Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros Bilingües.

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El Plan de Fomento del Plurilingüismo, aprobado en Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005 (BOJA núm., de 5 de abril), obedece al diseño de una nueva política lingüística en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de los objetivos europeos en esta materia, ya que la integración plena en el contexto europeo exige que el alumnado andaluz, de manera irrenunciable, adquiera, entre otras, la destreza de comunicarse en diferentes lenguas. Con este objetivo, y entre otras medidas, el propio Plan de Fomento del Plurilingüismo contempla el desarrollo y la extensión de programas educativos bilingües a través de la creación de Centros Bilingües. Estos se caracterizan, en nuestra Comunidad Autónoma, por la enseñanza y el aprendizaje de determinadas áreas del conocimiento en dos lenguas y no sólo por un incremento del horario de la Lengua 2 o Lengua Extranjera, que pasa a ser una lengua instrumental, de aprendizaje, vehicular, paralela a la Lengua o lengua materna, que, en ningún momento, se invalida pues sigue siendo la lengua de acogida. Se trata, en suma, de

estudiar determinadas áreas o materias del currículo en las dos lenguas. De esta forma, la finalidad general de la Educación Bilingüe pasa a ser el fomento del plurilingüismo y de la diversidad lingüística y, tanto en la Educación Primaria como en la Secundaria, se utiliza para ello el método natural de "baño de lengua", basado en la comunicación, la interacción y en la priorización del código oral.

En consecuencia, a fin de establecer el procedimiento que permita a los centros docentes ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos al ámbito lingüístico, así como continuar avanzando en el desarrollo de un modelo de centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria más modernos y adaptados a los nuevos retos de la sociedad actual, la Consejería de Educación ha realizado ya dos convocatorias para la selección proyectos educativos de Centros Bilingües y es intención de esta Consejería de Educación repetir en los próximos cursos escolares.

Dado, por tanto, el importante número de centros que implantarán Programas Bilingües y el hecho cierto de que dichos programas tienen algunas características específicas que deben recogerse en el funcionamiento y organización del Centro, es necesario establecer normas comunes y criterios generales, sin que ello constituya un obstáculo para atender las peculiaridades y especificidades que cada centro educativo pueda y deba establecer en desarrollo de su autonomía organizativa y pedagógica.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 19 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros Bilingües contemplados en el Acuerdo de 22 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Fomento de Plurilingüismo en Andalucía (BOJA de 5 de abril).

Artículo 2. Centros Bilingües.

1. Se consideran Centros Bilingües las Escuelas de Educación Infantil, los Colegios de Educación Infantil y Primaria, los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Educación Secundaria que, una vez autorizados por la Administración educativa, promueven la adquisición y el desarrollo de las competencias lingüísticas del alumnado, en relación con las destrezas de escuchar, hablar, leer y escribir, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas. Para ello, se abordarán determinadas áreas o materias en dos lenguas, una primera lengua, la lengua castellana (en adelante Lengua) y una segunda lengua instrumental, distinta a la lengua castellana (en adelante Lengua), que se considerará la lengua de la sección. Además, desde el tercer ciclo de la Educación Primaria y en toda la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se incorporará una segunda lengua extranjera (en adelante Lengua 3).

2. Los Centros Bilingües deberán tener en cuenta las recomendaciones europeas en esta materia, recogidas en el Acuerdo de Gobierno de 22 de marzo de 2005 antes mencionado, y contar con el profesorado suficiente para impartir la enseñanza de las lenguas y de las áreas no lingüísticas en la Lengua.

3. Los Centros Bilingües deberán dotarse de un nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo que contenga los principios del currículo integrado que se establecen en el artículo 8 de esta Orden, de conformidad con el marco legal existente.

4. En los Centros Bilingües podrán coexistir, en un mismo curso, grupos de alumnos y alumnas que impartan el programa bilingüe con otros grupos de alumnos que no lo sigan. Los grupos que participan en el programa bilingüe conformarán la sección bilingüe.

Artículo 3. Criterios generales de actuación de los Centros Bilingües.

