Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente.

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La dinámica de nuestra sociedad actual demanda constantemente la adquisición de nuevas competencias y cualificaciones, y ello hace necesario que la Administración educativa ajuste su oferta y planes formativos a esta detección de necesidades, con el fin de facilitar a la ciudadanía su incorporación al mundo laboral y adaptación a su contexto social. Esta situación conlleva regular determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Permanente para adaptarse a estas nuevas necesidades.

El Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente (BOJA núm. 189, de 27 de septiembre), ha regulado en sus aspectos fundamentales la organización y el funcionamiento de dichos Centros. En su disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.

En este sentido, lo regulado en la presente Orden pretende proporcionar el marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de los Centros y de las Secciones de Educación Permanente, precisando determinados aspectos cuya regulación general fue recogida en el citado Decreto 196/2005.

En su virtud, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

CAPITULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones de Educación Permanente.

CAPITULO II

Proyecto de Educación Permanente, Plan Anual de centro y enseñanzas a impartir

Artículo 2. Elaboración y aprobación del Proyecto de Educación Permanente.

1. Los Centros de Educación Permanente dispondrán de un período de un curso académico para la elaboración y aprobación del Proyecto de Educación Permanente y del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2. Cada Centro concretará en su Proyecto de Educación Permanente y en sus Finalidades Educativas las nuevas necesidades formativas de las personas adultas con el fin de facilitar su incorporación al mundo laboral y a su entorno social. En este sentido su oferta formativa estará dirigida:

a) Por un lado, a las personas que aspiran a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria a través de los Planes Educativos de Formación Básica, concretados en:

1.º Plan del nivel de Formación Inicial de Base.

2.º Plan del nivel de Formación de Base.

3.º Plan de preparación de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años.

4.º Plan de tutorías de apoyo al estudio al alumnado inscrito en el nivel de Educación Secundaría Obligatoria para Adultos en la modalidad semipresencial o a distancia en los Institutos Provinciales de Formación de Adultos.

b) Por otro lado, dirigida a completar la formación y favorecer la participación, la cohesión social y el desarrollo personal, a través de los demás Planes Educativos y Acciones Comunitarias referidos en el artículo 1 del Decreto 196/2005.

Artículo 3. Difusión del Proyecto de Educación Permanente.

La Dirección del Centro adoptará las medidas adecuadas para que el Proyecto de Educación Permanente pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la Comunidad educativa. Asimismo, podrá ser consultado por las personas interesadas en el conocimiento del Proyecto de Educación Permanente.

Artículo 4. Modificaciones del Proyecto de Educación Permanente.

1. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto de Educación Permanente, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo directivo, por el Claustro de Profesores o por un tercio de los miembros del Consejo de Centro. En los casos del Equipo directivo o del Claustro de Profesores, la propuesta se acordará por mayoría simple de los miembros que componen estos órganos.

2. Una vez presentada la propuesta, el Director o Directora del Centro fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo de Centro. Dicha propuesta de modificación será sometida a votación por el Consejo de Centro en el tercer trimestre del año académico y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente en caso de ser aprobada.

Artículo 5. Plan Anual de Centro.

1. En el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades de comienzo de curso, los Centros elaborarán un Plan Anual de Centro según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, concretándose para cada curso los Planes Educativos y Acciones Comunitarias a impartir y los demás elementos que integran el Proyecto de Educación Permanente.

2. Especial atención deberán tener, en su caso, las actuaciones de coordinación del Centro de Educación Permanente con el Instituto Provincial de Formación de Adultos para la organización, seguimiento, análisis y valoración de las tutorías de apoyo al estudio; para ello, la Dirección del Centro de Educación Permanente recabará del Equipo directivo del Instituto Provincial de Adultos las fechas en que se realizarán las reuniones de coordinación establecidas en el Proyecto Curricular de Centro, así como en la programación de los Departamentos didácticos y del Departamento de comunicación educativa y recursos, según la disposición adicional cuarta del Decreto 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación de Adultos (BOJA núm. 77, de 2 de julio).

