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Por Resolución de 27 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Jaén, se han convocado pruebas de aptitud para la obtención del certificado o carné de instaladores autorizados en sus distintas modalidades.
En el párrafo único de la base cuarta se debe añadir un cuarto apartado:
"d) Certificado Médico específico para Grúas Torres Desmontables, Grúas Móviles Autopropulsadas y Maquinaria Móvil Minera."
En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Gas IG-II, en el apartado tercero de los requisitos se ha producido un error:
Donde dice:
"poseer el carné de IG-II, con antig³edad de 2 años."
Debe decir:
"poseer el carné de IG-I, con antig³edad de 2 años."
En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Gas IG-IV, en el apartado segundo de los requisitos se ha producido un error:
Donde dice:
"poseer el carné de IG-III, con antig³edad de 2 años."
Debe decir:
"Poseer el carné de IG-II o IG-III , con antig³edad de 2 años."
En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos CAT-I, en el apartado primero de los requisitos se ha producido un error:
Donde dice:
"Técnico de Grado Medio en rama Técnica o título equivalente, que acredite, como mínimo los conocimientos
teórico-prácticos ITC-MIE AP-18, en su defecto."
Debe decir:
"Estar en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Medio en rama Técnica o título equivalente, que acredite, como mínimo los conocimientos del apéndice II de la Instrucción MI-IP05 (R.D. 365/05, de 8.4.05), en su defecto."
En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos CAT-II, en el apartado primero de los requisitos se ha producido un error:
Donde dice:
"Técnico de Grado Superior en rama Técnica o título equivalente, que acredite, como mínimo los conocimientos
teórico-prácticos ITC-MIE AP-18, en su defecto."
Debe decir:
"Estar en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Superior en rama Técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos del apéndice III de la Instrucción MI-IP05 (R.D. 365/05 de 8.4.05), en su defecto." En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos CAT-III, en el apartado primero de los requisitos se ha producido un error:
Donde dice:
"Técnico de Grado Superior en rama Técnica o título equivalente, que acredite, como mínimo los conocimientos
teórico-prácticos ITC-MIE AP-18, en su defecto."
Debe decir:
"Estar en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Superior en rama Técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos del apéndice IV de la Instrucción MI-IP05 (R.D. 365/05 de 8.4.05), en su defecto." Se rectifica de acuerdo con lo establecido en el artículo.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de agosto de 2006.- P.O. (Orden de 5.7.2006), la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético, Isabel de Haro Aramberri.
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