1. Cuando un Centro haya sido seleccionado, la Dirección del mismo, al comienzo de cada curso escolar, informará a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre las peculiaridades del programa bilingüe, tanto en lo que se refiere a las características generales del programa, como a los aspectos particulares del proyecto elaborado por el Centro. Igualmente, se convocará al Consejo Escolar para dar información sobre los objetivos previstos en el Proyecto Bilingüe y su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Centro.

En cualquier caso, la Dirección del Centro informará sobre los aspectos más relevantes del programa bilingüe a los padres y madres del alumnado que se incorporan a dicho Centro por primera vez.

2. En caso de que el número de vacantes disponibles en la sección bilingüe sea inferior al número de alumnos y alumnas interesados en formar parte de la misma, el Consejo Escolar establecerá, mediante sorteo público, la asignación del alumnado a dicha sección.

3. La Dirección del Centro deberá organizar los cursos que constituyen la sección bilingüe en grupos flexibles de tal manera que permita que el alumnado se encuentre, siempre, agrupado en las áreas lingüísticas y en las áreas o materias no lingüísticas que se impartan en la Lengua 2. En el resto de las áreas dicho alumnado se integrará en los demás grupos existentes en el Centro.

4. Con objeto de garantizar el adecuado desarrollo de la sección bilingüe, el equipo directivo, asesorado por el Coordinador o Coordinadora del Proyecto Bilingüe y teniendo en cuenta lo que a tales efectos establezca la Delegación Provincial correspondiente, designará al profesorado que imparta el área no lingüística en la Lengua 2 teniendo en cuenta las competencias comunicativas que posea en dicha lengua, así como su compromiso de participación y formación recogido en el proyecto presentado. Dicho profesorado procurará impartir sus enseñanzas el mayor tiempo posible en la Lengua 2, aunque alternándola con la Lengua 1 cuando sea necesario.

Artículo 4. Horario del alumnado de Educación Infantil y Primaria y secuenciación de su implantación.

1. En el segundo ciclo de la Educación Infantil y en el primer ciclo de la Educación Primaria los Centros Bilingües anticiparán la impartición de la Lengua 2 de la forma siguiente:

a) En el segundo ciclo de la Educación Infantil se impartirá una hora y media, distribuida en tres días de la semana, en cada uno de los cursos que constituyen este nivel educativo.

b) En el primer ciclo de la Educación Primaria se impartirán dos horas semanales de Lengua 2, distribuidas en cuatro días de la semana, en cada curso de este nivel educativo.

La implantación progresiva de dicho horario, así como su secuenciación, se irá aplicando curso a curso desde el inicio del programa bilingüe. En ambos ciclos, estas horas estarán dedicadas a la sensibilización del idioma y por tanto han de incorporarse al horario lectivo del alumnado, sin que ello represente ningún incremento de horario para el mismo. El profesorado especialista en la Lengua 2, en coordinación con los tutores y tutoras, introducirá dicha lengua de forma globalizada, relacionando los contenidos lingüísticos con los correspondientes a los restantes ámbitos o áreas de conocimiento del ciclo.

En el caso de la Educación Infantil, se considera necesaria la presencia simultánea del profesorado de la Lengua 2 y del

profesor tutor o profesora tutora con el grupo de alumnos y alumnas.

2. En el segundo y tercer ciclos de la Educación Primaria, los Centros Bilingües establecerán el horario lectivo semanal para el alumnado, teniendo en cuenta que la impartición de las áreas lingüísticas y no lingüísticas en la Lengua 2 se hará, al menos, en el Area de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural y otra área más, no pudiendo superarse en ningún caso el cincuenta por ciento del total de las horas que componen el currículo. Se procurará que, como mínimo, el treinta por ciento del currículo del alumnado sea impartido en la Lengua 2.

En cualquier caso, el alumnado recibirá clases en la Lengua diariamente, bien en el área de la Lengua 2, bien en las áreas no lingüísticas impartidas en la Lengua 2. Tales clases se podrán impartir en módulos inferiores a la hora en las dos etapas educativas, respetando siempre el número total de horas anuales de docencia directa.

