Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 04/09/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 26 de julio de 2006, del Ayuntamiento de Almería, de bases para la selección de una plaza de Auxiliar Administrativo.

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BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EJERCICIO DE 2006

1. Objeto de la convocatoria.

1. De conformidad con las Ofertas de Empleo Público aprobadas por Resoluciones de la Presidencia del Patronato, de 11 de octubre de 2002, y de 13 de abril de 2005, es objeto de la presente convocatoria la contratación en régimen laboral fijo, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala, Subescala, Grupo y Categoría definidas en el artículo encuadrado en el Capítulo IV del Título VII dedicado al Personal al Servicio de las Entidades Locales del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en adelante TRDLVRL), en relación con el artículo 177 del mismo texto legal. Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo y complementarias que se establezcan anualmente en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Organismo Autónomo Municipal.

2. Los aspirantes que superen la convocatoria a la que se refiere las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que acceden y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, sin el previo reconocimiento de la compatibilidad, salvo las exclusiones legalmente establecidas en dicho régimen.

3. La plaza objeto de esta convocatoria podrá ser aumentada con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso; siempre que se encuentren dotadas presupuestariamente y no se encuentren incluidas en Ofertas de Empleo Público posteriores.

4. La realización del proceso selectivo se efectuará a través del sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la presente convocatoria y en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación a las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del TRDLVRL, y con pleno sometimiento y garantía a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. La presente convocatoria, sus bases y su anexo, lista de admitidos, Tribunal y la determinación del lugar y fecha

de celebración del primer ejercicio y de inicio del proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Patronato. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se publicará esta convocatoria con sus anexos correspondientes. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en Anexo de la convocatoria:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título Certificado de Escolaridad, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en las plazas que se convocan.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes tareas y funciones de las plazas a cubrir.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para contratar.

3. Presentación de instancias y documentos.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Patronato Municipal de Deportes, en el Registro del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada tras su modificación por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de proceder a certificarlas.

2. Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañando a la misma de fotografía reciente tamaño carnet y fotocopias simples del DNI, de la titulación requerida de acceso y de cuantos documentos estimen conveniente aportar para la valoración de los méritos que aleguen conforme al baremo de la convocatoria.

3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa correspondiente por los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la Caja delegada dependiente de la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora, bien mediante transferencia bancaria al número de cuenta 3058/0199/

44/2732000018 de la entidad Cajamar, en cuyo resguardo el aspirante deberá consignar: Patronato Municipal de Deportes de Almería, denominación de la convocatoria a la que opta, su nombre, apellidos y número de DNI. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza a la que se opta, a la siguiente tarifa con su correspondiente cantidad de:

- Para Grupo D o nivel de titulación equivalente: 9,90 euros.

En el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, el aspirante deberá consignar su nombre, apellidos, DNI y la convocatoria a la que opta. La falta de presentación de dicho resguardo original determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

No obstante, estarán exentos del pago de dicha tasa, quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, esto es: "a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria (publicación en el BOE) de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública Estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional". Por tanto:

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.a) del artículo 18 de la mencionada Ley 66/1997, deberán aportar certificación de minusvalía que acredite su discapacidad igual o superior al 33 por 100 por el órgano Estatal o Autonómico, competente en la materia.

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.b) del artículo 18, deberán acreditar correctamente, mediante certificación expedida por el Inem, su condición de demandantes de empleo, en la que conste, igualmente, la acreditación de la ausencia de rechazo de ofertas de empleo adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional en los términos establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral aplicable.

- Deberán aportar además, declaración jurada de carencia de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

4. Lista de admitidos y excluidos.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el pago de los derechos de examen y demás requisitos de acceso, el Excmo. Sr. Presidente, en el plazo de un mes, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución de la que se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de los aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, así como la designación nominativa de los Tribunales. En idéntico medio se publicarán la fecha y lugar de comienzo de la fase de concurso y la de los ejercicios de la fase de oposición.

2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

3. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, en caso de no haberse presentado ninguna, la lista provisional se considerará y se elevará a definitiva. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por Resolución del Presidente del Patronato Municipal de Deportes, en la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos o excluidos, que será publicada en la forma indicada anteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación del anuncio de la citada Resolución. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos.

5. Tribunal Calificador.

1. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en el artículo.e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente del Patronato Municipal del Deportes o en su defecto Concejal de la Corporación Municipal, que tenga la condición de Vocal de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Delegado de Personal del Patronato Municipal de Deportes.

- El Director del Patronato Municipal de Deportes o persona en quien delegue dentro de la especialidad, o técnico experto del Patronato Municipal de Deportes.

- Personal laboral técnico o especialista en la materia designado por el Presidente del Patronato Municipal de Deportes.

