Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 21 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Molinero Olmo, en nombre y representación de Garmomaron, S.L., contra otra dictada por la Delegada del Gobierno de Granada, recaída en el expediente S-AR-GR-000108-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don José Antonio Molinero Olmo, en nombre y representación de Garmomaron, S.L. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 26 de junio de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó resolución el día 19 de julio de 2004, en el procedimiento sancionador GR 108/04 AR, en la que se considera probado que en fecha 13.11.2003 el establecimiento pub "Vía Garden" sito en C/ Jardines núm., local, de Armilla (Granada), del cual es titular la entidad Garmomarol, S.L., se encontraba abierto al público careciendo del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

La falta de seguro se considera en dicha resolución infracción al artículo 14.c y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, modificada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. En virtud de los artículos 19.12, 22. 1 a) y 23 de la citada Ley 13/1999 la infracción se tipifica como falta muy grave y se sanciona con multa de treinta mil cincuenta y un euros con sesenta y un céntimo (30.050,61 euros) y sanción accesoria de clausura del establecimiento por un período de dos años y un día e inhabilitación para realizar la misma actividad por un período de un año y un día.

Segundo. En fecha 14.10.04 se presenta recurso de alzada adjuntando la siguiente documentación:

- Copia del recibo expedido el 4.8.2004 por la Cía de Seguros AXA por la prima correspondiente al periodo 3.8.04 al 3.8.05.

- Copia de la poliza de seguro núm., suscrita el 3.8.2004, que tiene por objeto la actividad desarrollada en el pub "Vía Garden", y que incluye como asegurada la responsabilidad civil por los daños personales que se produzcan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004, (BOJA núm. 140, de 19 de julio), modificada mediante la Orden de la misma Consejería de Gobernación de 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 93, de 16 de mayo), para conocer y resolver el presente recurso.

Segundo. En el informe al recurso de alzada emitido el 14.3.2005 por el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de dicha Delegación, se manifiesta:

En el apartado d) Materialidad del recurso: Que el recurrente no formula ninguna alegación limitándose a aportar

copia del recibo y de la poliza, suscrita el 3.8.2004, que formaliza con la cobertura y cuantía establecida legalmente.

En el siguiente apartado -Conclusiones y Propuesta de resolución-: Se hace referencia al Proyecto de Decreto que regulará en el futuro el seguro de responsabilidad civil, reduciéndo la cuantía a asegurar en más de una quinta parte de la cuantía exigida actualmente.

Tercero. En este supuesto es preciso tener en cuenta una serie de circunstancias. En primer lugar, la novedad que en el sector supuso la obligación, impuesta por la Ley 13/1999, de contar con un específico seguro de responsabilidad civil que cubriera las eventuales lesiones y muerte de los espectadores y público asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas. En segundo lugar, las reticencias presentadas por las entidades aseguradoras para la obtención del citado seguro, reticencias puestas de manifiesto por la propia Delegación del Gobierno en su informe. En tercer lugar, las modificaciones y desarrollo que respecto a esta cuestión ha sufrido la normativa hasta llegar al actualmente vigente Decreto 109/2005, de 26 de abril, norma ésta última que fija la cuantía de las sumas aseguradas en función del tipo de establecimiento y del aforo -al contrario que la Ley 13/1999, que establecía unas únicas sumas aseguradas para cualquier tipo de establecimiento-, resultando de ello una notable diferencia favorable para los pequeños establecimientos -como el que nos ocupa- a la hora de contratar el seguro. En cuarto lugar, que el fin último de la citada Ley 13/1999, es que los establecimientos públicos que estén activos cuenten con un seguro de responsabilidad civil, seguro que se conforma como un instrumento más de protección de los intereses de los asistentes y espectadores.

En el presente supuesto, el recurrente contrató a lo largo del expediente el seguro con la cobertura y cuantía establecida legalmente, y los hechos sucedieron con anterioridad a la entrada el vigor del citado Decreto 109/2005 (norma que viene a desarrollar y precisar la cuestión que nos ocupa).

Pues bien, el conjunto de dichas circunstancias aconseja estimar el recurso, en tanto en cuanto, en definitiva, los intereses de los usuarios ya no se encuentran amenazados.

Vistas la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación,

RESUELVO

Estimar el recurso interpuesto por don José Antonio Molinero Olmo, en representación de la entidad Garmomarol, S.L., anulando la sanción impuesta por la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada de fecha 19 de julio de 2004.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 30.6.04), Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Sevilla, 21 de julio de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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