Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/08/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

EDICTO de 3 de agosto de 2006, del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, referente a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística. (PP. 3532/2006).

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

Hace saber: Que este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2006, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar, así como su exposición al público para su posterior presentación ante el órgano medioambiental correspondiente y a los efectos de la incoación y tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar según proyecto redactado por el Equipo Técnico de don Luis Felipe Aparicio Pérez.

Tercero. Someter el documento del PGOU así como el Estudio de Impacto Ambiental a información pública por plazo de dos meses, desde su publicación en el BOJA y en el BOP, tablón municipal de edictos, diarios de difusión provincial y página web municipal, a efectos de que durante el expresado plazo puedan formularse alegaciones sobre el mismo.

Cuarto. Suspender por plazo de un año la aprobación de los planes de desarrollo que no hayan sido aprobados definitivamente con anterioridad a la adopción del presente acuerdo.

4.º 1. Los planes de desarrollo que están aprobados definitivamente con anterioridad a la adopción del presente acuerdo, en virtud del Plan General de Ordenación Urbana vigente, se sujetarán íntegramente al régimen urbanístico contenido en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.a) de la LOUA.

4.º 2. Podrán iniciar y continuar su tramitación los planes de desarrollo que cumplan simultáneamente los regímenes urbanísticos del Plan General vigente y el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística.

Quinto. Suspender por plazo de un año las licencias de parcelación, demolición y edificación en el término de Roquetas de Mar en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones del Plan impliquen modificación del régimen urbanístico vigente:

a) Parcelas calificadas por el vigente PGOU como suelo urbano no incluido en Unidad de Ejecución, en tanto su régimen urbanístico entre en contradicción con el previsto en el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística.

b) En los suelos clasificados por el vigente PGOU como no urbanizables y que mantengan la misma clasificación en el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística, podrán concederse las declaraciones de innecesariedad a los que alude el artículo 66 de la LOUA en su nueva redacción de la Ley 13/2005.

c) Las licencias concedidas en virtud del PGOU vigente se sujetarán íntegramente al régimen urbanístico contenido en el mismo.

d) Las áreas afectadas por la suspensión son las siguientes:

- Suelo no urbanizable, en todas sus categorías de protección de suelo: Planos de Ordenación Estructural. Clasificación del Suelo No Urbanizable. Números 5.1, 5.2 y 5.3.

- Suelo urbanizable, en todas sus categorías: Planos de Ordenación Estructural. Delimitación de Suelo. Números 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13.

- Suelo urbano en todas sus categorías: Planos de Ordenación Estructural. Delimitación de Suelo. Números 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12 y 3.13.

Lo que se somete a información pública por plazo de dos meses, contados a partir de la inserción del presente Edicto en el BOJA, para que pueda ser examinado en las dependencias municipales (sita en calle Real esquina a calle Cid) y formularse las alegaciones que procedan, con la documentación que la justifique en este Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Roquetas de Mar, 3 de agosto de 2006.- El AlcaldePresidente.

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