3. A partir del primer curso del tercer ciclo de Educación Primaria, los Colegios de Educación Infantil y Primaria que hayan completado la aplicación del programa bilingüe en los dos primeros ciclos de la Educación Primaria podrán ser autorizados a implantar la enseñanza de la segunda Lengua Extranjera o Lengua 3 con una carga horaria de dos horas semanales. Los Centros establecerán la manera de incorporar la Lengua. En todo caso, la decisión adoptada quedará recogida en el Proyecto del Centro.

Artículo 5. Horario del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los Institutos de Educación Secundaria autorizados como Centros Bilingües establecerán el horario semanal para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria teniendo en cuenta que el horario de la Lengua 2 será de cuatro horas semanales en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y de cinco horas en el cuarto curso. En cuanto a la carga horaria de la Lengua 3, será de tres horas en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los Centros establecerán en su Proyecto Bilingüe el uso de este incremento horario, bien como refuerzo del aprendizaje de dicha Lengua 2 en aquellos alumnos y alumnas con dificultades o bien para profundizar en el aprendizaje de la misma para el resto del grupo.

2. Asimismo, estos Centros establecerán el horario lectivo semanal para el alumnado, teniendo en cuenta que se procurará que la impartición de las áreas lingüísticas y no lingüísticas en la Lengua 2 sea, como mínimo, de un treinta por ciento del total de las horas que componen el currículo, y, en ningún caso, deberá superarse el cincuenta por ciento del mismo.

Los Institutos de Educación Secundaria autorizados como Centros Bilingües podrán impartir las clases de lenguas en módulos inferiores a la hora, respetando siempre el número total de horas anuales de docencia directa.

Como mínimo, dos áreas propuestas por el Instituto de Educación Secundaria en el proyecto se impartirán en la Lengua. Las áreas no lingüísticas que se impartan en la Lengua estarán en función de las competencias lingüísticas que posea el profesorado de los Centros y del compromiso de participación y de formación de los docentes recogidos en el Proyecto. En todo caso, tendrá carácter preferente el Area de Ciencias Sociales.

En cualquier caso, el alumnado recibirá clases en la Lengua diariamente, bien en el área correspondiente a la Lengua, bien en el área o áreas no lingüísticas impartidas en la Lengua 2.

3. En los Institutos de Educación Secundaria, hasta tanto la totalidad de las líneas del Centro no sean bilingües, se conformarán siempre grupos flexibles del alumnado, de tal forma que éste permanezca agrupado únicamente en las áreas lingüísticas y en las no lingüísticas impartidas en la Lengua. Artículo 6. Coordinación del Proyecto Bilingüe.

1. Los Centros Bilingües contarán con un profesor o profesora que desempeñará las funciones de Coordinador o Coordinadora del Proyecto Bilingüe en dicho Centro y que será nombrado entre el profesorado de lenguas con destino definitivo en el mismo, preferentemente de la Lengua 2. En el caso de las Escuelas de Educación Infantil autorizadas como Centros Bilingües tendrán como Coordinador o Coordinadora del Proyecto el del Colegio de Educación Primaria al que se encuentran adscritas.

La elección por parte de la Dirección de un Coordinador o Coordinadora que no cumpla los requisitos anteriormente mencionados habrá de estar convenientemente justificada y autorizada por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. El Coordinador o Coordinadora, bajo la supervisión del equipo directivo del Centro, además de las que, con carácter general se establecen en la normativa vigente, desempeñará las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo.

b) Convocar, por delegación de la Dirección de los Centros, las reuniones del equipo docente para coordinar la elaboración del currículo integrado de las lenguas en el marco del Proyecto de Centro.

c) Proponer y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, los departamentos implicados.

d) Establecer el horario de los auxiliares de conversación, quienes deberán apoyar preferentemente la labor del profesorado que imparte su área o materia en la Lengua 2.

e) Participar, en su caso, en las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

f) Establecer la interlocución con los demás Centros Bilingües y con los responsables del Plan de Fomento del Plurilingüismo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

g) Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se desarrollen en el Centro y cuantas otras le sean encomendadas en relación con el Plan de Fomento del Plurilingüismo.

3. La reducción horaria que corresponde al Coordinador o Coordinadora de los Centros Bilingües será la que a tal efecto establezca la normativa vigente.