3. Asimismo, se hará constar la coordinación que se establezca con otros Centros de su misma red de aprendizaje permanente, según la disposición adicional tercera del Decreto 196/2005.

Artículo 6. Enseñanzas en los Centros de Educación Permanente.

Los Centros de Educación Permanente realizarán su oferta educativa según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 196/2005, teniendo en cuenta las necesidades formativas y la disponibilidad organizativa del Centro. Esta oferta se concretará en:

1. Planes Educativos dirigidos a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria que comprenden:

a) Plan de Formación Inicial de Base, que se programará para un curso académico, pudiendo permanecer el alumnado hasta dos cursos en el grupo ordinario; para aquellas personas que en los dos cursos no hayan alcanzado los objetivos del nivel serán atendidas en un plan específico que adaptará la formación a las necesidades de estas personas. La programación del plan específico incluirá un informe personal de cada una de ellas y las medidas educativas encaminadas a conseguir los objetivos del nivel. Una vez alcanzados los objetivos del nivel, se incorporarán al nivel de Formación de Base previsto en el subapartado siguiente.

b) Plan de Formación de Base, que se programará con carácter general en dos años académicos. Excepcionalmente se podrá cursar un año más para alcanzar los objetivos y continuar en el siguiente nivel de Educación Secundaria hasta la obtención de la titulación básica.

c) Plan de preparación de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años.

d) Plan de tutorías de apoyo al estudio al alumnado inscrito en el Nivel de Educación Secundaría Obligatoria para Adultos en la modalidad semipresencial o a distancia en los Institutos Provinciales de Formación de Adultos. La finalidad de estas tutorías es contribuir al desarrollo de capacidades del alumno o alumna para adquirir autonomía en el estudio, ayudar al alumnado en la distribución del trabajo a realizar, marcado por los profesores y profesoras tutores de las distintas áreas de conocimiento, facilitar técnicas de estudio y paliar los posibles déficits curriculares del alumnado en algunas de las áreas correspondientes al nivel de Formación de Base.

2. Los demás Planes Educativos y Acciones Comunitarias de las enseñanzas referidas en el artículo 1 del Decreto 196/2005.

Artículo 7. Actividades complementarias y de extensión cultural.

1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por el Centro durante su horario general, de acuerdo con su Proyecto de Educación Permanente, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

2. Se consideran actividades de extensión cultural las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre.

3. Las actividades de extensión cultural se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y no podrán constituir discriminación para ningún miembro de la Comunidad educativa.

4. La organización de las actividades complementarias y de extensión cultural incluidas en el Plan Anual de Centro podrá realizarse por el mismo Centro, o a través de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas o de otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con Entidades locales o provinciales.

Artículo 8. Criterios para la asignación de enseñanzas al profesorado.

1. La asignación de las enseñanzas a los maestros y maestras se realizará por la persona titular de la Dirección del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje del alumnado y teniendo presente los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, procurando el consenso entre sus miembros.

2. En caso de no existir acuerdo se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Los miembros del Equipo directivo.

b) Los maestros y maestras con destino definitivo en el Centro por orden de antigüedad en el mismo. En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor antigüedad como funcionario de carrera o como laboral fijo.

c) El resto de maestros y maestras por orden de antigüedad en el Centro. En caso de empate mayor tiempo destinado en enseñanzas para personas adultas.

CAPITULO III

Organos de coordinación docente

Artículo 9. Constitución y coordinación.

1. En los Centros de Educación Permanente existirán los órganos de coordinación docente que se establecen en el

artículo 41 del Decreto 196/2005.

2. La constitución de los Equipos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre.

3. La coordinación de estos Equipos corresponderá a la persona que ostente la Jefatura de Estudios o, en su defecto, la persona titular de la Dirección del Centro.

Artículo 10. Reuniones del Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica.

1. El Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica de los Centros de Educación Permanente y sus Secciones se adecuará en su composición, organización y competencias a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Decreto 196/2005.

