Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 30/08/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 21 de agosto de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la Bolsa de Empleo Temporal de Médico de Admisión y Documentación Clínica, Médico de Familia en plaza diferenciada de Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias, Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias y Pediatra de EBAP.

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Siendo preciso aprobar las listas definitivas de las categorías y plazas diferenciadas que se citan en el Anexo I, y dado que el número de aspirantes inscritos en Bolsa es escaso en previsión del número de nombramientos provisionales que se realizan anualmente en el Servicio Andaluz de Salud, resulta necesario aprobar dichas listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos sin establecer puntuación de corte.

De conformidad con lo establecido en la base sexta y 4 del Anexo I de la Resolución de 21 de octubre de 2005 (BOJA núm., de 31 de octubre), por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas de determinadas categorías de personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud,

conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en cumplimiento de lo establecido en el Pacto de 20 de mayo de 2005 (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), de Mesa Sectorial sobre sistema de selección de personal estatutario temporal, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo Temporal, correspondientes a las categorías y plazas diferenciadas que se citan en el Anexo I. Las citadas listas indican la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos presentado, el sistema de acceso por el que concurren y, en el caso de aspirantes excluidos, la causa de exclusión.

Segundo. Designar, conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria, a los miembros de las Comisiones de Valoración que habrán de verificar y valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, los cuales se relacionan en el Anexo I distribuidos por categorías y plazas diferenciadas.

Tercero. Publicar la relación de causas de exclusión (Anexo II).

Cuarto. Anunciar que las citadas listas definitivas de admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo Temporal se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Los aspirantes que figuran en las listas definitivas de admitidos deberán presentar -para cada categoría o plaza diferenciada a la que optan- en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en su autobaremo:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

2. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el desempeño de la categoría solicitada.

3. Declaración jurada de no haber sido separado definitivamente de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. Declaración jurada de no tener la condición de personal estatutario fijo en ninguna de las categorías o plazas diferenciadas en las que se inscribe.

5. Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante fotocopia compulsada de la certificación en vigor expedida por el órgano competente en el que se especifique la discapacidad y el grado de la misma.

6. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, autobaremados y registrados para la generación del autobaremo durante el plazo de inscripción de solicitudes. Dicha acreditación debe consistir en:

a) Certificados de servicios prestados, expedidos por la dirección del centro, en los que se haga constar la categoría en la que se han prestado los servicios y el tipo de vinculación.Los servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se acreditarán mediante la certificación indicada en el párrafo anterior y la presentación de la vida laboral.

Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el Organo que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud no deberán ser acreditados.

b) Certificación académica donde consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas del correspondiente plan de estudios.

c) Fotocopias compulsadas de los títulos académicos, master y diplomas.

d) Fotocopias compulsadas de los certificados de realización de cursos donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas docentes, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad acreditadora y el número de créditos concedidos.

e) Fotocopias compulsadas de certificados o nombramientos de colaborador docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas impartidas y la entidad organizadora.

f) Fotocopias compulsadas de nombramientos de Profesor Asociado y certificación de servicios prestados.

g) Fotocopias compulsadas de nombramientos de tutor de formación postgraduada y certificación, expedida por la dirección del centro, sobre el número de meses que haya ejercido dicha tutoría.

h) Fotocopias compulsadas de certificados, expedida por la dirección del centro, sobre la participación en Comisiones de Calidad.

i) Fotocopias compulsadas de publicaciones, ponencias y comunicaciones a congresos.

j) Fotocopias compulsadas de las certificaciones o resoluciones de concesión de premios.

k) Fotocopias compulsadas de certificaciones, expedidas por el órgano convocante, sobre la superación de ejercicios correspondientes a las ofertas de empleo público de los

Servicios de Salud, con indicación de la especialidad a la que se optaba y del año de la convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el baremo de la citada Convocatoria, se exceptúan los procesos selectivos de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario.

Sexto. En el supuesto de que solicitada al órgano competente la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Séptimo. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse acompañada de una instancia para cada categoría o plaza diferenciada a la que opta que contenga los datos personales identificativos del aspirante, y de una relación de la documentación que aporta.

Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en

el baremo contenido en el Anexo III de la convocatoria, e introducida en un sobre para cada categoría o plaza diferenciada a la que opta, estos sobres serán facilitados en las Unidades de Atención al Profesional de los centros sanitarios y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de los Servicios Centrales del SAS.

Octavo. La documentación deberá entregarse en los Registros de los Servicios Centrales (preferentemente en el Registro Auxiliar, sito en C/Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071, Sevilla), o en los Registros de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

La documentación procedente del extranjero podrá cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que la remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de agosto de 2006.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

COMISIONES DE VALORACION

Médico de Admisión y Documentación Clínica.

Presidente: Doña Amalia Tristán Fernández.

Secretario: Don Francisco Morente Romero.

Vocal: Doña Eloisa Casado Fernández.

Médico de Familia en plaza diferenciada de dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias.

Presidente: Don Armando Navarro Mora.

Secretario: Don Francisco Martínez Sánchez.

Vocal: Doña Mildred Stable Duarte.

Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias.

Presidente: Don Antonio Caballero Oliver.

Secretario: Don Emilio Montero Romero.

Vocal: Doña Teresa Alvarez Segura.

Pediatra de EBAP.

Presidente: Don Francisco Javier Sánchez Ruiz-Cabello.

Secretario: Don José Manuel García Puga.

Vocal: Don Víctor Bolívar Galiano.

ANEXO II

CAUSAS DE EXCLUSION

01. No cumplir el requisito de haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en el grupo de procedencia.

02. Tener la condición de personal estatutario fijo en alguna de las especialidades en las que se inscribe.

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