Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 24/08/2006

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Consejería de Empleo

ANUNCIO de 9 de agosto de 2006, de la Dirección Provincial de Málaga del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se notifica resolución denegatoria a la solicitud de ayuda al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004 presentada por la empresa Julia e Hijas, Soc. Coop. And. relativa al expediente 49/2006/CON MALAGA.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación de resoluciones denegatorias a la empresa Julia e Hijas, Soc. Coop. And., por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo (Avda. Manuel Agustín Heredia, 26, Málaga) pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

RESOLUCION DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE AYUDA POR CONTRATACION INDEFINIDA/INCORPORACION DE SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS

Expediente: 49/2006/CON MALAGA.

Visto el expediente promovido por la empresa Julia e Hijas, Soc. Coop. And., con CIF núm. F92658673, con domicilio social en C/ Capulino Jáuregui, 2-1, solicitando subvención por contratación indefinida, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero de 2004), modificada por la Orden de 22.11.04 (BOJA de 26.11.04), por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, esta Dirección Provincial dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en fecha 12.6.2006 ha tenido entrada el expediente citado.

Segundo. Que una vez comprobada la documentación aportada en dicho expediente, se comprueba que no se reúnen los requisitos exigidos en la orden de 21 de enero de 2004 modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004, por no estar el proyecto empresarial ni la empresa calificada como I+E.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga es competente para dictar la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 2004, modificada por la Orden

de 22.11.04.

Segundo. En la presente solicitud no se cumplen los requisitos establecidos en el/los artículos 22.1 de la Orden de 21 de enero de 2004 modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004.

Vistos los preceptos citados y demás de legal y general aplicación, esta Dirección Provincial, acuerda denegar la solicitud de subvención formulada en su día por Julia e Hijas, Soc. Coop. And., en el expediente 49/2006/CON por no estar el proyecto empresarial ni la empresa calificada como I+E.

Notifíquese esta resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que emitió la resolución definitiva o, potestativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a su notificación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos previstos en los artículos 25,45 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 9 de agosto de 2006.- El Director, (Decreto 148/05, de 14.6), El Secretario General, Enrique Ruiz-Chena Martínez.

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