Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 21/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel Segundo de Servidumbre", en su totalidad, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz (VP*033/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel Segundo de Servidumbre", en su totalidad, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel Segundo de Servidumbre", en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de marzo de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel Segundo de Servidumbre", en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ayuntamiento de Puerto Real y la Consejería de Medio Ambiente para la ordenación y recuperación de vías pecuarias de este término municipal.

Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 11 de mayo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 86, de fecha 15 de abril de 2004.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 250, de fecha 27 de octubre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de estudio en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanuda en la fecha de recepción del Informe mencionado.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de mayo de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acto de operaciones materiales don Jesús Rubio Alonso, doña Ana María Baro Delgado, don Domingo Macías Cortijo, don Antonio Pulido Jiménez, don Rafael León Colorado, don Manuel Jesús León Sánchez, doña María Anastasia Pulido Jiménez, doña Juana Pulido Jiménez, don Julián Pulido Jiménez, don Alfonso León Colorado, doña Blasina Fernández Pato, don José Pulido Jiménez y don Francisco León Colorado manifiestan su disconformidad con el deslinde. A este respecto sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas gene

rales de la vía pecuaria, y el Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Por su parte don Javier Lainez García, representando a Hermanos García Pérez, don Francisco Canca Téllez, don Antonio León Colorado, don Isidro Jiménez López, representando a Efriasa, don Sebastián Sánchez Ortega, en representación a don José Sánchez Coronil, don Manuel Bohórquez Torres, don Plácido Gómez Muñoz, en representación de Agropecuaria Cinegética Forestal El Botijo, S.L., don Luis Arranz, actuando como mandatario de Benítez y Gadea S.L., don Antonio Vázquez Herrera, representando a todos los afectados y don Alfonso León Colorado cuestionan la existencia de la vía pecuaria, y entienden que no se ha aportado hasta el momento documentación que acredite la existencia del Cordel, además de alegar que la clasificación la declara innecesaria, alegaciones que se contestan junto con las presentadas en el período de exposición pública.

Por su parte don Juan Acuña Camacho, como arquitecto municipal del Ayuntamiento de Puerto Real hace constar que el trazado propuesto afecta en parte a la actuación urbanística Villanueva-Aldea Real, cuyo Plan Parcial y Proyecto de Urbanización se encuentran aprobados y con las obras en marcha, y don Javier Lainez García, en nombre y representación de la Asociación de propietarios del sector Zerplas del término municipal de Puerto Real niega el permiso para la colocación de cualquier tipo de estacas o señales dentro del ámbito cuyo Plano se adjunta al Acta, y que corresponde a los terrenos de la Urbanización antes citada.

Se informa en este sentido que los terrenos a que se hace referencia están clasificados por el Planeamiento vigente aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo como Suelo no Urbanizable de Interés Agrícola, si bien en el tramo central del Cordel Segundo de Servidumbre, desde su intercepción con la Cañada Real del Camino Ancho linda por su parte suroeste con el Suelo Urbanizable No Programado de Villanueva Aldea Real, de Uso Turístico, y en el deslinde se fijan los límites del Cordel, teniendo en cuenta el Plan General de Ordenación Urbana aprobado.

Respecto al permiso para la colocación de las estaquillas, informar que las operaciones materiales se han realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto/1998.

En cuanto al cambio de domicilio aportado por algunos interesados, informar que se ha tomado nota de dichos cambios.

En el período de exposición pública don Antonio Pulido Jiménez, don José Manuel Pulido Jiménez, doña María Anastasia Pulido Jiménez, doña Juana Pulido Jiménez, don José Sánchez de la Campa Rodríguez, en nombre de la comunidad Hereditaria de doña María Rodríguez Rodríguez, don Alfonso León Colorado, don Pedro Rivero Fernández, don Francisco León Colorado, doña Blasina Fernández Pato, don Antonio Sánchez de la Vega, don Antonio Bohórquez Torres, don Enrique Gadea Peña, don Plácido Gómez Muñoz, en nombre y representación tanto de la mercantil Calle Plocia 23, S.L., como Agropecuaria Cinegética Forestal El Botijo, S.L., don Manuel Bohórquez Torres, don Juan Gómez Muñoz, don Antonio León Colorado, don Francisco Canca Téllez, don Manuel Jesús León Sánchez, doña Agustina Pulido Jiménez, don Julián Pulido Jiménez, don Rafael León Colorado, don José Sánchez Coronil, don Francisco Javier Lainez García, don Domingo Macia Cortijo, don Luis Fernando Domecq Ybarra presentan idénticas alegaciones, que se pueden resumir como sigue:

En primer lugar alegan que la vía pecuaria jamás ha existido físicamente, y a este respecto decir que el Cordel Segundo de Servidumbre, en el término municipal de Puerto Real, fue clasificado por la Orden Ministerial de 29 de agosto de 1951, siendo un acto administrativo firme, dictado por el órgano competente en su momento, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

Por otra parte alegan la titularidad registral de sus fincas, argumentando que en la relación de linderos no se nombra la existencia de ninguna vía pecuaria. En este sentido hemos de mantener que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto anteriormente.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

En cuanto al hecho de que la clasificación declarara innecesaria la vía pecuaria, informar que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias define la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera

establecer para su impugnación-STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

A este respecto se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, cuyo criterio puede resumirse como sigue:

El hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara el carácter excesivo de la vía pecuaria, proponiéndose una reducción de la misma a vereda, no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde como cañada real y con las dimensiones propias de estas vías.

La mera declaración de excesiva no suponía la desafectación de la vía pecuaria y que la misma dejara de ser dominio público, sino que tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada excesiva.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de excesiva no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, por lo que el deslinde de la vía pecuaria debe comprender la totalidad de la anchura y superficie con la que fue clasificada la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, ya que la normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de servir a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias.

Tanto la Ley 3/1995, como el Decreto 155/1998, definen una serie de usos compatibles y complementarios que ponen a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza, También alcanzan un protagonismo especial en la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la recuperación y la revalorización ambiental y social de un patrimonio público, que está llamado a contribuir a la satisfacción de las necesidades sociales que actualmente demanda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte se alegan defectos en las notificaciones referentes a las operaciones materiales de apeo; a este respecto informar que las notificaciones han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a la alegación relativa al carácter preconstitucional del acto de clasificación como base del acto de deslinde, aclarar que el hecho de que el acto de clasificación de la vía pecuaria se llevara a efecto bajo la vigencia de la normativa anterior, en nada obsta la legalidad y corrección del deslinde que ahora se efectúa, y la doctrina jurisprudencial es clara sobre la firmeza y eficacia de dicho acto de clasificación.

Por tanto, no procede en el momento actual cuestionar la legalidad del acto de clasificación que ha ganado firmeza y máxime en base a simples alegaciones de rechazo y sin aportación de la más mínima prueba acreditativa de la existencia de error en el trazado o características de la vía pecuaria clasificada.

Respecto a la disconformidad con el trazado, alegando que el deslinde no se ha realizado con rigor ni con medios adecuados, sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puerto Real.

- Creación de un Fondo Documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

- Vuelo Fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas U.T.M. conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado Plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Por otra parte don José Manuel Pulido Jiménez y 14 afectados más alegan que no existe evidencia de esta vía pecuaria en Catastro, y que están pagando impuestos desde hace 47 años. En este sentido reiterar que la vía pecuaria fue clasificada por la Orden ya mencionada, siendo un acto administrativo firme. Y en cuanto al pago de impuestos, decir que no es un modo de adquisición de la propiedad, ni legitima una ocupación del dominio público. Las Haciendas locales recaudan impuestos según Catastro, que normalmente no refleja el dominio público pecuario.

Por último el Ministerio de Defensa alega que el deslinde afecta a una instalación militar que es un bien de dominio público estatal, siendo esta competencia exclusiva del Estado. A este respecto aclarar que la finca que atraviesa la vía pecuaria sea de dominio público estatal no obsta su existencia y su posibilidad de deslinde. Los distintos dominios públicos pueden ser concurrentes cuando las afecciones a las que se sujeta la porción de terreno sobre la que recaigan sean compatibles.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

en Cádiz, con fecha 8 de marzo de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Segundo de Servidumbre", en su totalidad, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 6.112,46 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción.

"Finca rústica dividida en dos parcelas, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud total deslindada de las dos parcelas es de 6.112,46 metros, la superficie total deslindada de las dos parcelas es de 229.571,87 m, que en adelante se conocerá como "Cordel Segundo de Servidumbre", y posee los siguientes linderos:

Parcela 1 (longitud: 4.327,09 metros; superficie: 162.506,99 m).