2. El Equipo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, y cuantas otras se consideren necesarias. Además, se reunirá en sesión extraordinaria al comienzo y final del curso, siendo obligatoria la asistencia a dichas reuniones para todos sus miembros.

Artículo 11. Reuniones del Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias.

1. El Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias en los Centros de Educación Permanente y sus Secciones se adecuará en su composición, organización y competencias a lo establecido en los artículos y 45 del Decreto 196/2005.

2. Debido a las características específicas de los diferentes Planes Educativos y Acciones Comunitaria que oferte el Centro, el Equipo celebrará una sesión al comienzo del curso y otra al finalizar el Plan, y cuantas otras se consideren necesarias.

Artículo 12. Designación de tutores o tutoras de grupo.

1. La designación de tutores o tutoras de grupo se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 196/2005.

2. La tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá, preferentemente, en el maestro o maestra que tenga mayor horario semanal en dicho grupo.

Artículo 13. Organización de las tutorías.

Cada tutor o tutora de grupo celebrará antes de finalizar el primer mes del curso escolar, una reunión con todos los alumnos y alumnas para exponer el plan global de trabajo del curso, la programación, los criterios y procedimientos de evaluación y de autoaprendizaje. Asimismo, atenderá a los alumnos y alumnas que deseen conocer con detalle su evolución durante el curso.

CAPITULO IV

Horarios

Artículo 14. Elaboración de los horarios.

1. La persona que ostente la Jefatura de Estudios o, en su defecto la Dirección del Centro, en colaboración con los Jefes y Jefas de Estudios Delegados de las Secciones, elaborará una propuesta de horario, que deberá confeccionarse de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores.

2. Dicha propuesta comprenderá los siguientes aspectos:

El horario general del Centro y, en su caso, de sus Secciones.

El horario individual del profesorado.

El horario del alumnado.

Artículo 15. Horario general del Centro y de sus Secciones.

1. El horario general del Centro y de sus Secciones comprenderá la distribución de todos los períodos lectivos, y las actividades complementarias y de extensión cultural que se programen para dar cumplimiento a lo recogido en el Proyecto de Educación Permanente y en el Plan Anual de Centro.

2. La jornada lectiva se organizará de forma que de respuesta en la mejor medida posible a las necesidades formativas de las personas que demanden formación. De acuerdo con ello, podrán existir turnos de mañana, de tarde y de tarde-noche.

3. El horario general del Centro y de sus Secciones deberá especificar:

a) El horario y condiciones en las que el Centro y sus Secciones permanecerán abiertos a disposición de la Comunidad educativa y su entorno.

b) El horario lectivo para cada uno de los Planes Educativos.

c) El horario y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos y alumnas cada uno de los servicios e instalaciones del Centro y sus Secciones.

4. En lo que se refiere al calendario y la jornada escolar se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

5. Para la elaboración de los horarios en los Centros de Educación Permanente ubicados en establecimientos penitenciarios se tendrá en cuenta el horario general del establecimiento penitenciario.

Artículo 16. Horario del profesorado.

1. La dedicación horaria de los maestros y maestras de los Centros de Educación Permanente y sus Secciones dependientes de la Consejería de Educación será de treinta horas semanales de permanencia en el Centro. El resto hasta completar la jornada semanal ordinaria, de acuerdo con la normativa vigente, será de libre disposición de los maestros y maestras para la preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2. De las treinta horas semanales de obligada permanencia en el Centro, veinticinco horas serán lectivas y distribuidas entre los cinco días de la semana.

3. Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo de las enseñanzas referidas en el artículo del Decreto 196/2005, el desempeño de funciones de los órganos de gobierno y las itinerancias de los maestros y maestras para impartir docencia en localidades diferentes.

