Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 23/8/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 13 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 344/2006.(PD. 3559/2006).

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NIG: 1402100C20060002757.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 344/2006. Negociado: C.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Cristóbal Fernández Llamas.

Procurador: Sr. Francisco Javier Aguayo Corraliza.

Letrada: Sra. M.ª Dolores Fernández Rodríguez.

Contra: Biocontec, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de Juicio Verbal sobre Desahucio registrado con el número 344/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba a instancia de don Cristóbal Fernández Llamas contra Biocontec, S.L. sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 163

En Córdoba, a once de julio de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Rafael García Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio de Verbal sobre desahucio, registrados con el número 344/06 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes don Cristóbal Fernández Llamas, como demandante, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguayo Corraliza, y asistido por la Letrada Sra. Fernández Rodríguez, y la entidad Biocontec, S.L., como demandada, en situación procesal de rebeldía; se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Cristóbal Fernández Llamas contra la entidad Biocontec, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 1994 que une a las partes. En su virtud, condeno al demandado a estar y pasar por esta Resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora la nave sita en Córdoba, Avda. de la Torrecilla, núm., bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. Asimismo, debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Llévese la presente Resolución al Libro de Sentencias y únase certificación de la misma a los autos de su razón.

Notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Córdoba, acreditando por escrito el recurrente encontrarse al corriente de pago de las rentas en la fecha de preparación del recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma de la sentencia dictada a la entidad demandada Biocontec, S.L., extiendo y firmo el presente Edicto en Córdoba a trece de julio de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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