Artículo 7. Funciones generales del profesorado de los Centros Bilingües.

1. En la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, el profesorado de lenguas de los Centros Bilingües, tanto el de la Lengua 1, como el de las lenguas 2 y 3, deberá asumir las responsabilidades siguientes:

a) Abordar el aprendizaje de las lenguas como un instrumento para la comunicación, priorizando las destrezas que caracterizan esta competencia básica.

b) Coordinar sus actuaciones con el resto del profesorado de lenguas para estructurar el aprendizaje del alumnado evitando la dispersión y el fraccionamiento de los conocimientos que se trasmiten, y propiciando en el alumnado las transferencias de lo aprendido en todas las lenguas.

c) Participar en la elaboración y adaptación del currículo integrado de las lenguas siguiendo las recomendaciones en esta materia contenidas en el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas.

2. En la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, el profesorado de la Sección Bilingüe que impartirá el área o áreas no lingüística(s) en la Lengua 2 será propuesto por el equipo directivo, de la forma que se establece en el artículo

3.4 de la presente Orden, entre los docentes que tengan adquirido un mayor nivel de competencia en la Lengua 2.

A estos efectos, el profesorado que imparta en cada grupo bilingüe el área no lingüística en la Lengua 2 dispondrá de 2 horas de reducción. Con objeto de no dispersar los recursos humanos disponibles, el número máximo de docentes implicados en cada línea será de tres, en la Educación Primaria, y de cuatro, en la Educación Secundaria, salvo lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden para las situaciones excepcionales.

En la Educación Primaria, en el caso de que el área no lingüística sea impartida por el maestro o maestra especialista en la Lengua 2, éste dispondrá de la reducción horaria correspondiente, siempre que no se trate del Coordinador o Coordinadora del Proyecto Bilingüe.

La Jefatura de Estudios reflejará en el horario del profesorado participante en el Proyecto Bilingüe, las horas semanales impartidas en la lengua extranjera y la reducción que corresponda.

El profesorado que imparta el área o áreas no lingüística(s) en la Lengua 2 deberá asumir las responsabilidades siguientes:

a) Adaptar el currículo incorporando aspectos relativos al país extranjero de que se trate. En la Educación Secundaria esta tarea se llevará a cabo en el seno de los correspondientes departamentos didácticos.

b) Elaborar los materiales didácticos necesarios en coordinación con el resto del profesorado, especialmente el de la Lengua 2.

c) Formar parte del equipo que elaborará el currículo integrado de las lenguas y áreas no lingüísticas, teniendo en cuenta las recomendaciones europeas antes mencionadas.

Artículo 8. Currículo integrado.

Los Centros Bilingües elaborarán el currículo integrado de las lenguas y áreas no lingüísticas conforme a los siguientes criterios:

a) Recoger el desarrollo de estrategias que el aprendizaje de contenidos en dos lenguas propicia. A tal efecto, explicitará el uso de las dos lenguas, de manera que esta tarea no se lleve a cabo de forma artificial y con recortes forzados. Por ello, la metodología que el profesorado de las áreas no lingüísticas ha de emplear contemplará la alternancia de las dos lenguas.

b) Diseñar tareas comunicativas para contribuir a que el alumnado domine sin dificultad, tanto oralmente como por escrito, las principales formas del discurso, sea capaz de argumentar con los interlocutores, interprete textos e imágenes, participe en un debate, adapte su discurso a las situaciones, a los interlocutores y a la finalidad perseguida.

c) Recoger el principio de que el alumnado no tiene competencias diferenciadas y separadas para comunicarse dependiendo de las lenguas que conoce, sino que posee una competencia plurilingüe y pluricultural.

d) Incluir el hecho de que la adquisición de una o varias lenguas extranjeras incide en la reflexión sobre la propia lengua materna.

e) Recoger el singular estatus que las lenguas tienen ya que son sistemas de comunicación mediante los que se expresan los individuos y todas las materias escolares se enseñan a través de las lenguas.

f) Explicitar el tratamiento que se le otorgará a la lengua como herramienta que posibilita y favorece la estructuración propia del conocimiento, a la vez que colabora al descubrimiento de otra cultura, de otra forma de ver el mundo y de vivir.

