la propia ficha que se adjunta en el expediente.

Se observa que las determinaciones urbanísticas de la ficha propuesta son las mismas de los sectores de suelo urbanizable sectorizado colindantes previstos en el 1.º cuatrienio del PGOU, por lo que se consideran coherentes con el entorno.

Dado que la Modificación tiene como consecuencia un incremento del aprovechamiento, en aplicación del art. 36.2 de la LOUA y como medida compensatoria se propone la implantación de un Sistema General de áreas Libres de 20.000 m, cumpliendo con la reserva prevista en el art. 10.1.A).c).1 de la misma en que debe respetarse para parques y jardines para ese Sistema General.

Como se especifica anteriormente, se crea el compromiso dado que el uso característico es el residencial y se entiende en aplicación del art. 10 de la LOUA, de la reserva de suelo equivalente al 30% del aprovechamiento de dicho ámbito para su destino como Viviendas de Protección Oficial.

- Se aporta Estudio de Impacto Ambiental (EIA), debiendo aportar la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente, al afectar esta modificación a la clasificación del suelo, uno de los supuestos indicados en el apartado 20 del anexo al vigente reglamento de evaluación de impacto ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, y según se establece en los artículos 11 y 19 de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 7/1994.

Según se grafía en los planos, los límites del futuro sector por el norte, se corresponden con la Línea de Dominio Público de la Autopista AP-7, considerándose la clasificación de suelo comprendido entre dicha Autopista y la Línea de Dominio Público, como suelo No Urbanizable.

En este sentido se aporta Informe Favorable de la Demarcación de Carreteras del M.º de Fomento, en el cual se consideran las determinaciones a tener en cuenta para cualquier actuación urbanística o edificación, entre otras la de realizar un estudio de Impacto Sónico.

Se aportan planos de situación y clasificación según el PGOU actual y modificados, así como planos con la red viaria de conexión propuesta, calificación, plano de gestión, y plano de infraestructuras existentes en la zona.

Se aporta cuadro comparativo del A.T. actual y modificado, en el que se observa que no se modifica el aprovechamiento tipo del área de reparto del 2.º cuatrienio donde se incluye el suelo objeto de esta modificación.

- Deberá aportarse un análisis del grado de desarrollo de los suelos clasificados en el vigente PGOU como urbanizables programados de todo el término municipal.

Conclusión. A tenor de lo expresado anteriormente, no procede emitir informe favorable hasta tanto no se aporten los extremos solicitados anteriormente.

Se requiere al Ayuntamiento para subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en el informe técnico (fecha de notificación: 21 de junio de 2005, según acuse de recibo), quedando interrumpido el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente hasta su cumplimiento.

Cuarto. Con fecha 10 de febrero de 2006 (recepción núm. 6930) tiene entrada escrito remitido por el Ayuntamiento de Torremolinos, suscrito por el Sr. Alcalde, adjuntando: Declaración de Impacto Ambiental; Estudio Acústico; nueva ficha del sector; certificación expedida por Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Torremolinos dando fe del acuerdo de aprobación provisional del Estudio Acústico y asunción de sus determinaciones adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2005; copia de los Planos P-1, P-2A y P-2B, P-3 reseñando la línea límite de máxima edificación residencial según Estudio Acústico, y el informe-análisis sobre el grado de desarrollo de los suelos urbanizables que fue requerido.

Quinto. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

a) Informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado, Unidad de Carreteras de Málaga, de fecha 22 de noviembre de 2004 en el que se indica "...a la vista del informe anterior de este Organismo de fecha 5 de mayo de 2004, se le comunica que al haberse recogido en el presente proyecto las observaciones contempladas en el informe antedicho de esta Demarcación, esta Jefatura informa favorablemente la presente Modificación-Innovación ...".

b) Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 18 de enero de 2006 que considera:

1) Ambientalmente viable, para uso residencial los terrenos en los que con la aplicación de medidas correctoras y protectoras aprobadas por el Pleno municipal de fecha

25.11.2005, se garantiza el cumplimiento de los niveles máximos permitidos en la Leq Día y en la Leq Noche, según la tabla núm. 3 del Anexo I del Reglamento contra la Contaminación Acústica, Decreto 326/2003.

