Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 25 de julio 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a las federaciones deportivas andaluzas de Atletismo, Kárate, Esgrima, Salvamento y Socorrismo y la de Triatlón y Pentatlón Moderno, por un plazo de doce años, el uso de determinados despachos situados en los locales 2, 3 y 4 , del Grupo de Viviendas de Promoción Pública "El Cónsul", de Málaga.

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La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte tiene adscritos los locales número 2, 3 y 4 del Grupo de Viviendas de Promoción Pública "El Cónsul", de Málaga, con una superficie de 370,43 m, 135,88 m y 183,78 m, respectivamente.

Las federaciones deportivas andaluzas de Atletismo, Kárate, Esgrima, Salvamento y Socorrismo y la de Triatlón y Pentatlón Moderno han solicitado a la citada Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la cesión de uso de los citados locales para destinarlos a sede federativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, las federaciones deportivas andaluzas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración; del mismo modo, al estar integradas dichas federaciones autonómicas en las correspondientes federaciones deportivas españolas y de acuerdo con los artículos y 45 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, gozan del carácter de utilidad pública.

Los citados locales no son necesarios, actualmente, para la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo, en aras de un mayor apoyo a dichas entidades en atención a las funciones que realizan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 25 de julio de 2006,

DISPONGO

Primero. Ceder gratuitamente a las federaciones deportivas andaluzas de Atletismo, Kárate, Esgrima, Salvamento y Socorrismo y la de Triatlón y Pentatlón Moderno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de los locales 2, 3 y 4 del Grupo de Viviendas de Promoción Pública "El Cónsul" de Málaga, que se corresponden con las fincas registrales números 27.466, 27.468 y 27.470 del Registro de la Propiedad núm. de Málaga.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de doce años, con destino a la instalación de sus sedes federativas.

Tercero. Si los bienes cedidos gratuitamente no fueran destinados al uso previsto o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma, intregrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. Las federaciones deportivas andaluzas de Atletismo, Kárate, Esgrima, Salvamento y Socorrismo y la de Triatlón y Pentatlón Moderno, se obligan a asumir los gastos necesarios para el buen uso de los despachos cedidos, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dichas federaciones deportivas andaluzas se subrogan, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto de los despachos cedidos.

Así mismo, quedan obligadas a mantenerlos durante dicho plazo en perfecto estado, siendo responsables de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran cometido por dichas federaciones deportivas andaluzas sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los locales cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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