Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 13/09/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACIONES

ANUNCIO de 11 de agosto de 2006, de la Diputación Provincial de Cádiz, de bases para la selección de funcionarios y laborales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el Boletín Oficial de la Provincia núm., de 8 de agosto de 2006, se publican las Bases Generales, específicas y temarios, así como modelo de instancia, que van a regular la provisión de las plazas que configuran la Oferta de Empleo Público para el año 2006, las cuales resultaron aprobadas por Resolución de la Presidencia de 27 de julio de 2006.

BASES DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y LABORALES FIJOS, QUE CUBRAN EN PROPIEDAD DIVERSAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

1. Normas generales.

1.1. El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos de selección para la provisión en propiedad de las plazas que se relacionan en los Anexos correspondientes, y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo de la Corporación.

1.2. Dichas plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones:

Las de funcionarios, con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que tengan asignado.

Las de laborales, con las retribuciones correspondientes según el Convenio Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz.

1.3. Su clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de examen y categoría del Tribunal serán las que se indican en cada Anexo.

2. Convocatoria.La Presidencia de la Diputación, una vez publicada la Oferta Pública de Empleo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y dentro del plazo legalmente establecido, procederá a convocar las pruebas selectivas. Las convocatorias determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con arreglo a lo previsto por Decreto de la Presidencia de 20 de enero de 2006, especificando las plazas que sean de promoción interna.

3. Publicación.Las Bases Generales de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) Igualmente se publicarán las Bases Generales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En el BOE se publicará el anuncio de las convocatorias y deberá contener: denominación de la Escala, Subescala y Clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación convocante, clase y número de plazas indicando las que se reserven a Promoción Interna así como las reservadas para personas con minusvalías, fecha y número del BOP donde se han publicado las Bases y la convocatoria, así como fecha y número del BOJA en que se han publicado las citadas Bases.

4. Aspirantes: Requisitos.

Para la admisión a la realización de las pruebas, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española o nacional de cualquier otro país a que venga obligado el Reino de España por acuerdos internacionales.

b) Tener cumplido los 18 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No se establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las funciones.

d) No haber sufrido la separación del servicio de la Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo, según el Anexo de cada convocatoria.

g) En el supuesto de tratarse de las personas extranjeras referenciadas en a) deberán superar una prueba previa, ante el Tribunal nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano podrán ser eximidos de este requisito por el Tribunal.

5. Solicitudes.Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de instancia que se adjunta a estas Bases Generales y que podrá ser retirado en el Area de Personal de la Diputación Provincial. Igualmente podrá disponerse a través de internet en la dirección www.

dipucadiz.es, debiendo ser impreso a doble cara y en todos los ejemplares requeridos (ejemplar para la Administración, ejemplar para la Tesorería Provincial, ejemplar para la Oficina Bancaria, ejemplar para el interesado).

Las instancias deberán ser presentadas en el Registro General de la Corporación, o en la forma establecida en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de cada plaza o grupo de plazas de personal funcionario en el BOE.

En las convocatorias de plazas o de grupos de plazas de personal laboral, el plazo se contabilizará igualmente a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria del personal funcionario de esta Oferta de Empleo Público en el BOE.

La Diputación Provincial de Cádiz no tiene suscrito el tipo de convenio a que se alude en el referido artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que los registros municipales no se encuentran habilitados para recibir estas instancias.

De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.

Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el resguardo de haber abonado los derechos de examen y hacer constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las exenciones y bonificaciones sobre los derechos de examen se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal núm. (BOP núm., de 11 de abril de 2006).

Cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición o el concurso, sólo se valorarán los méritos que, estando incluidos en el apartado.3 de las bases de la convocatoria, hayan sido reseñados expresamente en la instancia (experiencia profesional y formación), siempre que se justifiquen con documentos originales o legalmente compulsados o que se señalen, indicando cada documento en concreto, como situados en el expediente personal del solicitante que se custodia en el Area de Personal de la Diputación Provincial, y todos ellos referidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Consecuentemente los documentos acreditativos de formación y experiencia profesional que no se consignen en la solicitud o en el documento anexo a la misma no podrán ser valorados por el Tribunal. Las personas aspirantes a las plazas afectadas por esa circunstancia deberán cuidar expresamente esta cuestión.

