Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 24 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante del procedimiento verbal núm. 479/2006. (PD. 3427/2006).

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NIG: 1402100C20060003414.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 479/2006. Negociado: R.

Sobre: Desahucio más reclamación de rentas.

De: Don José Rafael Hernández López.

Procuradora: Sra. María del Sol Capdevila Gómez.

Letrado: Sr. Rafael Jurado Gómez.

Contra: Escomapi, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 479/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de don José Rafael Hernández López contra Escomapi, S.L. sobre desahucio más reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 187/2006

En Córdoba, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio y acumuladamente en reclamación de las rentas adeudadas núm./2006, seguidos a instancias de don José Rafael Hernández López, representado por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª del Sol Capdevila Gómez y asistido del Letrado don Rafael Jurado Gómez, contra la entidad mercantil Escomapi, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª del Sol Capdevila Gómez, en nombre y representación de don José Rafael Hernández López, contra la entidad Escomapi, S.L.,

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la nave de 236 metros cuadrados ubicada en los Llanos del Arenal, Camino de la Barca, número 2, en Córdoba, existía entre el actor y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente,

Debo declarar y declaro el desahucio de la demandada del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, y

Debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar al actor:

- La cantidad de 5.577,44 E (cinco mil quinientos setenta y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos), correspondientes a rentas de los meses de abril de 2005 a julio de 2006.

- La cantidad de 344,07 E (trescientos cuarenta y cuatro euros con siete céntimos) en concepto de cantidades asimiladas a la renta por suministros de luz, más

- La cantidad que resulte justificada documentalmente por tales suministros, y de multiplicar por 348,59 euros cada uno de los meses que transcurran desde agosto de 2006, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo del reiterado inmueble.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Escomapi, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticuatro de julio de dos mil seis.El/La Secretario.

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