Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 17/08/2006

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Consejería de Empleo

ANUNCIO de 27 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 1/06, de 7 de marzo de 2006, en relación al expediente: "EM-PE-12.- Modificación de Elementos de las NN.SS. de Periana relativa a la UE-11 y UR-1, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 1/06 celebrada el día 7 de marzo de 2006, en relación al expediente "EM-PE-12.- Modificación de Elementos de las NN.SS. de Periana relativa a la UE-11 y UR-1, promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 20.4.06 y número de registro 1118 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Periana.

ANEXO I

ACUERDO DE 7 DE MARZO DE 2006, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE: "EM-PE-12.- MODIFICACION DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE PERIANA RELATIVA A LA UE-11 Y UR-1, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO"

H E C H O S

Primero. Con fecha 16 de agosto de 2005 (recepción núm. 44.436) tiene entrada en esta Delegación Provincial para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, documentación técnica y administrativa del expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Periana que tiene por objeto de una parte la exclusión de la Vía Pecuaria de los sectores UE-11 de suelo urbano no consolidado y UR-1 de suelo urbanizable y su cambio de clasificación a suelo no urbanizable, y de otra parte, la división del sector UR-1 en dos subsectores UR-1(1) y UR-1-(2).

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 5/05, celebrada con fecha 13 de diciembre de 2005, en relación con la modificación presentada acordó "1.º Dejar sobre la mesa el asunto de referencia a la espera de la celebración de una reunión entre representantes de las Delegaciones Provinciales implicadas en el tema de las vías pecuarias y su tratamiento según los casos para establecer un criterio que permita resolver la modificación de elementos de las NNSS de Periana, relativa a los sectores UR-11 y UR-1, promovida por el Ayuntamiento, con el compromiso de que la misma se convoque y celebre a la mayor brevedad".

Segundo. Constan en el expediente certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento de Periana dando fe del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2005; trámite de información pública, no habiéndose formulado alegación alguna; acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de julio de 2005.

Tercero. Con fecha 19 de enero de 2006 (recepción núm. 2609) tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación complementaria al expediente de referencia.

Analizada la documentación remitida y celebrada la reunión antes mencionada, se emite nuevo informe técnico en los siguientes términos:

Los parámetros urbanísticos de los Sectores antes y después de la exclusión de la Vía Pecuaria quedan recogidos en el siguiente cuadro:

El Sector resultante UR-1 de la presente modificación se encuentra físicamente partido en dos por la franja de suelo no urbanizable protegido creada por la Vía Pecuaria, no teniendo más remedio que dividir poligonalmente en dos dicho sector, ya que su desarrollo conjunto es inviable. En base a ello, el resultado es de un Sector que se va a denominar UR-1 (1) y otro sector denominado UR-1 (2), quedando así los parámetros urbanísticos de ambos antes y después de la Modificación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 64)

- La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1 de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la LOUA.

- Se aporta pronunciamiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente sobre la innecesariedad de Estudio de Impacto Ambiental y la emisión del informe en cuanto a la Vía Pecuaria afectada.

- Se indica de forma clara, completa y detallada el objeto de la innovación o modificación propuesta, la justificación de la misma, y los parámetros urbanísticos antes y después de la misma.

- Se aportan los planos de clasificación, calificación, alineaciones y gestión, actuales y propuestos, con el mismo formato que el PGOU vigente.

- Se mantiene la edificabilidad y la densidad propuesta para cada uno de los sectores en las NN.SS.

- La superficie destinada a áreas libres y equipamientos de los sectores tras la modificación propuesta se adaptan a lo especificado en el reglamento de planeamiento y la L.O.U.A.- No se produce ningún cambio en la tipología de vivienda asignada a los sectores tras la modificación propuesta.

Conclusión: De acuerdo con lo expuesto, se emite informe técnico favorable, con las indicaciones anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. ProcedimientoLa presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Periana se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

II. Régimen de Competencias

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (...)".

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, según el informe técnico emitido que se transcribe en Hechos Tercero y que se da aquí por reproducido, la modificación se ajusta en cuanto a la documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento que le son de aplicación.

En reunión celebrada para determinar el tratamiento sobre la vía pecuaria en este caso concreto y establecer criterios respecto a la consideración de las vías pecuarias en el planeamiento urbanístico, siempre de conformidad con la normativa aplicable, se acuerda recurrir al estudio del caso concreto y, para el presente, considerando que la exclusión de la vía pecuaria de los sectores UE-11 y UR-1 y su clasificación como suelo no urbanizable se plantea por el Ayuntamiento a instancias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se admite la modificación propuesta.

Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

A C U E R D A

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Periana (Málaga), referente a los sectores UE-11 y UR-1, cuyo objeto es de una parte la exclusión de la vía pecuaria de los sectores UE-11 de suelo urbano no consolidado y UR-1 de suelo urbanizable y su cambio de clasificación a suelo no urbanizable, y de otra parte, la división del sector UR-1 en dos subsectores UR-1(1) y UR-1-(2) promovida por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Periana y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación.

En Málaga, a 7 de marzo de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.- José María Ruiz Povedano.