La experiencia profesional adquirida en la Diputación Provincial de Cádiz, excluidos cualquiera de sus organismos y sociedades, podrá ser completada por los servicios administrativos del Area de Personal si así se hace mención en la solicitud. En todo caso, el Area de Personal podrá corregir los errores que advierta en la consignación de datos de experiencia profesional a fin de que sean tenidos en consideración por el Tribunal correspondiente a la prueba.

De acuerdo con lo establecido en la Ley/2003, de 10 de diciembre, de Empleo Público de Discapacitados, que modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada a la misma por la Ley/1988, de 28 de julio, se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. En el presente caso se reservan cuatro plazas a personas con minusvalía.

La opción a las plazas reservadas al amparo de esta disposición habrá de formularse en la solicitud con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto y documentación que lo acredite. Posteriormente la Diputación Provincial solicitará informe al órgano competente a fin de que determine si la minusvalía acreditada por el interesado le capacita para desempeñar las funciones de la plaza a la que opta. Dicho informe, de carácter vinculante, deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Se deberá formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Igualmente se deberá aportar informe relativo a las adaptaciones de tiempo y medios, realizado por el órgano competente para determinar las minusvalías. Sin perjuicio de lo anterior, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

6. Admisión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que deberá publicarse en el BOP, se incluirán las listas completas de aquellas personas que resulten aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos. Posteriormente, una vez transcurrido el plazo de subsanación de defectos, se elevará a definitiva la lista anteriormente mencionada con las correcciones que hayan sido pertinentes y con expresión del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, y, en su caso, el orden de actuación.

La publicación de la resolución de la Presidencia en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

7. Tribunales.Los Tribunales calificadores de los ejercicios y méritos alegados estarán compuestos como mínimo por:

a) Presidencia: La de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante del Area de Personal.

- Un representante de un Area o Servicio que pueda estar afectado por la convocatoria.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante sindical a propuesta de la Junta de Personal o Comité Laboral, según la plantilla a la que pertenezca la plaza, o, en su defecto, de las Centrales Sindicales más representativas conforme establece la ley.

c) Secretaría: Quien ostente la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue.

A todos los integrantes del Tribunal se les asignarán los correspondientes sustitutos.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, que impida la asistencia de la Presidencia, ocupará su puesto quien le sustituya y, en defecto de este último, el miembro del Tribunal de mayor jerarquía, antig³edad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Todos los vocales del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, quienes actuarán con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de titulares y suplentes, se publicará en el BOP, así como también en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas.

La Presidencia del Tribunal goza de amplias facultades para determinar la forma de integrar la voluntad de los miembros del mismo en vistas a la concesión de la calificación de cada prueba.

Son formas de calificación, entre otras, las expresadas por unanimidad o por mayoría de los miembros del Tribunal, así como las alcanzadas por medias aritméticas de las calificaciones que cada uno de ellos conceda, ya sean manifestadas a la voz o por escrito.

En todo caso corresponderá a la Presidencia del Tribunal dirimir los empates con su voto de calidad.

La categoría de los Tribunales, a efectos del abono de asistencia a sus miembros, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo del Real Decreto/2002, de 24 de mayo. Una vez conocido el número de aspirantes, se establecerá por la Presidencia de la Diputación el número máximo de asistencias a devengar.

Se procurará el equilibrio en la composición por sexos de las personas que integren los Tribunales.

8. Desarrollo de las pruebas.

8.1. El día, hora y lugar del comienzo de los ejercicios de la oposición o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición o el concurso, se publicarán en el BOP, con 15 días de antelación como mínimo. Asimismo, en el tablón de anuncios de la Diputación se publicará con un plazo mínimo de 72 horas desde la finalización de la fase de concurso la fecha del primer ejercicio de la oposición cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición. Igualmente se publicará en la página web de la Corporación www.dipucadiz.es.

El día, hora y lugar de los restantes ejercicios o pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación, con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8.2. La actuación de las personas aspirantes en la lectura de los ejercicios o pruebas se establecerá de acuerdo con el orden que resulte del sorteo que se realizará, previo al inicio de los mismos y con validez para todos ellos, en el despacho del Sr. Secretario General de la Corporación y con la presencia de dos funcionarios del Area de Personal y de una repre

sentación por cada uno de los sindicatos con representación en la Diputación Provincial de Cádiz. El resultado del sorteo será publicado en el tablón de anuncios de la Corporación.

