Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 22/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 22 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 198/2006.

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NIG: 0401342C20060001406.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 198/2006. Negociado: CP.

De: Doña Nadia Mahjoubi.

Procuradora: Sra. Abad Castillo, Antonia.

Letrado: Sr. Sáez Castillo Juan Francisco.

Contra: Don Omar Fahim.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 198/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo MIxto núm. Diez), a instancia de Nadia Mahjoubi, que litiga con el beneficio de Justicia Gratuita, contra Omar Fahim sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 237/06

En Almería a veintidós de mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 198/2006, a instancia de doña Nadia Mahjoubi, representado por la Procuradora Sra. Abad Castillo

y asistida por el Letrado Sr. Sáez Castillo, contra don Omar Fahim, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Nadia Mahjoubi, representada por la Procuradora Sra. Abad Castillo, frente a don Omar Fahim, incomporecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 5 de diciembre de 2003, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a pensión compensatorio a favor de alguno de los cónyuges o contribución a las cargas del matrimonio, acordándose únicamente la disolución de la sociedad de gananciales, cesando la presunción de convivencia, y quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados mutuamente por ambos cónyuges, atribuyéndose a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico, debiendo el esposo abandonar dicho inmueble si no lo hubiere verificado con anterioridad, fijando su domicilio donde tenga por conveniente.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio el Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido anterior sentencia por la Ilma. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Omar Fahim, extiendo y firmo la presente en Almería a veintidós de mayo de dos mil seis.- El Secretario.

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