- Norte: Linda con parcela de cultivo propiedad de don Alfonso León Colorado; finca de labor con cortijo perteneciente a don Francisco León Colorado; parcela de cultivo con edificación de don Manuel León Colorado; parcela de labor correspondiente a don Antonio León Colorado; parcela de cultivo de don Rafael León Colorado; finca de labor con edificaciones correspondiente a don José Bohórquez Cárdenas; finca de cultivo propiedad de doña María Rodríguez Rodríguez; finca de labor con edificaciones de don José Bohórquez Cárdenas; finca de cultivo con nave propiedad de don Francisco Cancas Téllez; parcela de cultivo de don José Canca Téllez; camino titularidad del Ayuntamiento de Puerto Real; finca de viñas perteneciente a Hermanos García Pérez, S.A.; finca de cultivo con edificaciones de don José Sánchez Coronil; con la vía pecuaria Cañada Real del Camino de Medina de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; parcela de labor de don Pedro Rivero Fernández; parcela de labor con cuadra y picaderos titularidad de Agropecuaria Cinegética Forestal El Botijo, S.L.A.; parcela de cultivo de don Juan Pulido Torres; parcela de labor con cuadras y picadero titularidad de Agropecuaria Cinegética Forestal El Botijo, S.L.A.; parcela de cultivo propiedad de doña Blasina Fernández Pato; instalaciones militares pertenecientes al Ministerio de Defensa; finca de cultivo con edificaciones de don José Sánchez Coronil; con la Cañada Real de Bornos o de Chiclana de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente (la cual lleva dentro la carretera denominada CA-2016 de la Diputación Provincial de Cádiz); parcela de labor con vivienda propiedad de don Antonio Pulido Jiménez; parcela de cultivo perteneciente a doña María Anastasia Pulido Jiménez; parcela de labor de doña Agustina Pulido Jiménez; parcela de cultivo de doña Juana Pulido Jiménez; parcela de labor correspondiente a doña Juana Pulido Jiménez; finca de cultivo propiedad de Efriasa, S.A.; finca de monte alto y de cultivo de Efriasa, S.A.; y finca de monte alto y de prados perteneciente a Efriasa, S.A.

- Sur: Linda con parcela de cultivo con cortijo propiedad de don Alfonso León Colorado; finca de labor con cortijo de don Francisco León Colorado; parcela de cultivo con edificación perteneciente a don Manuel León Colorado; parcela de labor propiedad de don Antonio León Colorado; finca de cultivo de doña María Rodríguez Rodríguez; finca de labor con edificaciones de don José Bohórquez Cárdenas; finca de cultivo con nave perteneciente a don Francisco Cancas Téllez; camino titularidad del Ayuntamiento de Puerto Real; terrenos con campo de golf en construcción de Alyga Gestión de Activos, S.A.U.; terrenos con campo de Golf en construcción perteneciente a Alyga Gestión de Activos, S.A.U.; un camino propiedad del Ayuntamiento de Puerto Real; terrenos con campo de golf en construcción de Invernaderos del Sur, S.L.; terrenos con campo de golf en construcción perteneciente a don Antonio Gutiérrez Gutiérrez; con la Cañada Real del Camino Ancho de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; finca de cultivo con invernadero y edificaciones de doña Ana Cortijo Franco; parcela de labor propiedad de don Pedro Rivero Fernández; parcela de labor perteneciente a Agropecuaria Cinegética Forestal El Botijo, S.L.A.; finca de cultivo correspondiente a don Antonio Sánchez de la Vega; parcela de labor propiedad de Agropecuaria Cinegética Forestal El Botijo, S.L.A.; instalaciones militares pertenecientes al Ministerio de Defensa; finca de cultivo adscrita a don José Sánchez Coronil; con la Cañada Real de Bornos o de Chiclana titularidad de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente (la cual lleva dentro la carretera denominada CA-2016 de la Diputación Provincial de Cádiz); parcela de erial y de cultivo perteneciente a don Antonio Fabero Alonso; finca de cultivo de Efriasa, S.A. y finca de monte alto y prados de Efriasa, S.A.

- Este: Linda con finca de monte alto y prados perteneciente a Efriasa, S.A.

- Oeste: Linda con la Cañada Real del Camino de Medina por Venta Catalana y Cordel Tercero de Servidumbre de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

Parcela 2 (longitud: 1.785,37 metros; superficie: 67.064,88 m).

- Norte: Linda con finca de monte alto y prados de Efriasa, S.A. y con el arroyo de la Higuera o de Malas Noches titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; con terrenos de erial pertenecientes al Ayuntamiento de Puerto Real; finca de cultivo propiedad de Efriasa, S.A.; parcela de labor del Ayuntamiento de Puerto Real y finca de cultivo perteneciente a Efriasa, S.A.

- Sur: Linda con finca de monte alto y prados de Efriasa, S.A.; con el arroyo de la Higuera o de Malas Noches titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; terrenos de erial pertenecientes al Ayuntamiento de Puerto Real y finca de cultivo propiedad de Efriasa, S.A.

- Este: Linda con el Cordel Primero de Servidumbre y Abrevadero del Pozo de la Boyada de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

- Oeste: Linda con finca de monte alto y prados perteneciente a Efriasa, S.A."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 17 de julio de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 17 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA

DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL SEGUNDO DE

SERVIDUMBRE", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL, PROVINCIA DE CADIZ

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