Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 22/08/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 31 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 3/06, de fecha 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-CAMP-32.- Corrección de errores de las NNSS de Campillos, relativa a la UE-8 (antigua AU-14), promovida por el Ayuntamiento".

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-CAMP-32.- Corrección de errores de las NN.SS. de Campillos, relativa a la UE-8 (antigua AU-14), promovida por el Ayuntamiento".

H E C H O S

Primero. Con fecha 21 de junio de 2006 (recepción núm. 35401) tiene entrada en la Delegación Provincial documentación relativa al expediente de referencia que tiene por objeto la rectificación de error material o de hecho de las vigentes NNSS de Campillos referido a la delimitación de la UE-8 "Cerro la Negra" (antigua UA-14).

Segundo. Consta en el expediente certificación expedida por la Secretaria General del Ayuntamiento de Campillos haciendo constar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de junio de 2006 de incoar expediente para la rectificación de error material o de hecho en la delimitación de la Unidad de Ejecución-8, según Texto Refundido de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobado, definitivamente, con fecha 3 de noviembre de 1999 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo; notificar el acuerdo al interesado y dar traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la adopción del acuerdo que proceda. Constan, asimismo, informes municipales emitidos por el Arquitecto municipal (fecha 31.5.2006) y la Secretaria General (fecha 12.6.2006) y documentación técnica diligenciada. Se acompaña escrito dirigido al Ayuntamiento por el interesado solicitando la incoación de expediente para corregir el error.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento/Régimen de Competencias.

La presente corrección de errores se tramita tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), si bien las Normas Subsidiarias de Campillos cuya omisión u error se pretende corregir fueron aprobadas definitivamente por la CPOTU en sesión de fecha 3 de noviembre de 1999 (delimitación UE-8) por lo que, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de

dicha Ley, "1. Los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, haya recaído ya aprobación inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento (...)".

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en sus actos".

Es competente para determinar la rectificación o no de errores el órgano que dictó el acto a rectificar.

Dado que el objeto del presente expediente es la corrección de errores de las NNSS aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competencia de este órgano resolver sobre la rectificación de errores planteada.Según lo establecido en el art. 12.10.º del Decreto 77/1994, vigente en el momento de la aprobación de las NNSS, corresponde a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo: "10.º) Aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones (artículo 118.3.a LS)".

II. Valoración.Desde el punto de vista urbanístico, según informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 28 de junio de 2006, analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, se observa que:

El expediente de corrección de errores tiene por objeto: Modificar los límites de la UE-8 de las NNSS vigentes de Campillos (antigua UA-14) justificando la existencia de un error material al realizarse la revisión de las Normas Subsidiarias.

Las NNSS de Campillos se aprobaron definitivamente por la CPOTU el 17 de julio de 1998 y el Texto Refundido vigente el 3 de noviembre de 1999.

La revisión de las NNSS de Campillos en vigor delimitó un nuevo ámbito para la Unidad de Ejecución UE-8. No aportan documentación en la que se manifieste la existencia de un error material o contradicción entre documentos gráficos o escritos de la revisión de las NNSS vigentes.

La justificación realizada de existencia de contradicción en los límites de la UA-14 de las anteriores NNSS de Campillos (fecha de aprobación definitiva 16 de diciembre de 1985) y la revisión aprobada definitivamente el 3 de noviembre de 1999 que delimita un nuevo ámbito para la Unidad de Ejecución creando la UE-8 no puede considerarse un error material. El objeto del expediente que se tramita debe realizarse mediante la tramitación de una Innovación-Modificación de las NNSS de Campillos.

Conclusión. Se emite informe técnico desfavorable.

En consecuencia no cabe considerar error material la delimitación de un nuevo ámbito para la Unidad de Ejecución creando la UE-8.

Desde el punto de vista procedimental, según consta en escrito dirigido al Ayuntamiento por el interesado solicitando la incoación de expediente de corrección de errores dicha solicitud se realiza al amparo de cuanto dispone el art. 105.2 de la Ley 30/92 y siguiendo las indicaciones dadas por los Servicios Jurídico-Administrativos de la mencionada Comisión (...) (en referencia a la CPOTU). El procedimiento seguido e indicado por los servicios a que se refiere el interesado se ajusta a la legalidad de existir error material. No obstante, la valoración del objeto por el solicitante como una corrección de error material -planteando el expediente en tales términos- y no como una modificación de los límites establecidos por las NNSS vigentes para la UE-8, no es correcta.

En consecuencia, no existiendo error, el procedimiento a seguir, en su caso, sería el establecido en la LOUA para la innovación-modificación puntual de las Normas Subsidiarias.

Por lo expuesto, previa ponencia, atendiendo a la valoración efectuada, vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar según la fecha que consta en hecho primero, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes con derecho a voto,

A C U E R D A

1.º Denegar la aprobación definitiva de la corrección de errores de las NNSS de Campillos (Málaga) que tiene por objeto adaptar/cambiar el límite actual de la UE-8 "Cerro la Negra" (antigua UA-14) que fue aprobado definitivamente por la CPOTU en sesión de fecha 3 de noviembre de 1999.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Campillos y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22 apartados 3 y 5 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En Málaga, 25 de julio de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.: Emiliano de Cara Sáez.

Málaga, 31 de julio de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.

Descargar PDF