Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 23/8/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan, en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, determinadas competencias para la tramitación y autorización de las solicitudes de actividades arqueológicas no incluidas en un proyecto general de investigación.

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Mediante Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio), modificada mediante Resolución de 21 de marzo de 2000 (BOJA núm. 53, de 6 de mayo), se delegan determinadas competencias atribuidas al Director General de Bienes Culturales por el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 4/1993, de 26 de enero) en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, las actividades arqueológicas urgentes serán autorizadas mediante procedimiento simplificado por la Consejería de Cultura cuando se considere que exista peligro de pérdida o destrucción del Patrimonio Histórico.

El Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio (BOJA núm. 134, de 15 de julio), en la Disposición derogatoria única, derogación normativa, derogó expresamente el Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, y el apartado 2 del artículo del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El conocimiento que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, como órganos periféricos, tienen de los territorios donde se llevan a cabo las actividades arqueológicas y su proximidad a los propios ciudadanos hacen necesario completar el contenido de la delegación efectuada mediante la Resolución del Director General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999 (BOJA núm., de 26 de junio), modificada por la de 21 de marzo de 2000 (BOJA núm. 53, de 6 de mayo). La delegación de competencias sobre autorizaciones de actividades arqueológicas preventivas variará para aquellas provincias que cuenten con planeamiento urbanístico o normativa que incorpore medidas de protección y de gestión del patrimonio arqueológico. Con todo ello se pretende dar un impulso definitivo a la consecución de los objetivos establecidos por la legislación de Patrimonio Histórico, así como garantizar el servicio de los intereses generales y el principio de eficacia contenido en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La ciudad de Córdoba cuenta entre su normativa de planeamiento urbanístico con el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba, aprobado el 8 de mayo de 2003, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 92, de 4 de julio de 2003.

La ciudad de Granada cuenta entre su normativa de planeamiento urbanístico con el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y los Alijares, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con fecha 7 de julio de 1989, número 153; el Plan Especial de Protección y Reforma Interior en el Albayzín, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con fecha 7 de agosto de 1992, número 180, y el Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Granada, con fecha 14 de agosto de 2002, número 186.

La ciudad de Sevilla cuenta entre su normativa de planeamiento urbanístico con el avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla, aprobado el 29 de julio de 1994, actualmente desarrollado por sectores mediante Planes Especiales de Protección.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Autorizar las siguientes actividades arqueológicas puntuales: Prospecciones arqueológicas, actuaciones arqueológicas de cerramiento, vallado y cubrición, estudio y, en su caso, documentación gráfica de yacimientos arqueológicos, así como de los materiales depositados en los museos inscritos en el Registro de Museos de Andalucía, previsto en la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, u otras instituciones o centros de carácter público sitos en sus respectivas provincias.Asimismo resolver sobre la renuncia a la dirección de las actividades arqueológicas puntuales, a las que se refiere este apartado, prevista en el artículo 9.1 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

2. Autorizar las actividades arqueológicas preventivas que se lleven a cabo en sus respectivas provincias consistentes en prospecciones arqueológicas superficiales y controles arqueológicos de movimientos de tierra, a las que se refieren los artículos 2.b) y 3.c), respectivamente, del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

3. Resolver sobre la procedencia de la memoria preliminar de las actividades arqueológicas, a la que se refiere el artículo.1 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, en sus respectivas provincias.

4. La autorización de las actividades arqueológicas urgentes en sus respectivas provincias.

Segundo. La competencia de la autorización de las actividades arqueológicas que afecten a más de una provincia corresponderá a la Dirección General de Bienes Culturales.

Tercero. Delegar en el titular de la Delegación Provincial de Córdoba la competencia para autorizar las actividades arqueológicas preventivas que se lleven a cabo dentro del ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba y de aquellos otros que puedan aprobarse con posterioridad y sean informados favorablemente por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

Cuarto. Delegar en el titular de la Delegación Provincial de Granada la competencia para autorizar las actividades arqueológicas preventivas que se lleven a cabo dentro de los distintos ámbitos espaciales que cuentan con Planes Espe

ciales de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y los Alijares, del Albayzín, y del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro de Granada, y de aquellos otros que se aprueben posteriormente y sean informados favorablemente por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

Quinto. Delegar en el titular de la Delegación Provincial de Sevilla la competencia para autorizar las actividades arqueológicas preventivas que se lleven a cabo dentro de los distintos ámbitos espaciales que cuentan con Planes Especiales de Protección aprobados y de aquellos otros que puedan aprobarse con posterioridad y sean informados favorablemente por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

Sexto. En los procedimientos administrativos para el ejercicio de las competencias que ahora se delegan habrán de observarse los siguientes trámites:

- Recibida la solicitud de autorización de actividad arqueológica se remitirá la misma, mediante fax u otro medio técnico, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Dirección General de Bienes Culturales, quien, por el mismo medio, se pronunciará sobre lo contemplado en el

artículo 24.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

- Una vez autorizada la actividad arqueológica habrá de remitirse a la Dirección General de Bienes Culturales la resolución de autorización junto al proyecto en el plazo de diez días.

- Presentada la memoria preliminar de la actividad arqueológica se enviará a la Dirección General de Bienes Culturales junto con copia de la diligencia de finalización y copia de la resolución sobre su procedencia, y en su caso de las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras que generó la actividad arqueológica, a las que se refieren los artículos 28 y 33 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

- Una vez presentada la memoria de la actividad arqueológica habrá de remitirse a la Dirección General de Bienes Culturales, según dispone el artículo 34 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Séptimo. El Director General de Bienes Culturales podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta delegación.

Octavo. Los actos que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director General de Bienes Culturales. Noveno. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a todos los expedientes en tramitación.

Sevilla, 4 de julio de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

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