g) Exponer la capacidad que tienen las lenguas para hacer cosas, como enseñar a aprender, a descubrir, a ser. Para ello, el currículo incorporará actividades comunicativas en todas las lenguas que creen en el alumnado la necesidad de emplear éstas para comunicarse y usarlas en un contexto lo más realista posible, de manera que le permita tomar conciencia de que es un instrumento válido para descubrir y para estructurar una visión del mundo.

h) Establecer puentes entre las distintas lenguas, unificar la terminología lingüística y los planteamientos metodológicos basados en el enfoque comunicativo y la concepción constructivista centrada en el alumnado.

Artículo 9. Evaluación.

Los criterios de evaluación que se aplicarán serán los establecidos con carácter general para las correspondientes enseñanzas. No obstante, se tendrá en cuenta también lo siguiente:

a) Para la evaluación de las áreas lingüísticas se tendrán en cuenta las recomendaciones europeas recogidas en el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas.

b) Para la evaluación de las áreas no lingüísticas primarán los contenidos propios del área sobre las producciones lingüísticas en la Lengua 2 realizadas en dicha área. Por tanto, las competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la Lengua 2 serán tenidas en cuenta en la evaluación del área o materia no lingüística, en todo caso, para mejorar los resultados de la evaluación de dicho alumnado.

c) Tanto en el caso de las áreas lingüísticas como no lingüísticas se prestará especial atención al desarrollo de las competencias comunicativas del alumnado y a su avance en la producción de estrategias compensatorias de comunicación. Se evaluará, asimismo, el desarrollo de otras habilidades de tipo cognitivo que hayan incrementado su interés por otras lenguas y culturas.

Artículo 10. Certificación del alumnado.

Los Libros de Escolaridad de Enseñanza Básica y de Calificaciones del Bachillerato del alumnado que haya cursado las enseñanzas bilingües en todos los cursos del mismo nivel en Centros Bilingües serán diligenciados por el Secretario o la Secretaria del Centro, con el visto bueno del Director o Directora, mediante una estampilla que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo.

Asimismo, tendrán derecho a dicha diligencia en los Libros de Escolaridad de Enseñanza Básica y de Calificaciones del Bachillerato los alumnos y alumnas que, a la entrada en vigor de la presente Orden, ya hubiesen concluido sus estudios de enseñanza bilingüe.

Disposición adicional primera. Incorporación de otra lengua extranjera.

Los Institutos de Educación Secundaria podrán ser autorizados por la Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Ordenación y Evaluación Educativa, con carácter experimental y de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca, a integrar en el Proyecto Bilingüe el aprendizaje de áreas no lingüísticas en la Lengua 3, siempre que la estructura organizativa y de coordinación de dicho Proyecto sea la establecida en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Situaciones excepcionales.

Las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Ordenación y Evaluación Educativa podrán atender las especificidades de determinados Centros Bilingües en lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden, con el fin de atender las particularidades que se contengan en sus Proyectos Educativos.

Disposición adicional tercera. Normativa de aplicación.

Para aquellos aspectos de organización y funcionamiento no contemplados en la presente Orden, será de aplicación para los Centros Bilingües la normativa vigente que se aplica

con carácter general en las Escuelas de Educación Infantil, en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria.

Disposición adicional cuarta. Número de líneas de la Sección Bilingüe.

Las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Ordenación y Evaluación Educativa determinarán el número de líneas que conformen la sección bilingüe en los Centros Bilingües en función de las competencias lingüísticas que el profesorado vaya adquiriendo en el proceso de formación permanente.

Disposición transitoria única. Centros educativos que implantaron el programa bilingüe en la fase experimental.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para establecer un período transitorio de adaptación a lo dispuesto en la presente Orden para los Centros educativos que implantaron el programa bilingüe de forma experimental con anterioridad a la Orden de 6 de abril de 2005, por la que se convocan proyectos educativos para la selección de Centros Bilingües.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación y Centros, de Ordenación y Evaluación Educativa, de Gestión de Recursos Humanos e Innovación Educativa y Formación del Profesorado a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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