Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 01/09/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de Infancia y Familias, por la que se convoca la concesión de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, para el curso 2006-2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 24 de agosto de 2006, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la convocatoria para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en su Disposición Final Segunda, prevé que la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias efectuará las convocatorias anuales para la concesión de dichas becas; asimismo, en su Disposición Final Primera le faculta para dictar instrucciones y adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Convocar la concesión de becas para la cobertura de veintisiete plazas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, para el curso 2006-2007, por el procedimiento de concurrencia competitiva, en base a lo establecido en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 24 de agosto de 2006.

La distribución de estas plazas, por provincias y centros, figura en el Anexo de esta Resolución.

2.º El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la Orden reguladora, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 5.2.

4.º La concesión de la beca, por un importe total de 985,85 euros para el curso 2006-2007, comporta, para la persona beneficiaria, los siguientes derechos:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el Centro durante el curso, que se iniciará el 15 de septiembre de 2006 y finalizará el 29 de junio de 2007.

b) Abono, a cada educador becario o educadora becaria, durante el período establecido en el apartado a), de una cantidad mensual de 73,02 euros para gastos de desplazamiento a su centro de estudios (693,76 euros/curso).

c) Ayuda para gastos de matriculación de hasta 219,07 euros, previa presentación del documento justificativo del abono de la matrícula.

d) Ayuda para la adquisición de libros relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria, por un importe de hasta 73,02 euros, previa presentación de las facturas correspondientes.

5.º Los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden reguladora serán baremados, para la adjudicación de plazas, del siguiente modo:

a) Estudiantes de Facultades o Escuelas Universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación o Sociales: Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Educación Social o Magisterio.

Valoración: 1,5 puntos por curso aprobado y 0,75 puntos por la mitad de curso aprobado, con un máximo de 5 puntos. Los alumnos y las alumnas que se matriculen por primera vez recibirán la valoración de 1 punto.

b) Estudiantes de otras Facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación de menores).

Valoración: 1 punto por curso completo aprobado y 0,5 puntos por la mitad de curso aprobado, con un máximo de 4 puntos. Los alumnos y las alumnas que se matriculen por primera vez recibirán la valoración de 0,75 puntos.

c) La concurrencia, en la persona solicitante, de las circunstancias de ser estudiante de alguna de las modalidades formativas prescritas en el artículo 3.1.c) de la Orden reguladora y de haber sido tutelado o tutelada por la Junta de Andalucía incrementará la puntuación total en 0,5 puntos.

d) Experiencia adquirida por haber ejercido como educador becario o como educadora becaria en convocatorias anteriores, si el informe de la Dirección del Centro en que prestó su colaboración hubiera sido positivo, sin que puedan computarse, a estos efectos, los años que excedan de los que oficialmente correspondan a los estudios iniciados.

Valoración: 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Otras experiencias y conocimientos beneficiosos y de utilidad para la atención a menores (cursos, cursillos, jornadas, etc.).

Se valorará con un máximo de hasta 5 puntos, del siguiente modo:

- Sin especificar el número de horas o inferior a 20 horas: 0,1 punto.

- Entre 20 y 40 horas: 0,2 puntos.

- Entre 41 y 100 horas: 0,3 puntos.

- Más de 100 horas: 0,5 puntos.

f) Conocimientos de la lengua árabe.

Valoración: 1 punto.

g) Distancia entre el centro de estudios y el lugar donde tiene residencia habitual.

Valoración:

- De 50 a 99 kilómetros: 1 punto.

- De 100 a 200 kilómetros: 2 puntos.

h) Situación económica: Se valorará en función de la Renta neta per cápita familiar (Rnpcf), entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de componentes de ésta, según los ingresos declarados, correspondientes al año 2005.

Valoración:

- Rnpcf inferior a 3.288,60 euros: 4 puntos.

- Rnpcf entre 3.288,60 y 6.577,20 euros: 3 puntos.

- Rnpcf superior a 6.577,20 y hasta 9.865,80 euros: 2 puntos.

- Rnpcf superior a 9.865,80 y hasta 13.154,40 euros: 1 punto.

- Rnpcf superior a 13.154,40 euros: 0 puntos.

i) La circunstancia de haber sido tutelado o tutelada por la Junta de Andalucía, previo informe positivo del Servicio

de Protección de Menores de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia que ejerció la tutela, incrementará la puntuación total en 8 puntos.

6.º El número total de horas que las personas beneficiarias de las becas deberán desarrollar es de 1.000, distribuidas entre 20 y 25 horas semanales, desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 29 de junio de 2007 (ambos inclusive).

Sevilla, 24 de agosto de 2006.- La Directora General de Infancia y Familias (Por Orden de 14 de julio de 2006), Andrés Estrada Moreno.

ANEXO

RELACION DE PLAZAS DE EDUCADORES BECARIOS

Y EDUCADORAS BECARIAS POR PROVINCIAS

(CURSO 2006-2007)

Almería:

- Centro "Piedras Redondas" (Almería).

Número de plazas: 1.

Cádiz:

- Centro "Manuel de Falla" (Jerez de la Frontera).

Número de plazas: 2.

- Centro "Tolosa Latour" (Chipiona).

Número de plazas: 1.

Granada:

- Centro "Bermúdez de Castro" (Granada).

Número de plazas: 3.

Huelva:

- Centro "Juan Ramón Jiménez" (Huelva).

Número de plazas: 6.

Jaén:

- Centro "Nuestra Señora de la Cabeza" (Linares).

Número de plazas: 6.

Málaga:

- Centro "Virgen de la Esperanza" (Torremolinos).

Número de plazas: 2.

- Centro "Virgen de la Victoria" (Torre del Mar).

Número de plazas: 6.

Descargar PDF