Secretario: El del Patronato Municipal de Deportes o en su defecto su suplente, con derecho a voz y sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigida para el acceso a las plazas convocadas.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la LRJAP, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presentación de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

4. El Tribunal podrá estar asistido de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.

5. Los miembros del Tribunal y sus asesores serán indemnizados por el concepto de asistencias por participación en procesos de selección, clasificándose dichas indemnizaciones atendiendo al Grupo de pertenencia de las plazas convocadas, en las categorías primera a quinta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, además de lo señalado en la Resolución de 25 de julio de 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

6. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El sistema de provisión de las plazas convocadas será el de concurso-oposición libre según se indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases. Se llevarán a cabo conforme a las normas indicadas en la base VII y VIII de esta convocatoria.

7. Desarrollo de la fase de concurso.

1. Se celebrará previamente a la fase de oposición, la cual se producirá a partir de la segunda quincena de octubre de 2006, no teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el impreso de autobaremación, modelo S-202, que se facilita con las presentes bases, cumplimentado de conformidad con el baremo que se detalla en esta convocatoria, así como cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, mediante fotocopia simple. Los méritos estarán referidos al trabajo desarrollado, los cursos de formación superados o impartidos en centros oficiales de formación, las titulaciones académicas, en su caso, la antig³edad, así como, otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas que determinen la idoneidad de los aspirantes. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los certificados oficiales expedidos por los órganos competentes de la Admón. Pública en materia de Personal; certificados de empresa, contratos u otros documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en el baremo de esta convocatoria.

3. El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso para el acceso a plazas convocadas será el que a continuación se detalla:

1. Méritos profesionales.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,05 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, con contrato laboral por cuenta ajena, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que se acreditará mediante contrato de trabajo, acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período de contrato: 0,02 puntos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ya sea en la Administración Pública o en empresa pública o privada y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

2. Méritos académicos.

Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre que se encuentren relacionados con la materia propia de la titulación exigida para las plazas convocadas, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para la convocatoria.

Si está en posesión de titulación académica superior a la plaza convocada, se valorará con 1,00 punto (sólo se valorará una titulación superior).

3. Cursos de formación.

Se valorarán los cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización, en materia relacionada con las plazas que se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por institución pública o privada (Asociación Empresarial, Sindicato, etc.), en colaboración con una Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:

- Por la participación como asistente, 0,005 puntos, por cada hora de duración.

- Por la participación como ponente o por impartir un curso, 0,010 puntos por cada hora de duración.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,005 puntos o 0,010 por cada hora de duración. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima. En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

4. Superación de pruebas selectivas.

4.1. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder y obtenido plaza, 1,00 punto por cada selección. De no obtener plaza, se considerará como superación de pruebas para plazas de carácter temporal.

4.2. Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder, 0,50 puntos por cada selección.

A) Aplicación del concurso.

1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2. La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso en cada apartado del baremo será la siguiente:

- Méritos profesionales: 2,00 puntos.

K En las Administraciones Públicas: 2,00 puntos.K En la empresa pública o privada: 1,00 punto.

- Méritos académicos: 1,00 punto.

- Cursos: 0,50 puntos.

- Superación de pruebas: 1,00 punto.

Puntuación máxima total: 4,50 puntos.

B) Justificación de los méritos alegados.

1. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado en el punto A será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.1. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará aportando los siguientes documentos:

- Contrato de trabajo correspondiente al período que se alega.

- Informe de la vida laboral de la Seguridad Social o certificado de cotizaciones a la misma.

1.2. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se justificará:

- Aportando la documentación indicada en el apartado.1 o bien,

- Presentando certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

a) Denominación de las plazas y de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

b) Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

c) Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

1.3. En los dos apartados del punto 1 del baremo, para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida con la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que la relación de puestos de este Patronato asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, seminario, congreso o jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionadas con las funciones a desarrollar en este Ayuntamiento en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

4. Superación de pruebas selectivas.

En los dos supuestos previstos en el punto 4 del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: Oposición o concursooposición.

- Carácter temporal o permanente de la provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

- Número de ejercicios de que consta la fase de oposición.

- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

- Si se ha obtenido o no plaza.

8. Desarrollo de la fase de oposición.

1. Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso mediante autobaremación y su desarrollo y calificación se ajustará a las siguientes normas.

2. Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: El Tribunal podrá optar entre una de estas pruebas.

A) Escrito. Consistirá en desarrollar durante un máximo de hora y media un epígrafe elegido por el Tribunal, de un tema del Bloque I. Asimismo los opositores habrán de desarrollar un tema del Bloque II y un tema del Bloque III del programa que acompaña a la presente convocatoria como anexo. Todos los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal.

B) Contestar un cuestionario de preguntas con respuestas breves o tipo test en el tiempo que determine el Tribunal en función del número de preguntas.

Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas eliminatorias, que se calificarán de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener, en cada una de ellas una puntuación mínima de 2,5 puntos para superarlas:

a) Consistirá en teclear en ordenador un texto que determinará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, a una velocidad mínima de doscientas cincuenta pulsaciones por minuto.

Se valorará la velocidad y la exactitud, utilizando el programa informático que se determine en las bases de la convocatoria.

b) Consistirá en realizar, durante el tiempo que establezca el Tribunal, con el máximo de una hora, el documento propuesto por el mismo, utilizando el procesador de textos elegido por el aspirante de entre las opciones previstas en la convocatoria.

Se valorará la debida utilización de las funciones de edición del procesador elegido, así como la corrección ortográfica del modelo propuesto, sin que para esto último pueda utilizarse herramienta alguna del procesador, que caso de existir será eliminada de la instalación.

Para la realización de estas dos pruebas, el Patronato facilitará los medios informáticos.

La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se determinará con la publicación de las listas de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose la fecha, lugar y hora de celebración del mismo, que se realizará, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha de su realización.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará con la letra "E" del primer apellido, conforme al resultado del sorteo público que se ha celebrado al efecto y para las presentes convocatorias por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, al que se acoge este Patronato Municipal de Deportes del mismo. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, con doce horas, al menos, de antelación al comien

zo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de otro distinto.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

9. Calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose de este cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. No serán calificados aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

2. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

3. La calificación final de esta fase será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

10. Calificación global.

1. Esta será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la obtenida de la fase de oposición.

2. En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados, por el orden de preferencia que se relaciona:

1. En el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

2. En el Ayuntamiento de Almería.

3. En plaza o puesto igual o similar en el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

4. En plaza o puesto igual o similar en el Ayuntamiento de Almería.

5. En plaza o puesto igual o similar en otras Administraciones Públicas.

6. En plaza o puesto igual o similar en empresas públicas o privadas.

11. Relación de aprobados.

1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, la relación de aprobados por orden de puntuación, con indicación de las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final, sin que, en ningún caso, el Tribunal, pueda declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos superior al de las plazas convocadas.

2. Seguidamente, el Tribunal elevará la relación de aprobados, junto con la propuesta de nombramiento como personal laboral fijo del Patronato Municipal de Deportes al Presidente del mismo, que dictará Resolución al respecto.

3. La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Patronato Municipal de Deportes, sin perjuicio de que éste, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

4. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

5. Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Presidente del Patronato Municipal de Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 115 de la LRJAP-PAC. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

12. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en las dependencias administrativas del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, sito en el Estadio Municipal de los Juegos Mediterráneos de la ciudad de Almería, que a continuación se detallan:

- Fotocopia autenticada (compulsada) del título exigido en los anexos de la convocatoria.

- Declaración Jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración Jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia autenticada (compulsada) del Documento Nacional de Identidad, DNI.

2. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral de duración indefinida de cualquier otra Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

4. La toma de posesión como personal laboral indefinido del Patronato Municipal de Deportes estará supeditada al informe médico favorable expedido por el Servicio Médico y de Prevención del Excmo. Ayuntamiento de Almería de actuación en este Patronato Municipal de Deportes, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de sus funciones.

13. Base final.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la LRJAP-PAC. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajus

tarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones vigentes en esta materia.

3. La presente convocatoria, bases y su anexo correspondiente han sido aprobados mediante Resolución de la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería, el día 6 de julio de 2005.

Almería, 26 de julio de 2006.- El Presidente del Patronato, Luis Rogelio Rodríguez-Comendardor Pérez.

A N E X O

P R O G R A M A

BLOQUE I

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. El Régimen Local Español: Clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Referencia a la organización del Ayuntamiento de Almería y de su Patronato de Deportes.

3. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración con especial referencia a la Administración Local.

BLOQUE II

5. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.

6. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. El municipio: Elementos del municipio. El término municipal, la población, el empadronamiento.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía local y el control de legalidad.

9. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local.

11. La Ley de las Haciendas Locales: Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.

12. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.13. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. Notificación.

14. Responsabilidad y régimen disciplinario del personal al servicio de los Entes Locales.

BLOQUE III

15. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos.

16. Los recursos administrativos en el ámbito de las Entidades Locales. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

17. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos.

18. La Administración al servicio del ciudadano: Atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.

19. La Ofimática: El tratamiento de textos, bases de datos y hojas de cálculo.

20. Organización del trabajo y el trabajo en equipo en la Administración.

21. Los documentos administrativos: Concepto. Funciones y características. Formación del expediente administrativo. Los archivos. Concepto. Características y funciones. Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión.

22. Técnicas de redacción, elaboración y presentación de los documentos. El lenguaje y estilo administrativo.

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