Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 20 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Artioukhova Artioukhova, en nombre y representación de María Artioukhova Artioukhova, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente S-JA-000053-03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Artioukhova Artioukhova, en nombre y representación de María Artioukhova Artioukhova, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 22 de marzo de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia de fecha 23 de mayo de 2003, formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén incoó expediente sancionador contra doña María Artioukhova Artioukhova, como titular del establecimiento público denominado "Discoteca Boston", sita en calle Bailén, núm. 41, de Linares, por supuestas infracciones a lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante LEEPP), consistentes en que la puerta de emergencia se encontraba cerrada con llave y bloqueada por cajas de refrescos y cuatro plantas artificiales, apreciándose, asimismo, que las luces de emergencia se encontraban fundidas y los extintores no revisados y, algunos de ellos, inaccesibles y sin retimbrar.

Segundo. Tramitado el expediente, con fecha 29 de marzo de 2004, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén resolvió imponer una sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta y un euros (30.051), como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.6 de la LEEPP, consistente en la omisión sustancial de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, al considerarse probado que la puerta de emergencia se hallaba cerrada con llave y bloqueada; y otra sanción de multa por importe de seiscientos (600) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.3 de la LEEPP, consistente en el cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado de las condiciones de seguridad y salubridad que sirvieron de base para la concesión de la licencia, al considerarse probado el incorrecto estado de los extintores.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, la entidad interesada presentó recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), cuyas alegaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Conforme al artículo 87 de la LRJAP-PAC, que dispone "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad", señalando en su apartado segundo "También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, publicada en BOJA núm. 140, de 19 de julio de 2004, corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación disponer el cumplimiento de la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, en recurso 457/04, seguido a instancia de doña María Artioukhova Artioukhova, contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante el Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía en fecha 6 de noviembre de 2003, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén de 29 de marzo de 2004, por la que se le imponía a la actora multas por importe de 30.651 euros, siendo el fallo de la sentencia del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña María Artioukhova Artioukhova contra la resolución por presunto silencio administrativo del recurso de alzada contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Jaén de la Junta de Andalucía de fecha 29 de marzo de 2004, recaída en el expediente administrativo J-53/03-EP, por la que se imponían a la actora dos sanciones pecuniarias por importe de 600 euros y 30.051 euros cada una. Confirmando dicha resolución por estar ajustada a derecho. Sin costas."

De acuerdo con lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), procede la ejecución de la citada sentencia.

En consecuencia, vistos la LRJAP-PAC y la LJCA y demás disposiciones concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Declarar el archivo del presente expediente por existir ya un pronunciamiento judicial al respecto, contenido en la sentencia de fecha 1 de julio de 2005, fallada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Uno de Jaén, en el recurso 457/04, interpuesto por doña María Artioukhova Artioukhova contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén de fecha 29 de marzo de 2004.

Notifíquese esta Resolución al interesado, con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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