Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 14/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de julio de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Málaga. (PP. 3325/2006).

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El establecimiento de un canon denominado "canon de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en

su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo con personalidad jurídica propia, creado mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía desde la entrada en vigor de sus Estatutos mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A., aprobó en su sesión de 28 de septiembre de 2005 elevar al Ayuntamiento Pleno la aprobación de implantación de un nuevo canon de mejora para la ejecución y financiación de un plan de infraestructuras hidráulicas, distinto del vigente autorizado mediante Orden de 29 de junio de 1998, BOJA núm. 78, de 14 de julio. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2005, adoptó el Acuerdo de solicitar el establecimiento de un canon de mejora en las condiciones que más adelante se explicitan en el presente informe.

La nueva solicitud del nuevo expediente presentado basa su justificación, principalmente, en la necesidad de financiar los empréstitos adecuados para atender la financiación parcial de las obras subvencionadas por Fondos de Cohesión (sólo el 80%), por valor de 6.675.351 euros, y el proyecto de secado térmico por valor de 21.136.277 euros, es decir, un montante global de 27.811.628,00 euros, habiendo suscrito EMASA con la entidad financiera, Unicaja, un préstamo por igual importe.

La finalidad primordial del plan de obras, con carácter general, es la adecuación de las instalaciones hidráulicas existentes para atender al crecimiento progresivo del número de habitantes y usuarios del entorno de la actividad que se viene desarrollando en la ciudad de Málaga y su termino municipal, con destino a usos domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo; desde la captación de los recursos hidráulicos necesarios, su distribución, depuración y suministro, hasta la eliminación y vertido de las aguas usadas, o en su caso, reutilización de las aguas usadas y depuradas, la realización de un ambicioso programa de protección medioambiental. Considerando como muy relevante el aspecto medioambiental se observa que éste ocupa un porcentaje cercano al 94% del total del plan de obras.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICIONES

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Málaga, un canon de mejora que se aplicará sobre la tasa vigente por el servicio de abastecimiento y distribución de agua potable, en los términos que regula la presente Resolución, para la financiación del programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valores.

Desde su entrada en vigor y hasta su finalización, el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA excluido) y plazos de aplicación:

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios públicos de suministro domiciliario de agua potable, alcantarillado y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas de estos servicios, en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Málaga, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras que figura en el Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el Ayuntamiento de Málaga aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por Técnico

municipal competente en la materia, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

En dicho certificado debe figurar la denominación de cada actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado, y deberá acompañarse de copia de las Actas de inicio de replanteo y/o de recepción, en cada caso, así como la certificación final de obra de cada actuación.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Málaga aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado de la financiación de las obras relacionadas en el Anexo, que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon, expedido por el Interventor municipal, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe.

En dicho certificado debe figurar a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de obras que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, así como el importe de obras por ejecutarse, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Málaga aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Del programa de obras a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y, como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m), plazos de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. Cualquier desviación en el desarrollo y seguimiento del canon de mejora reseñada en los apartados a) y b) del apartado 1 del presente artículo conllevará a su revisión, en un plazo no superior a seis meses. Se solicitará ante la Agencia Andaluza del Agua la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2006.- La Presidenta de la Agencia del Agua, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Corominas Masip.

ANEXO

Programa de obras financiado por canon de mejora

Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA excluido)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38)

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