2) No viable ambientalmente los terrenos afectados por el impacto acústico según figura en el plano Estudio de Predicción sonora de la parcela R2-8 de Torremolinos para su recalificación. Estado con medidas correctoras, pantalla acústica en las zonas que superan los 45 db(A) Leq Noche del Estudio Acústico aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Torremolinos se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (...).".

III. Valoración.

Desde el punto de vista formal el expediente está completo. Se ha subsanado la diligenciación de los planos en los que se reseña la línea límite de máxima edificación residencial según el estudio acústico y se ha hecho constar el error material en cuanto a la fecha que consta en la diligencia de aprobación provisional del estudio acústico, nueva ficha del sector y asunción de sus determinaciones urbanísticas y ambientales, así como aprobación de la documentación complementaria para dar cumplimiento a las consideraciones de la declaración previa de impacto ambiental. Consta en la diligencia 16.11.2005 siendo la fecha correcta 25.11.2005.

Desde el punto de vista urbanístico, una vez completo el expediente, se valora favorablemente la modificación propuesta, considerando lo siguiente:

Como se recuerda del primer informe, el ámbito del citado suelo se encuentra ubicado al sur de la Autopista AP-7 y lindando por el oeste con el término municipal de Benalmádena concretamente por el arroyo Saltillo, entre los límites del mismo por el norte y la autopista, se encuentra una bolsa de suelo en el que se encuentran ubicados por un lado los correspondientes a una reciente Area de Servicio de la autopista, y por otra el suelo correspondiente a la zona de dominio público de la misma, los cuales seguirán clasificados como suelo no urbanizable y no entran dentro del ámbito del suelo a clasificar.Por otro lado se observa que el suelo propuesto se encuentra colindante por el este con suelo ya clasificado por el PGOU como Urbanizable Programado en el 2.º cuatrienio, concretamente el SUP R-2.1, así como con suelo urbano consolidado. De igual modo, se pretende cumplir con los objetivos del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 por lo que se pretende una reserva de al menos el 30% del futuro aprovechamiento del sector para la implantación de viviendas acogidas a algún régimen de protección en cumplimiento del art. 10.B.a) de la LOUA.

Se aporta Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente, en la que se considera viable para uso residencial, sólo los terrenos dentro de sector, en los que con la aplicación de las medidas correctoras y protectoras aprobadas provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, se garantiza el cumplimiento de los niveles máximos permitidos.

Se aporta nueva ficha del sector, en el que se observa que se ha reducido la superficie del sector por quedar excluido del mismo la superficie correspondiente al tramo de vía pecuaria "Vereda del Camino del Arroyo de la Miel", con una anchura de 20 m, que se clasifica como suelo No Urbanizable de Especial Protección, quedando ésta como se describe a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 76)

Se aporta un Informe-Análisis del grado de desarrollo de los suelos clasificados en el vigente PGOU como urbanizables programados de todo el término municipal, incluyendo planos adjuntos, donde se especifica el grado de desarrollo. Fecha de aprobación del correspondiente PPO y grado de desarrollo de la urbanización y edificación, concluyéndose que los suelos previstos por el vigente PGOU están consolidados y no existe disponibilidad de suelo residencial.

Dado que este suelo es colindante a suelos ya clasificados de urbanizables en el vigente PGOU, y en mayor o menos grado de desarrollo, se puede considerar que las futuras conexiones de las distintas infraestructuras y su conexión con las municipales se indicarán posteriormente en el correspondiente PPO.

