Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 07/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de julio de 2006, por la que se dispone la publicación de la de 19 de julio de 2006, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Sevilla y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Resolución y de la Normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos y 2, respectivamente.

Sevilla, 28 de julio de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1

R E S O L U C I O N

RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE 19 DE JULIO DE 2006, SOBRE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DE SEVILLA

El Ayuntamiento de Sevilla ha formulado la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El citado expediente fue aprobado provisionalmente por el Pleno del citado Ayuntamiento el 14 de julio de 2005, y el documento denominado "Adaptación del Texto de Aprobación Provisional de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla a los informes sectoriales" fue aprobado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión del 14 de junio de 2006.

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 14 de julio de 2006, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo de 13 de julio de 2006.

Visto los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002 y por el artículo 5.3.b).1.º del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. Las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla que se señalan a continuación requieren ser subsanadas o corregidas en el sentido expresado para su adecuación a la legislación urbanística de aplicación:

1. Los ámbitos del Suelo Urbano Consolidado ARI-DE-03 "Mercasevilla" y ARI-DCA-04 "FCC Palmete-La Negrilla", deben tener la consideración de Sector de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/2002.

2. La edificabilidad propuesta para uso Terciario en el sector de Suelo Urbano No Consolidado "Los Gordales" SUO-DR no es adecuada a lo previsto en el artículo 9.D de la Ley 7/2002, teniendo en cuenta la cuantía de la misma y las características del ámbito donde se localiza el sector.

3. Los planos de ordenación estructural incluirán la condición de Sistema General para el Area de Ocio Temática de Isla Mágica de acuerdo con la calificación prevista en las normas urbanísticas. La edificabilidad permitida de uso de Servicios Terciarios en el artículo 6.6.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General debe reajustarse, mediante su disminución, para garantizar la calidad y funcionalidad de este espacio público de acuerdo con el artículo 10.1.A.c de la Ley 7/2002.

4. El ámbito de las Areas de Reforma Interior, ARI-DC-07 "Castellar-Caballerizas" y ARI-DC-08 "Castellar-Dueñas" debe incorporar la edificación vinculada a las mismas y que conformaría el frente de dichas áreas a la vía pública para hacer posible su ejecución, ajustando sus determinaciones de ordenación, edificabilidad y usos a los objetivos y propuestas del Plan General y Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía para estos ámbitos del Centro histórico en remodelación.

5. Las distintas formas de viviendas protegidas previstas en el artículo 6.6.2.C de las normas urbanísticas correspondientes a Equipamientos de Servicio de Interés Público y Social, uso de Bienestar Social, tipo Residencia de Alojamiento Estable, deben integrarse en el uso residencial de acuerdo con la regulación general y la definición del Plan General para ese uso y el de vivienda en el artículo 6.3.1 de las mismas.

6. En el conjunto de las ARIs DS-03 "Hytasal", DS-04 "Nave de Hytasa" y DS-05 "Su Eminencia" debe preverse la oportuna reserva de suelo para dotaciones públicas de uso Educativo, de acuerdo con el artículo 9.E y 17.1.2.ª de la Ley 7/2002.

7. En relación con las condiciones de Programación, Gestión y Ejecución en Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado:

a) El Plan Parcial que desarrolle los sectores SUS-DBP-03 "Cortijo Cuarto Norte", SUS-DBP-04 "Cortijo Cuarto Sur", SUS-DBP-05 "Hospital de Valme" y SUS-DBP-06 "Villanueva del Pítamo", deberá asegurar, en el plan de etapas o documento equivalente de programación, que la entrada en carga efectiva de sus suelos se produzca de forma simultánea con la de los sistemas viarios exteriores precisos para su adecuada conexión con el entorno y exterior. En el caso del SUS-DBP-06 "Villanueva del Pítamo", tal determinación, se extenderá a la estación intermodal ferroviaria prevista en él.

b) La programación del sector SUS-DBP-07 "Pítamo Sur" se ajustará entre el primer y segundo cuatrienio de igual forma que las previsiones del Plan General para el sector colindante SUS-DBP-06 "Villanueva del Pítamo" que se programa en dicho margen temporal.

c) La programación del sector SUS-DMN-06 "Higuerón Norte" será en el 2.º Cuatrienio, de forma que su desarrollo esté relacionado con el de los sistemas viarios exteriores precisos para su adecuada conexión con el entorno y exterior.

8. Las Fichas de los Sectores y Areas de Reforma en las que se incluye la referencia a Convenios Urbanísticos previos deben especificar las condiciones de ordenación urbanística de aplicación, derivadas del artículo 10 de la Ley 7/2002 y de las características propias del Plan, con independencia de que provengan de un Convenio Urbanístico previo.

9. La representación gráfica de los ámbitos de los espacios públicos del centro histórico con vocación peatonal que define el Plan General y no integrados en el sistema de espacios libres debe redefinirse para evitar ser confundidos con los jardines o zonas verdes.

Tercero. Suspender las siguientes determinaciones:

1. La clasificación como Suelo Urbanizable de la porción de terrenos incluidos en el Area del Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-DMN-1 "Nodo Logístico Norte" que quedan dentro de la zona inundable derivada de la influencia del Guadalquivir, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 7/2002.

2. La categoría de Ordenado del sector de Suelo Urbanizable SUO-DBP-02, "Palmas Altas Sur" al no ajustarse a lo previsto en el artículo 47.a de la Ley 7/2002.

Cuarto. Una vez realizado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores y ratificado por el Pleno Municipal se elevará a esta Consejería para su Resolución.

Quinto. La presente Resolución se notificará al Ayuntamiento de Sevilla y a los interesados y previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Resolución, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo reseñados en el párrafo anterior.

Sevilla, 19 de julio de 2006.- La Consejera de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.

ANEXO 2

NORMATIVA

Normas Urbanísticas. Normas Urbanísticas Generales.

(Documento: 1 Normas Urbanísticas).

Normas Urbanísticas. Anexo I Fichas.

(Documento: 2 Fichas).

Normas Urbanísticas. Anexo II. Disposiciones Complementarias.

(Documento: 3 Disposiciones Complementarias)

Suelo urbanizable ordenado

(Documento: 4 Suelo Urbanizable Ordenado)

Catálogo Complementario Centro Histórico

(Documento: 5 Catálogo Complementario Centro Histórico)

Catálogo Periférico

(Documento: 6 Catálogo Periférico)

Catálogo Espacios Urbanos

(Documento: 7 Catálogo Espacios Urbanos)

Catálogo Arqueología

(Documento: 8 Catálogo Arqueología)

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