Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 23/8/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 31 de julio de 2006, de de Delegación Provincial de Huelva, Sección de Personal y Régimen Interior, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizada mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y Organos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las principales funciones de los Registros Generales, y de los Auxiliares en su caso, es la de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los Registros, cuando por cualquier causa no se hallen presentes, por lo que se hace necesario proceder, por razones organizativas y de eficacia administrativa, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Esta delegación de competencias se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia, que conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, corresponde a esta Jefatura de Sección de Personal y Régimen Interior para la expedición de copias auténticas de documentos que se presenten en los Registros Auxiliares de las dependencias administrativas del Parque Natural "Sierra de Aracena y Picos de Aroche" y del Paraje Natural "Marismas del Odiel", se amplía a los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

2209110-Asesor Técnico Parque Natural "Aracena y Picos de Aroche".

2209210-Asesor Técnico Paraje Natural "Marismas del Odiel".

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo.3 de la Ley 30/1992, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el BOJA, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Huelva, 31 de julio de 2006.- La Delegada, Isabel

Rodríguez Robles.

Descargar PDF