Por lo expuesto, atendiendo a la valoración efectuada por el técnico informante del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos (Málaga) para clasificar como suelo urbanizable la parcela de terreno de 317.376 m de superficie clasificado por el vigente PGOU como suelo No Urbanizable Común con el fin de crear un nuevo sector de suelo urbanizable programado SUP-R.2.8 "La Leala", promovida por el Ayuntamiento, excluidos los terrenos afectados por el impacto acústico según figura en el plano Estudio de Predicción sonora de la parcela R2-8 de Torremolinos para su recalificación. Estado con medidas correctoras, pantalla acústica en las zonas que superan los 45 db(A) Leq Noche del Estudio Acústico aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento con fecha 25 de noviembre de 2005.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Torremolinos y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación.

En Málaga, a 8 de mayo de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.- José María Ruiz Povedano.

ANEXO II

NORMATIVA

FICHA DE CARACTERISTICAS DEL SECTOR

SUP.R.2-8 "La Leala"

- Superficie del sector: 317.376,18 ms.

- Edificabilidad bruta: 0,54 mt/ms.

- Aprovechamiento tipo: At.= 0,449831 u.a.

- Densidad de edificación: 46 Vdas./Ha.

- Etapa de desarrollo: 2.º cuatrienio.

- Uso dominante: Residencial.

- Ordenación aplicable: CJ.

- Usos permitidos: Residencial, y los particulares y compatibles con la ordenación detallada aplicada en su caso.

- Compromisos: Se preverá la reserva de suelo necesaria para la implantación de viviendas acogidas a un régimen de protección (art. 10.B.a de la LOUA) que suponga al menos el 30% del aprovechamiento objetivo.

- Con independencia de los espacios libres que sean necesarios crear en aplicación de los estándares de la LOUA y del Anexo del R.P., el Plan Parcial deberá definir en su ámbito el Sistema de Espacios libres derivado del aumento de población previsto, debiendo a su vez reflejar como carga externa del sector la urbanización correspondiente a estos espacios.

- Asimismo y con independencia de la obligatoriedad de conexión con las redes generales de infraestructura, se deberán crear y sufragar todas aquellas que resulten necesarias para las dotaciones de abastecimiento, evacuación y conexiones viarias que comporte su desarrollo, aunque excedan de los límites del presente sector, y sea necesario potenciar las existentes en sus inmediaciones.

- Se contendrán las medidas contempladas en la Ley de Carreteras por la afección de la autopista de peaje AP-7.

- Sistema de actuación: Compensación.

- Sistema General de Espacios Libres: 20.000 m.

- El emplazamiento del SG Espacios Libres que se refleja en los planos es de carácter orientativo. De conformidad con lo previsto en el art. 36.1 párrafo segundo de la LOUA, en el PPO se podrá alterar la ubicación orientativa del SG de espacios libre, emplazándolo en otro lugar dentro del sector, siempre que sea coherente y suponga una mejora para la finalidad que cumple, todo ello a juicio del Ayuntamiento.

- Observaciones: El Sector linda al Noreste con los terrenos de la franja de afección de la Vía Pecuaria "Vereda del Camino del Arroyo de la Miel".

La franja de afección de 20 metros de dicha vía pecuaria se encuentra clasificada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

CUADRO

CUADRO DE APROVECHAMIENTO TIPO. PGOU VIGENTE

SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN SEGUNDA ETAPA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 77)

Aprovechamiento tipo vigente (PGOU-96) = 317.407 u.a./(621.700 ms+79.693 ms) = 0,45 u.a./ms.

CUADRO DE APROVECHAMIENTO TIPO. MODIFICACION PROPUESTA

2.º CUATRIENIO/SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 78)

Aprovechamiento tipo (propuesta) = 460.654 u.a./ 940.755 ms + 79.693 ms = 0,45 u.a./ms.

(*) superficie de SG incluida en el ámbito del sector.

Por tanto, no se modifica el aprovechamiento tipo del Area de Reparto del segundo cuatrienio donde se incluye el suelo objeto de esta innovación, y consecuentemente no se afecta al resto de sectores incluidos en la misma.

En virtud del art. 61 de la LOUA se establece un coeficiente de ponderación de 0,8330 que se justifica en la inclusión del porcentaje de viviendas de protección oficial previsto, no contemplado en ningún otro sector.

Málaga, 17 de julio de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáiz.

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