Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 29/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 28 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la línea aérea de alta tensión a 220 kV S/C desde subestación Huéneja a subestación Solar, tramo de S5 a S1. Expte. 9644/AT. (PP. 3469/2006).

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Resolución de 28 de julio de 2006, de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la línea aérea de alta tensión a 220 kV S/C desde subestación Huéneja a subestación Solar, tramo de S5 a S1, sita en los términos municipales de Huéneja, Dólar, Ferreira, La Calahorra y Aldeire (Granada) Expte. 9644/AT.

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo, se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 19 de abril de 2006 esta Delegación Provincial en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 59, de 28 de marzo de 2005) otorgó autorización administrativa a Sistemas Eléctricos de Conexión Huéneja, S.L., para instalar la línea aérea de alta tensión a 220 kV S/C de subestación Huéneja a subestación Solar, tramo de S5 A S1 de 13 km de longitud, insertándose en el BOJA núm. 113, de 14 de junio de 2006. Igualmente, en dicha Resolución se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica citada.

Segundo. Con fecha 20 de enero de 2006 la empresa beneficiaria solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.

Tercero. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable de fecha 27 de marzo del 2006, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada.

Cuarto. A los efectos previstos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE de 14.6.2006; BOJA de 14.6.2006; BOP de 9.6.2006 y Diario Ideal de Granada de 7.6.2006.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Consejería de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Dólar, Ayuntamiento de Huéneja, Ayuntamiento de Aldeire, Ayuntamiento de La Calahorra, Ayuntamiento de Ferreira, Diputación Provincial de Granada, Agencia Andaluza del Agua, Red Eléctrica Española, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Quinto. Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

- Don Juan Valverde Rivas, propietario de la finca núm. 47 del polígono 2, que solicita sea objeto de servidumbre el trozo de terreno que queda desde la línea de alta tensión a los linderos de las fincas núm. 48 y 50 puesto que es previsible que en un futuro próximo se lleve a cabo la urbanización de dicha zona y al quedar aislado el citado trozo de terreno, no sería susceptible de aprovechamiento produciéndose una pérdida de valor de la finca.

La beneficiaria por su parte propone su desestimación por considerar que dada la calificación y ocupación de los terrenos, usos agrícolas, y la elevada altura del cruzamiento, la implantación de la línea no impide ni limita las labores a los que dichos terrenos están dedicados, y que las indemnizaciones que con motivo de la imposición forzosa de servidumbre se tengan que producir, serán valoradas en el momento procedimental oportuno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre; el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía de 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Desestimar la alegación suscrita por don Juan Valverde Rivas, propietario de la finca núm. 47, por cuanto que el sobrevuelo de la línea eléctrica de alta tensión sobre la finca no impide su uso agrícola excepto la plantación de árboles. En cualquier caso, la valoración de la indemnización será resuelta en la pieza separada de justiprecio, una vez firme el acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes, respecto de aquellas parcelas en que no se haya alcanzado acuerdo amistoso.

Tercero. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de Desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 28 de julio de 2006.- El Director General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución de 23.2.2005), el Delegado, Alejandro Zubeldia Santoyo.

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