Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 10/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la Primera Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía.

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Sevilla, 26 de julio de 2006.

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa y de otra, el Ilmo. Sr. don Miguel Angel Serrano Aguilar, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Actúa el primero en virtud del cargo que ostenta y el segundo por delegación de competencia, mediante Resolución de 1 de febrero de 2003, BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2003

E X P O N E N

Que se mantienen vigentes las consideraciones realizadas en el exponen del Convenio para la Encomienda de Gestión firmada el 28 de noviembre de 2005 y que la necesidad de transferir expedientes de subvención y créditos para atender las obligaciones contraídas por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y por otra parte el otorgamiento de las nuevas subvenciones con cargo a los créditos libres que se transfieren, justifican la realización de esta Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía firmada el 28 de noviembre de 2005.

Y sobre la base de lo anteriormente expuesto.

A C U E R D A N

Primero. Modificar el acuerdo primero de la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la Gestión de Expedientes de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía. Dicha modificación consiste en añadir 4 disposiciones a las cuales se acogen los expedientes de subvenciones que se recogen en el Anexo I a esta Adenda y que pasarán a ser gestionados por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Estas disposiciones pasan a ocupar los siguientes apartados:

q) Orden de 23 de mayo de 2003, BOJA núm. 107, de 6 de junio de 2003, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades que han obtenido la calificación de Agentes Tecnológicos en Andalucía y se efectúa su convocatoria.

r) Orden de 23 de mayo de 2003, BOJA núm. 108, del 9 de junio de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de expertos y doctores en Pymes Agentes Tecnológicos, dentro del programa INTECNET del Plan Director de Innovación y Tecnología (PLADIT 2001-2003).

s) Orden de 23 de mayo de 2003, BOJA núm. 108, del 9 de junio de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas del sector de la tecnologías de la información y las comunicaciones.

t) Orden de 23 de mayo de 2003, BOJA núm. 108, del 9 de junio de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

Segundo. Modificar el acuerdo tercero de la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicha modificación consistirá en ampliar las actuaciones encomendadas a la Agencia respecto a los expedientes de incentivos cuya solicitud se hubiera presentado con anterioridad al 18 de febrero de 2005 y dispongan de resolución de concesión, y se relacionan en el Anexo I a la presente Adenda. Se suprime el apartado a), y se añaden los siguientes apartados:

a) Verificación del cumplimiento de los requisitos del pago de los incentivos, de conformidad con el Anexo III a esta adenda.

b) Pago de los incentivos.

c) Justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los pagos realizados.

d) Y cuantas otras actuaciones relacionadas con las anteriores.

Tercero. Se modifica el acuerdo octavo del convenio de encomienda de gestión. A los efectos del cumplimiento de la materialización de los incentivos recogidos en el Anexo I de la presente adenda, expedientes de incentivos con resolución de concesión, recogidos del mismo modo en el acuerdo tercero del Convenio de la Encomienda de Gestión de fecha 28 de noviembre, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa realizará pagos que tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Dicha modificación consistirá en añadir la tabla que se adjunta por anualidades y aplicaciones presupuestarias.

Por otra parte, se amplían los créditos libres que se transfieren a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para atender a la materialización de los incentivos recogidos en los acuerdos cuarto y quinto del convenio de Encomienda de Gestión de fecha 28 de noviembre de 2005, para lo cual se sustituye esta tabla de cantidades detalladas por aplicaciones presupuestarias del acuerdo octavo, que a continuación se representa

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 31)

por esta otra tabla donde se detallan las cantidades por apli

cación presupuestaria y anualidades:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 31)

Cuarto. Se añade un nuevo acuerdo, que pasará a nominarse decimosexto:

Se encomiendan a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la gestión de los expedientes de subvenciones excepcionales que se recogen en el Anexo II de la presente adenda.

Las actuaciones de la Agencia para la gestión de estos expedientes consistirán en:

e) Verificación del cumplimiento de los requisitos del pago de los incentivos, de conformidad con el Anexo III a esta adenda.

f) Pago de los incentivos.

g) Justificación ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los pagos realizados.

h) Y cuantas otras actuaciones relacionadas con las anteriores.

A los efectos del cumplimiento de la materialización de estos incentivos la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa realizará pagos que tendrán la consideración de pagos en firme con justificación diferida a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en las cantidades y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 32)

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.- Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa; Miguel Angel Serrano Aguilar, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 33)

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