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E D I C T O
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhendín hace saber:
Que por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 16 de junio de 2006, se han aprobado las bases de oposición libre convocada para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio de Educación, que a continuación se relacionan:
B A S E S
1. Normas generales.
1.1. Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de fecha 16 de junio de 2006, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Técnico Medio de Educación, Grupo B, de Escala de Administración Especial, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2006.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y la Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos:
A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Maestro/a diplomado/a en Profesorado de EGB o Maestro de Primera Enseñanza, o haber superado tres cursos completos de licenciatura en Ciencias Sociales o Humanidades, según la Ley 30/84.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.
1.5. Oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente:
- Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto práctico determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria, en tiempo que asimismo determine éste.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra U, de conformidad con resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública.
2.2. En la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas, siempre que sea posible, para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
3. Calificación de ejercicios.
3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la oposición.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General de este Ayuntamiento.
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 42 euros y se ingresarán en cualquiera de las cuentas corrientes que el Ayuntamiento de Alhendin mantiene en Caja Granada o en la Caja Rural Provincial.
4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 2 de las recogidas en el Anexo IV del RD 462/02, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma:
Presidente Titular: Alcalde Presidente.
Presidente suplente: Teniente Alcalde.
Vocal titular:
- Funcionario de carrera de la Junta de Andalucía designado por la Junta de Andalucía.
- Vocal suplente: Funcionario de carrera de la Junta de Andalucía designado por la Junta de Andalucía.
- Vocal titular: Concejal designado por la Alcaldía.
- Vocal suplente: Concejal designado por la Alcaldía.
- Vocal titular: Funcionario de carrera de este u otro Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
- Vocal suplente: Funcionario de carrera de este u otro Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
Secretario titular:
- Secretario o funcionario de carrera de este Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
- Secretario suplente: Funcionario de carrera de este Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
Los Vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
6.3. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
6.5. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.7. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por el mismo sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.
7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
8. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en el Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alhendín, 19 de junio de 2006.- El Alcalde.
ANEXO I
Grupo I
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y Estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.
4. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del interesado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.
5. El procedimiento administrativo común: Sus fases. El régimen del silencio administrativo.
6. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales, provinciales.
7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.
10. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
11. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.
12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.
Grupo II
13. El derecho a la Educación: Su fundamentación en la Constitución y su desarrollo legal. Normativas legales autonómicas y municipales en materia educativa
14. El Sistema Educativo Español en la actualidad.
15. Ayuntamiento y Educación: Competencias municipales en materia de educación.
16. Organización y funcionamiento de los centros educativos en la LODE. Funciones de sus órganos directivos y colegiados.
17. Estructura y elementos esenciales del curriculum en España: Objetivos educativos, contenidos de conceptos, de procedimientos y de actitudes.
18. El currículum formal y el currículum oculto.
19. La fuente psicológica del curriculum: Elementos de psicología evolutiva, cognitiva y del aprendizaje.
20. La fuente pedagógica del curriculum: Contribución de las Ciencias de la Educación al desarrollo y diseño curricular.
21. La educación infantil: Objetivos, contenidos básicos, metodología y evaluación.
22. La educación primaria: Objetivos, contenidos básicos, metodología y evaluación.
23. La educación secundaria obligatoria: Objetivos, contenidos básicos, metodología y evaluación.
24. El Bachillerato y sus distintas modalidades: Objetivos, contenidos básicos, metodología y evaluación.
25. La Formación Profesional: Niveles, objetivos, contenidos básicos, metodología y evaluación.
26. La Educación de Adultos: Objetivos, contenidos y metodología.
27. La Educación Especial: Modalidades y objetivos.
28. Concepto de educación y su red nomológica. Posibilidades y límites de la educación.
29. Métodos de investigación en las Ciencias Humanas: Investigación pedagógica. Métodos y técnicas de investigación.
30. Principales teorías del aprendizaje en el siglo XX.
31. Las capacidades como objetivo de la educación: Valor intrínseco, valor propedéutico y carácter funcional en relación con la vida cotidiana.
32. La educación formal, no formal e informal. Diferencias y complementación.
33. La escuela en su entorno: Relaciones con las instituciones públicas y ciudadanas.
34. El proceso de socialización: La escuela y la ciudad como agente socializador. El contexto social en el que se educa: sociales actuales.
35. Familia y educación. Su importancia en el proceso educativo actual.
36. Líneas de actuación de un servicio municipal de educación. Programas municipales de participación educativa.
37. El Consejo Escolar Municipal. La participación municipal en los Consejos Escolares. Regulación normativa y competencias.
38. La ciudad como recurso educativo.
39. La ciudad Educadora: Concepto, objetivos y principios. El movimiento de Ciudades Educadoras.
40. Presente del movimiento de Ciudades Educadoras. Congresos Internacionales de la AlCE. Congresos Estatales de la RECE.
41. Las ciudades españolas en la AlCE y en la RECE. Las experiencias en el Banco Internacional de documentos de Ciudades Educadoras.
42. Proyecto Educativo de Ciudad.
43. Los programas educativos en el contexto de la Ciudad Educadora. Objetivos y ámbitos de aplicación.
44. Los proyectos europeos de fomento de la Educación y Cultura. El programa Sócrates.
45. Programas Educativos: Diseño, metodología y aplicación.
46. Evaluación de programas educativos municipales.
47. Los materiales didácticos en los programas educativos. Elementos característicos y contenidos.
48. Tecnología de la información y la comunicación. Programas y recursos educativos.
49. La organización y diseño de espacios urbanos para el juego y el aprendizaje.
50. Los ejes o temas transversales del curriculum. Concepto y objetivos. Los programas educativos como propuestas de complementación en los temas transversales.
51. La Escuela de Padres: Objetivos, metodología y evaluación.
52. El proceso de enseñanza-aprendizaje: Aspectos cognitivos y metodológicos.
53. El desarrollo psicoevolutivo en las edades de la educación infantil: Implicaciones pedagógicas para el desarrollo de programas educativos.
54. El desarrollo psicoevolutivo en las edades de la educación primaria: Implicaciones pedagógicas para el desarrollo de programas educativos.
55. El desarrollo psicoevolutivo en las edades de la educación secundaria obligatoria: Implicaciones pedagógicas para el desarrollo de programas educativos.
56. Implicaciones pedagógicas para el desarrollo de programas educativos en la edad adulta.
57. Educación para la Convivencia, la Paz y la Igualdad: Programas educativos para el desarrollo de actitudes cooperativas, democráticas y cívicas y para la eliminación de prejuicios sexistas y racistas.
58. Educación para la Salud y el Consumo: Programas educativos para el desarrollo de estilos de vida saludables.
59. Educación Ambiental: Programas educativos para el cuidado de medio ambiente y el desarrollo sostenible de la ciudad. Agenda 21 Local.
60. La educación y los medios de comunicación. Su importancia en la formación de valores cívicos. Educación para su uso racional y crítico de los medios de comunicación.
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