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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de constitución provisional de acogimiento familiar, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución adoptada en los expedientes núms. 352-2006-21-75, 74, 73 y 72, a la madre doña Soledad Alamillo Sousa, relativo a los menores S.C.A., V.C.A., S.C.A. y J.C.A., acuerda:
1. Declarar la situación provisional de desamparo de los menores S.C.A., V.C.A., S.C.A. y J.C.A., así como la asunción de su tutela, según lo dispuesto en art. 172 del Código Civil.
2. Constituir el acogimiento familiar temporal de los menores con su abuela materna doña Josefa Sousa Losada.
3. Respecto al Régimen de Visitas por los padres, se establece que podrán ser visitados los días que se determinen
entre los padres, familia biológica y la Unidad Tutelar, según condiciones de Acogimiento.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Huelva, 29 de junio de 2006.- El Delegado, José Martín Gómez.
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