Dicha lectura será efectuada siempre que el Tribunal lo estime pertinente. La lectura se realizará en llamamiento único y se efectuará públicamente. Unicamente será posible un segundo llamamiento cuando la causa de incomparecencia sea comunicada antes de la realización del siguiente ejercicio y esté motivada por fuerza mayor debidamente justificada.

8.3. Fase de concurso.

En los casos en que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En aquellos casos en que el sistema de selección sea el concurso o concurso-oposición, la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes, se ajustará a los siguientes criterios:

8.3.1. Servicios prestados.

- Servicios prestados en la Administración Local, en idéntica categoría y denominación (0,10 puntos por mes. Máximo 6,00 puntos).

- Servicios prestados en otra Administración Pública, en idéntica categoría y denominación (0,10 puntos por mes. máximo 3,60 puntos).

- Servicios prestados en cualquier Administración, en diferente categoría (0,02 puntos por mes. Máximo 1,00 punto).

Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días.

Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria en la Administración Pública.

Los servicios prestados tanto en la Administración Local como en otra Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial.

En todo caso, la puntuación máxima total a alcanzar por servicios prestados no podrá ser superior a 6 puntos.

8.3.2. Formación.

Los cursos, congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento, se valorarán siempre que se encuentren relacionados de manera sustancial con la plaza a que se opta, debiendo ser impartidos por centros oficiales públicos así como por Universidades privadas cuando conste que estas últimas hayan sido reconocidas por la autoridad educativa española correspondiente. Igualmente se valorarán cuando se trate de formación homologada por la autoridad educativa correspondiente, salvo que tal misión corresponda a una autoridad diferente; cuando hayan sido realizados en el ámbito de planes de formación entre sindicatos y Administraciones Públicas o cuando cuenten entre sus convocantes o estén avalados por una Administración Pública.

No se tomarán en consideración cuando sean reiterativos o meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.

Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda partes; curso básico y curso avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.

Cuando de un documento aportado se deduzca que sólo en parte afecta a la plaza a que se presenta, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.

La formación en materia de prevención de riesgos laborales será tomada en consideración, salvo cuando por su especificidad no afecte a la plaza a la que se presenta la persona opositora. En todo caso, la puntuación alcanzada en materia de prevención de riesgos laborales quedará limitada como máximo a 0,50 puntos.

La formación en materia de igualdad de oportunidades entre los sexos será tomada en consideración en todo caso, quedando limitada la puntuación a alcanzar a 0,50 puntos.

No podrá superarse 2,00 puntos por el total de la Formación acreditada, la cual se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

1. Cursos relacionados con la plaza, cursos de Prevención de Riesgos Laborales, así como cursos en materia de igualdad de oportunidades entre los sexos: 0,01 punto/hora, con las salvedades recogidas en los números 2, 3 y 4 siguientes.

2. Cursos en los que no se indique expresamente número de horas: serán considerados de tres horas.

3. Cursos de informática, ofimática y nuevas tecnologías (internet, correo electrónico, plataformas e-learning, etc.): Sólo serán considerados aquellos cursos que, estando relacionados con la plaza a juicio del Tribunal, hayan sido realizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancia.

4. Cursos que tengan por objeto el estudio de una norma jurídica determinada: Sólo serán considerados aquellos cursos que, estando relacionados con la plaza a juicio del Tribunal, hayan sido realizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancia.

Los créditos de doctorado no se valorarán.

Si la participación en los cursos lo fuese en calidad de profesor, la valoración será doble de la indicada, rigiendo también en este caso el límite de puntos arriba indicados.

Los Tribunales de las diferentes pruebas, para definir si la formación se encuentra vinculada con la plaza a la que se opta, utilizarán como guía el Temario propuesto en cada caso.

8.3.3. Publicaciones.

- Las publicaciones serán valoradas a criterio del Tribunal, con el límite máximo total de 1,00 punto.

8.3.4. Títulos.

- En las convocatorias de plazas del Grupo "E" no se valorará titulación superior alguna.

- En las convocatorias de plazas del Grupo "D", se valorará el título de Bachiller Superior o equivalente con 0,50 puntos así como, dependiendo de la plaza en sí de que se trate, se podrán valorar los títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio o F.P. 1. Grado, si se encuentran relacionados con la plaza y con un valor de 0,25 puntos por título, salvo en el supuesto de que dicha titulación sea la exigida para acudir a la convocatoria. La titulación superior excluye a la inferior.

