Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 146/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Nuestra Señora de las Nieves, en Torrox (Málaga).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley a los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El convento de Nuestra Señora de las Nieves de Torrox posee un conjunto de valores patrimoniales que acreditan su declaración como Bien de Interés Cultural. El valor histórico se configura a partir de la conquista de la Axarquía en Málaga que finaliza en 1487 con la toma de Vélez-Málaga. De este modo, la llegada de la orden de los Mínimos de San Francisco de Paula a Torrox se produce en el siglo XVI con la fundación a las afueras del pueblo, primero de la ermita y luego del convento bajo la advocación de Ntra. Sra. de las Nieves. Esto permite sintetizar la presencia de este inmueble en un arco cronológico amplio, que se extiende desde el siglo XVI hasta la actualidad.

En cuanto al valor artístico, el convento, aunque tiene una gran parte de sus estancias perdidas por los diversos usos, es un conjunto edilicio de gran importancia en el que destaca la iglesia y el claustro. El claustro, pese a las alteraciones, no ha perdido la traza original y conserva la sencillez decorativa de los arcos y pilares de los comienzos del estilo barroco. La Iglesia presenta elementos de dos fases constructivas principales según los estilos mudéjar y barroco. A la primera corresponde la planta de cruz latina, según el estilo mudéjar de finales del siglo XVI y principios del XVII, la cubierta de su única nave, una elegante y bella armadura de artesa con lima-bordón, almizate rectangular y faldones trapezoidales y la cubierta del presbiterio de características semejantes a la de la nave. A la segunda fase la construcción del Camarín de la Virgen de las Nieves y las dos salas aledañas que envuelven la cabecera del templo, según el estilo barroco del siglo XVIII.

El valor urbanístico y de imagen es otro de los avales para la declaración, porque en él se recoge su dimensión espacial, a caballo entre el suelo urbano y rústico, al sur del casco urbano, en una elevación del terreno sobre la cuenca del río Torrox, dominando una amplia panorámica hacia el mar. Esta especial ubicación le permite proyectarse con veracidad en el tiempo, a través de la consolidación de su imagen que lo convierte en un hito significativo del paisaje.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 13 de noviembre de 1984 (publicada en el BOJA núm., de 4 de diciembre de 1984), acuerda tener incoado expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor del Convento de Ntra. Sra. de las Nieves, en Torrox (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley de 13 de mayo de 1933, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 30 de junio de 1986 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en la sesión de 11 de mayo del 2000.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Provincial de Cultura de Málaga, publicado en el BOJA núm., de 18 de abril de 2000. Se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Torrox y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el BOJA núm., de 31 de diciembre de 2002 y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrox.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 de del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y espacios catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de julio de 2006,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Ntra. Sra. de las Nieves, en Torrox (Málaga), cuya descripción figura en el Anexo I del presente Decreto.

Segundo. Delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el "Plano de delimitación del BIC y su entorno".

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del inmueble, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo II del presente Decreto.

Cuarto. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus Bienes Muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Sexto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 18 de julio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

DENOMINACION

Convento de Nuestra Señora de las Nieves.

LOCALIZACION

Provincia: Málaga.

Municipio: Torrox.

Dirección: Calle Almedina, núm. 61.

DESCRIPCION

Este inmueble de trazado bastante regular, presenta dos partes claramente diferenciadas, la iglesia y el convento, situadas a cotas diferentes aunque comunicadas interiormente.

La iglesia es de planta de cruz latina y de una sola nave con presbiterio y cabecera plana. Posee dos puertas, la principal está situada a los pies bajo el coro y la segunda en lado norte, ambas son adinteladas y resaltan ligeramente de la línea de fachada con su fábrica de ladrillo y remate de cornisa simple.

Como final del eje de la nave se sitúa el camarín, en él se aloja la imagen de Ntra. Sra. de las Nieves, se encuentra sobreelevado, cubierto con bóveda semiesférica sobre pechinas y decorado con pinturas al temple en las que se representan los bustos de San Pedro y San Pablo entre hojarasca y parejas de ángeles con atributos de la pasión. A continuación y rodeando el presbiterio se disponen una serie de estancias y dos deambulatorios previos a ambos lados del camarín desde los cuales se accede al mismo, seguidamente dos capillas que configuran el crucero de planta. La comunicación entre la nave principal, el presbiterio y las capillas laterales se realiza a través de arcos de medio punto sobre pilares adosados con remates de impostas.

En el interior del templo destacan las armaduras que cubren la nave central y el presbiterio. La primera es una armadura de artesa con lima-bordón, almizate rectangular y faldones trapezoidales, presenta seis tirantes pareados, con decoración geométrica de lazo, sostenidos por dobles canes con roleos. El coro alto se apoya sobre triple viga y canes similares a los anteriores. El presbiterio posee otra armadura semejante, aunque en ésta los faldones trapezoidales cubren todos sus frentes, además el almizate está decorado con rosetas de seis pétalos.

Las cubiertas al exterior se resuelven con faldones de teja árabe, destacando la del presbiterio de mayor altura y la de la nave principal, a dos aguas con faldón doblado a los pies. Como remate de la fachada y constituyéndose en un punto de referencia, se sitúa la espadaña, en esquina con dos vanos abiertos para las campanas.

El lado sur está ocupado por el convento que ha llegado hasta nuestros días con bastantes alteraciones, aunque todavía se pueden observar algunas trazas de la primitiva estructura. Esta se caracteriza por su forma cuadrangular en torno a un patio que desarrolla cuatro deambulatorios que sirven de comunicación horizontal a las tres alas del recinto conventual. La comunicación entre las planta baja y alta se realiza mediante una escalera. Destaca la triple arcada del patio, en cada uno de sus frentes y en ambas plantas, con capiteles de molduras simples y escalonadas que dan apoyo a los arcos de medio punto de la planta baja y carpaneles de la superior.

Descripción literal del entorno

En el plano catastral vigente, urbano y rústico, están recogidas las manzanas y parcelas del inmueble. Para el urbano, la identificación es VF 1658 S y VF 1658 N, y para el rústico, el polígono 5.

ManzanaParcelaCalleN. Postal

5282001Ntra. Sra de las Nieves1

5282002Ntra. Sra de las Nieves2 5282003Almedina61

5282004Almedina (interior)59

5282005Almedina (interior)57

5284028Almedina48

5284029Almedina50

5284030Almedina52

PolígonoParcela

n.532

n.533

n.534

n.554

ANEXO II

BIENES MUEBLES

1. Imagen de Nuestra Señora de las Nieves.

Clasificación: Escultura. Material: Madera dorada y policromada. Técnica: Talla de madera de bulto redondo. Dimensiones: 82 cm de altura y 30 cm de anchura. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVII. Ubicación de la pieza en el inmueble: Presidiendo el camarín de la Virgen de las Nieves.

2. Atributos Marianos: Corona y Media Luna.

Clasificación: Orfebrería. Material: Plata. Técnica: Repujado con retoques a cincel. Dimensiones: Corona: altura 20 cm, diámetro inferior 10 cm. Media Luna: altura 40 cm, longitud 65 cm. Autor: José Peralta (1731-1790). Cronología: Siglo XVIII. Ubicación de la pieza en el inmueble: Junto a la imagen que preside el camarín de la Virgen de las Nieves.

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