Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 11/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana" en el tramo que discurre dentro del límite de suelo urbano de la barriada "Los Mochos", en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba. (VP 306/02).

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Examinado el Expediente de Desafectación de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo que discurre por el núcleo urbano de "Los Mochos", en el término municipal de Almodóvar del Río, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, está incluida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almodóvar del Río, aprobado por Orden Ministerial de 27 de abril de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 1955 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 113, de 18 de mayo de 1955; así como su posterior modificación, que no afecta a su trazado sino a su reducción, aprobada por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1957, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 271, de 27 de noviembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente de Córdoba de 2 de noviembre de 2005, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de desafectación de la "Cañada Real Soriana", en el tramo que discurre por el núcleo urbano de "Los Mochos", en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba.

La vía pecuaria que nos ocupa fue objeto de deslinde, amojonamiento y parcelación con fecha 15 de marzo de 1971, en el tramo comprendido desde el kilómetro 20 de la carretera C-431 hasta 1500 metros después de Los Mochos.

Tercero. El tramo discurre por suelo urbano de conformidad con las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Almodóvar del Río, aprobadas con fecha 17 de octubre de 1988. La superficie a desafectar es de 84.543 metros cuadrados.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número, de 3 de enero de 2006.

Quinto. A la Propuesta de Desafectación se ha presentado escrito de alegaciones por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, que será objeto de consideración en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A la propuesta de desafectación se ha presentado en tiempo y forma escrito de alegaciones por doña María Sierra Luque Calvillo, Alcaldesa del municipio de Almodóvar del Río y en su representación. En el citado escrito se formulan las siguientes alegaciones:

- Que técnicamente se han detectado discordancias entre los datos obrantes en ese Ayuntamiento y los que constan en el expediente, y en particular discordancias entre el deslinde y el provisional dado en su fecha para el ámbito del suelo de modificación puntual núm.; así como también han detectado la diferente delimitación del suelo urbano de Los Mochos que se recoge en el nuevo Plan General de Ordenación urbanística.

- Que solicitan que se les aporte el soporte gráfico de los trazados marcados sobre fotografía aérea, en Autocad, previamente a la manifestación de su conformidad con la propuesta de desafectación.

El trazado de la desafectación se ha basado en el deslinde efectuado en 1971. El alegante no concreta las posibles discordancias detectadas, con lo que difícilmente pueden examinarse.

No obstante, el expediente de desafectación se basa en el deslinde efectuado y en el tramo calificado como urbano por las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Almodóvar del Río, aprobadas el 17 de octubre de 1988, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, en virtud de cuya Disposición Adicional 2.ª se inició la desafectación que nos ocupa.

Por lo que respecta a la solicitud de obtención del soporte gráfico de los trazados marcados, el Ayuntamiento en su condición de interesado podría haber solicitado en cualquier momento tal documento en virtud del artículo.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al formar parte del Fondo Documental del expediente. De modo que no se entiende tal solicitud en el momento de la tramitación en que se ha efectuado. En cualquier caso y sin perjuicio de la continuación del curso del expediente, se tiene por formulada la petición de copia de soporte gráfico, procediendo al respecto como oportunamente corresponda.

Por lo expuesto, procede desestimar la alegación formulada.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación junto al informe técnico que la acompaña, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", dentro del límite de suelo urbano de la barriada "Los Mochos", en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, aprobadas el 17 de octubre de 1988 , y según las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo.8 del Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de agosto de.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 4 de agosto de 2006 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana" en el tramo que discurre dentro del límite de suelo urbano de la barriada "Los Mochos", en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba.

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA "CAÑADA REAL SORIANA", EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR EL NUCLEO URBANO DE LA BARRIADA "LOS MOCHOS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

ALMODOVAR DEL RIO, PROVINCIA DE CORDOBA

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