Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 10/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de julio de 2006, por la que se regula la acreditación de Entidades como Colaboradoras de la Consejería para las Inspecciones Periódicas de las Plazas de Toros Portátiles.

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Dentro de las competencias atribuidas y gestionadas por la Consejería de Gobernación están las relativas a los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, regulados en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, que en su artículo 5.9 asigna a la Administración Autonómica las funciones de inspección y control de los mismos que se desarrollen en establecimientos públicos de aforo superior a setecientas personas, así como para el resto de establecimientos cuando exista inhibición municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de la citada Ley.

En materia de Espectáculos Taurinos, el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, que define y clasifica las plazas de toros en su artículo 4, establece la definición y características de las plazas de toros portátiles en su artículo 8.

Por su parte, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, establece en su artículo la periódica inspección técnica de las plazas inscritas en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Andalucía, regulado en el artículo 11 del mismo Decreto, a instancias de sus titulares, inspección técnica que deberá realizarse y certificarse por alguna de las entidades o laboratorios acreditados para tal fin por la Consejería de Gobernación.

Con fecha 6 de febrero de 2001 y con vigencia ilimitada, la Consejería de Gobernación suscribió un Acuerdo Marco con la Asociación de Organismos de Control de Andalucía

(ASOCAN), que establece los aspectos de colaboración entre ambas entidades. La estipulación tercera del mismo prevé la colaboración de ASOCAN en las inspecciones de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en donde sea necesaria su asistencia y especialización técnica para llevar a cabo las mismas.

En desarrollo del citado Acuerdo Marco, la Consejería de Gobernación y la Asociación de Organismos de Control de Andalucía (ASOCAN) vienen suscribiendo convenios de colaboración para inspeccionar los establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas en Andalucía.

Los Organismos de Control que actúan para el desarrollo de dichas inspecciones están acreditados de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y autorizados a iniciar sus actividades o radicar sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con el artículo 43 del mismo texto, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

Asimismo, conforme al artículo 5 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, los Organismos de Control están facultados, para actuar en nombre de la Administración frente al administrado, desarrollando un servicio público que implica ejercicio de autoridad, en los términos de su propia normativa reguladora.

Sobre dicha base, los Organismos de Control Autorizados que se acrediten son los responsables técnicos de las inspecciones de las instalaciones industriales, de las medidas de seguridad contra incendios de los establecimientos públicos, así como del control de la adecuación de las instalaciones portátiles a los proyectos técnicos presentados para su autorización de apertura y celebración de espectáculos.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Disposición Final Segunda del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles y el artículo.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y

la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 1 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

Artículo primero. Acreditación.

La Dirección General de Espectáculos Públicos y Juegos acreditará a los Organismos de Control Autorizados en Andalucía que justifiquen poseer la solvencia técnica suficiente para llevar a cabo, conforme al artículo tercero de la presente Orden, la inspección técnica de las plazas de toros inscritas en el Registro de Plazas de Toros Portátiles, a la que están obligados los titulares de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 143/2001, de 19 de junio.

Artículo segundo. Mantenimiento de los requisitos.

Cualquier modificación de los términos de la acreditación o autorización de los Organismos de Control para actuar en Andalucía, o de los elementos tenidos en cuenta para acreditar la solvencia técnica, deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, para

la revisión, en su caso, de la acreditación concedida.

Artículo tercero. Contenido de la inspección.

Las inspecciones técnicas a realizar en las plazas de toros portátiles vendrán referidas a las instalaciones eléctricas, medidas de seguridad de protección contra incendios y, en general, a la comprobación del mantenimiento de los requisitos y condiciones de seguridad de la plaza establecidos en el Decreto 143/2001 de 19 de junio, y demás normativa de general aplicación. A tales efectos, la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego podrá establecer protocolos de actuación que garanticen la eficacia de las intervenciones.

Disposición Adicional única. Armonización de inspecciones.

No será preciso pasar una nueva inspección, a instancias de sus titulares, en el caso de haberse realizado, por primera vez, una de oficio por los Organismos de Control, a instancias de la Consejería de Gobernación, hasta transcurridos dos años de la misma, en el caso de la plazas de Categoría A, o tres en el caso de las de Categoría B, a los efectos del artículo del Decreto 143/2001, de 19 de junio.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2006

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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