4. La parte del horario semanal no lectivo, de obligada permanencia en el Centro, se estructurará de forma flexible en función del Plan Anual del Centro y se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades:

a) Funciones de tutoría.

b) Elaboración y organización de material didáctico.

c) Programación y organización de actividades complementarias y de extensión cultural.

d) Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y, en su caso, del Consejo de Centro.

e) Asistencia a reuniones de los equipos de coordinación de Planes Educativos de Formación Básica y de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias.

f) Asistencia a reuniones de programación y evaluación de las actividades del Centro.

g) Actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación y organizadas por la misma a través de las Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado. Dichas actividades estarán regidas por la normativa vigente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y de las mismas se dará conocimiento al Consejo de Centro.

h) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

5. Los maestros y maestras itinerantes de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones contarán con la siguiente reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

Hasta 30 km: 2,5 horas.

De 31 a 70 km: 3 horas.

De 71 a 100 km: 4 horas.

De 101 a 130 km: 5 horas.

De 131 a 160 km: 6 horas.

De 161 a 190 km: 7 horas.

De 191 a 210 km: 8 horas.

De 211 a 240 km: 9 horas.

De 241 a 270 km: 10 horas.

De 271 o más km: 12 horas.

La jornada lectiva de los maestros y maestras que realicen itinerancias comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. Asimismo, siempre que sea posible, la docencia en una localidad se realizará en sesiones completas por día.

6. Las horas de desplazamiento para asistencia a reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro.

Artículo 17. Reducciones horarias de los órganos de gobierno.

1. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado que forme parte de los órganos de gobierno se aplicarán las siguientes reducciones del horario lectivo:

Los Centros que tengan quince o más maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación tendrán una reducción de 21 horas semanales.

Los Centros que tengan entre diez y catorce maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación tendrán una reducción de 15 horas semanales.

Los Centros entre seis y nueve maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación tendrán una reducción de 10 horas semanales.

Los Centros con cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación tendrán una reducción de 5 horas semanales. Cuando estos Centros tengan adscritas cua

tro o más Secciones tendrán una reducción de 8 horas semanales.

2. Este número total de horas lectivas semanales de reducción se distribuirá entre los miembros del Equipo directivo, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde dicho Equipo.

3. En las Secciones, la persona titular de la Jefatura de Estudios Delegada tendrá una reducción de 3 horas lectivas semanales, siempre que haya al menos dos maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación.

Artículo 18. Horario del alumnado.

1. Con carácter general el horario del alumnado se adaptará a las necesidades del grupo y a las disponibilidades organizativas del Centro. La dedicación horaria semanal estará en función de las enseñanzas que se cursen.

2. Las enseñanzas correspondientes a los Planes Educativos dirigidos a las personas que aspiran a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, tendrán una carga lectiva semanal de hasta 15 horas por grupo.

3. Los demás Planes Educativos de las enseñanzas referidas en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, tendrán una carga lectiva semanal de hasta 10 horas por grupo.

Artículo 19. Criterios para la elaboración del horario del alumnado.

1. Los criterios para la elaboración de los horarios deberán ser fijados en el Consejo de Centro.

2. Tales criterios priorizarán la flexibilidad de los horarios, que podrán ser en turnos de mañana, tarde o tarde-noche en función de las necesidades del alumnado y la capacidad organizativa del Centro y, en su caso, de las Secciones.

3. Asimismo, en todo momento se tendrá en cuenta la optimización de los espacios y de los recursos humanos con que cuenta el Centro y, en su caso, las Secciones.

Artículo 20. Horario del personal no docente.

El personal no docente que desempeñe sus funciones en los Centros de Educación Permanente y en las Secciones realizará la jornada de trabajo según lo acordado con la entidad local en donde radique el Centro y, en su caso, la Sección.

Artículo 21. Aprobación de horarios.

El Director o Directora aprobará los horarios generales del Centro y, en su caso, de las Secciones, los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios y el del alumnado, después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro de Profesores y la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga o contradiga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros de Educación Permanente a los que resulte de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de los Centros de Educación Permanente arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la Comunidad educativa, para lo cual habrá de entregarse al Consejo de Centro, al Claustro de Profesores y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición final segunda. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los Centros de Educación Permanente y a sus Secciones, así como, a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas en las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Desarrollo de la presente Orden.

Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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