Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 08/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de agosto de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Bayárcal (Almería) (Expediente núm./2006/SIM).

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El artículo 4 de la Ley/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, El Excmo. Ayuntamiento de Bayárcal (Almería), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 20 de junio de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera, con la siguiente descripción:

-Escudo: Escudo español; mantelado de sínople, un castillo de plata mazonado de sable y aclarado de sínople sobre ondas de plata y azur. Mantel de azur, con dos montes de plata, superados en la diestra, de un creciente de plata y en la siniestra de una cruz del mismo metal. Timbrado de corona real cerrada.

-Bandera: Paño de proporciones/3, de color blanco con un triángulo de color verde que tiene su base en el asta de la bandera y el vértice en el centro del batiente, y con un creciente de color azul en el triángulo blanco superior, y una cruz, también azul, en el triángulo blanco inferior, con dos franjas blanca y azul.

De acuerdo con lo establecido en el artículo de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo y Bandera en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Bayárcal (Almería), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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