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Primero y único. Aprobar el marco tarifario, con vigencia de 1 de febrero de 2006 a abril de 2007, siguiente:
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(*) IVA y SOV incluidos.
(**) Tarifas para la realización de tantas etapas como sea posible efectuar entre líneas metropolitanas o entre éstas y la red de transporte urbano dentro de los tiempos permitidos a contabilizar a partir de la primera cancelación.
Lo que se hace público en virtud de lo establecido en el art.
27 de los Estatutos del Consorcio, en consonancia con lo dispuesto en el art. 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 27 de diciembre de 2005.- El Director Gerente, Pedro Julián Lara Escribano.
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