Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 04/09/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 10 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, de corrección de errores de la de 26 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención del certificado o carné de instaladores autorizados en sus distintas modalidades (BOJA núm., de 31.7.2006).

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Por Resolución de 26 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Almería, se han convocado pruebas de aptitud para la obtención del certificado o carné de instaladores autorizados en sus distintas modalidades.

En el párrafo único de la base cuarta se debe añadir un cuarto apartado:

"d) Certificado Médico específico para Grúas Torres Desmontables, Grúas Móviles Autopropulsadas y Maquinaria Móvil Minera."

En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Gas IG-II, en el apartado tercero de los requisitos se ha producido un error:

Donde dice:

"poseer el carné de IG-II, con antig³edad de 2 años."

Debe decir:

"poseer el carné de IG-I, con antig³edad de 2 años."

En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Gas IG-IV, en el apartado segundo de los requisitos se ha producido un error:

Donde dice:

"poseer el carné de IG-III, con antig³edad de 2 años."

Debe decir:

"poseer el carné de IG-II o IG-III, con antig³edad de 2 años."

En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos CAT-I, en el apartado primero de los requisitos se ha producido un error:

Donde dice:

"Técnico de Grado Medio en rama técnica o título equivalente, que acredite, como mínimo los conocimientos

teóricos-prácticos ITC-MIE AP-18, en su defecto"

Debe decir:

"Estar en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Medio en rama Técnica o título equivalente, que acredite, como mínimo los conocimientos del Apéndice II de la Instrucción MI-IP05 (R.D. 365/05, de 8.4.05), en su defecto."

En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos CAT-II, en el apartado primero de los requisitos se ha producido un error:

Donde dice:

"Técnico de Grado Superior en rama Técnica o título equivalente, que acredite, como mínimo los conocimientos

teórico-prácticos ITC-MIE AP-18, en su defecto."

Debe decir:

"Estar en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Superior en rama Técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos del Apéndice III de la Instrucción MI-IP05 (R.D. 365/05, de 8.4.05), en su defecto."

En el Anexo I, en la Modalidad/Especialidad Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos CAT-III, en el apartado primero de los requisitos se ha producido un error:

Donde dice:

"Técnico de Grado Superior en rama Técnica o título equivalente, que acredite, como mínimo los conocimientos

teórico-prácticos ITC-MIE AP-18, en su defecto."

Debe decir:

"Estar en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Superior en rama Técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos del Apéndice IV de la Instrucción MI-IP05 (R.D. 365/05, de 8.4.05), en su defecto."

Se rectifica de acuerdo con lo establecido en el artículo.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de agosto de 2006.- P.O. (Orden de 5.7.2006), la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético, Isabel de Haro Aramberri.

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