ANEXO II

Información urbanística, medio físico y delimitación del ámbito de actuación

El área que abarca la presente modificación de elementos de las NN.SS. de Planeamiento de Periana, y donde se aplicará únicamente son los siguientes sectores:

- Sector UE-11. Superficie 9.320,00 m

- Sector UR-1. Superficie 42.103,00 m

Ambos Sectores tienen uso residencial, destinados a viviendas con Ordenanza de aplicación N-1 para el Sector UE-11, y N-2 y N-2.2 para el Sector UR-1.

El límite Norte del Sector UR-1 viene definido por la prolongación del sistema viario del Sector UR-2, que ya está en ejecución, y al que será necesario adaptar el viario del Sector UR-1. La prolongación de su calle Norte, que es la que cierra el límite del Sector UR-1, se encuentra en la actualidad en construcción.

Determinación y normativa aplicable

La aplicación de las citadas Ordenanzas se hará conforme se especifica en las NN.SS. de Planeamiento de Periana, por lo que todo lo contemplado en el presente documento se regirá por las determinaciones establecidas en dichas Normativas. También será de aplicación toda la Legislación en vigor.

Descripción de las modificaciones propuestas

Una vez desclasificado el suelo afecto a la vía pecuaria, los nuevos Sectores de Planeamiento modificados son el resultado de una nueva delimitación de los mismos, describiéndose pormenorizadamente éstos a continuación.

- Sector UE-11.

Superficie inicial 9.320,00 m

Superficie vía pecuaria 565,00 m

Superficie nuevo sector 8.755,00 m

Luego en el presente Sector se desclasifica a suelo no urbanizable protegido una superficie de 565,00 m, delimitándose con la presente modificación un nuevo sector con las siguientes características:

- Nuevo Sector UE-11

Superficie: 8.755,00 m.

Linderos:

- Al Norte con Sector UR-1(1).

- Al Este con Sector UR- 1(1) y Colegio Público.

- Al Oeste con vía pecuaria (SNUP).

- Al Sur con carretera de Torre del Mar.

Se adjunta nueva ficha de planeamiento.

- Sector UR-1.

Superficie inicial 42.103,00 m

Incremento medición 827,00 m(*)

Total superficie 42.930,00 m

Superficie vía pecuaria 3.105,00 m

Superficie nuevo sector 39.825,00 m

Luego en el presente Sector se desclasifica a suelo no urbanizable protegido una superficie de 3.105,00 m.

El sector resultante de la presente modificación se encuentra físicamente partido en dos por la franja de suelo no urbanizable protegido creada por la vía pecuaria, no teniendo mas remedio que dividir poligonalmente en dos dicho sector ya que su desarrollo conjunto es inviable. En base a ello, el resultado es de un Sector que se va a denominar UR-1 (1) que se sitúa al Este de la vía pecuaria, y de otro que se va a denominar UR(2), y que se sitúa al Oeste de la misma. Las características de cada uno de ellos son las siguientes:

- Nuevo Sector UR-1 (1)

Superficie: 34.532,00 m

Linderos:

- Al Norte con suelo no urbanizable.

- Al Este con Sector UR-2 y Colegio Público.

- Al Oeste con vía pecuaria (SNUP).

- Al Sur con Sector UE-11 y Colegio Público.

Se adjunta nueva ficha de planeamiento.

- Nuevo Sector UR-1 (2)

Superficie: 5.293,00 m

Linderos:

- Al Norte con Sector UR-3.

- Al Este con vía pecuaria (SNUP).

- Al Oeste con PERI.

- Al Sur con PERI.

Se adjunta nueva ficha de planeamiento.

La pequeña diferencia de superficie del Sector UR-1 respecto a la definida en la Ficha de Planeamiento se debe a que se ha realizado una medición topográfica del terreno ajustándolo al trazado de las calles del Sector UR-2, arrojando la superficie reseñada.

Equilibrio entre polígonos

La presente División Poligonal se encuentra perfectamente equilibrada, ya que cada uno de ellos va a ceder su parte proporcional de áreas libres y equipamiento y va a obtener los aprovechamientos que le corresponden, como se puede comprobar en su correspondiente ficha de planeamiento.

Valoración de la propuesta

Será la que se derive de las determinaciones de las vigentes NN.SS. de Planeamiento de Periana, con la presente Modificación.

Esta Modificación no supone variación alguna sobre las Ordenanzas Generales existentes, simplemente es el cambio de la clasificación de suelo sobre unos terrenos, por otro que permite su desarrollo.

Aplicación de la modificación puntual de elementos del Plan Parcial

La interpretación de estas Ordenanzas corresponde al

Excmo. Ayuntamiento de Periana, quien podrá aplicarlas a partir de la entrada en vigor del presente Expediente de Modificación de las NN.SS. de Planeamiento de Periana, con la publicación de su aprobación definitiva, una vez realizado el trámite legal de su aplicación.

Instrumentos de desarrollo previstos

Una vez aprobado definitivamente el presente Expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Planeamiento de Periana, se precisará la redacción y aprobación de un Estudio de Detalle para los terrenos comprendidos en el Sector UE-11, y de un Plan Parcial de Ordenación para los terrenos comprendidos en los Sectores UR-1(1) y UR-1(2).

Málaga, 27 de julio de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáiz.

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