- En las convocatorias de plazas del Grupo "C", "B" y "A" se podrán valorar las titulaciones superiores que tengan relación con la plaza de que se trate, entendiendo que la titulación superior excluye a la inferior y con un máximo de 0,25 puntos por título. En todo caso, en las convocatorias de plazas del Grupo A, el título de doctor, sobre materia conexa con la plaza tendrá un valor de 0,50 puntos. En las convocatorias de plazas del Grupo B, los títulos de postgrado universitario tendrán un valor de 0,50 puntos.

- Tanto los "Masters" Universitarios (Magister, Maestría, etc.), como los Técnicos Superiores Universitarios, así como cualquier otro título propio universitario, siempre que impliquen al menos dos cursos académicos y se encuentren relacionados con la plaza, tendrán un valor de 0,50 punto cada uno. Cualquier otro título propio universitario se valorará de acuerdo con los criterios que se recogen en 8.3.2, a cuyo límite de puntuación deberá someterse.

8.4. Fase de oposición.

8.4.1. Salvo que en los Anexos correspondientes se especifique otra programación, la fase de oposición de las plazas de los Grupos "A", "B" y "C" de Funcionarios, así como de Técnicos Superiores (Titulados Universitarios Superiores) y de Grado Medio de Laborales (Diplomados Universitarios o Ingenieros Técnicos), constará de los ejercicios que se indican a continuación.

Los ejercicios son:

Primer ejercicio. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones de la plaza que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo. En su caso, y si el Tribunal lo estima pertinente, se leerá ante él públicamente.

Salvo que se indique otra cosa en el Anexo de la Convocatoria correspondiente, podrá hacerse uso en este ejercicio de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consultas con los que se acuda provisto. Quedan excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos. En todo caso el Tribunal podrá excluir el uso de tal documentación cuando estime que, de la naturaleza de los supuestos propuestos, no se deduce tal necesidad.

El Tribunal establecerá el tiempo para la realización de la prueba.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito el número de temas, en las formas que a continuación se indican:

- Plazas en las que se exija Titulación Universitaria Superior (Licenciatura o Ingeniería): Hasta cuatro temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Tribunal que, en todo caso, no podrá ser superior a tres horas.

- Plazas en las que se exija Titulación Universitaria Media (Diplomatura Universitaria o Ingeniería Técnica): Hasta tres temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Tribunal que, en todo caso, no podrá ser superior a dos horas.

- Plazas en las que se exija Título de Bachiller Superior o equivalente: Dos temas como máximo desarrollados en el tiempo indicado por el Tribunal que, en todo caso, no podrá ser superior a una hora y media.

Los temas serán extraídos al azar de entre los dos grupos existentes (comunes y específicos). Corresponde al Tribunal determinar el número de temas a exigir de cada uno de los referidos grupos, siendo preceptivo que cada grupo tenga, al menos, uno. La determinación de los temas se realizará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y siempre de entre los que figuran en los Anexos para cada plaza.

Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal, si éste lo estima pertinente.

Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito un tema de carácter general propuesto por el Tribunal. La duración del ejercicio será la indicada por el propio Tribunal, con el límite máximo de dos horas. El tema será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, debiendo estar relacionado con el programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo. Los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere.

En este ejercicio, se valorará además de la formación general acorde con la titulación exigida para el acceso a la prueba, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita, aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Posteriormente se procederá a su lectura pública ante el Tribunal si éste lo estima pertinente.

8.4.2. Fase de oposición para las plazas de los Grupos "D" y "E" de la plantilla de Funcionarios, Oficiales y Ayudantes de la plantilla de Laborales.

Salvo que en el Anexo correspondiente a cada plaza se especifiquen otros ejercicios y duración de los mismos, el desarrollo se efectuará de la siguiente forma:

Primer ejercicio. Consistirá en un ejercicio práctico sobre las funciones propias de la plaza, que podrá consistir en solucionar un supuesto práctico, contestando verbalmente o por escrito, en forma expositiva o de test, según lo determine el Tribunal, o en la ejecución material del trabajo que le encomiende el mismo. En aquellas convocatorias que, aparte del temario general tengan uno específico, el ejercicio podrá consistir en contestar por escrito a preguntas que estén relacionadas con el mismo, teniendo el Tribunal plena libertad para optar por algunas de las opciones a que se hace referencia en este mismo párrafo.

El Tribunal concederá para el ejercicio el tiempo que estime necesario.

Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de un cuestionario en forma de test o en cualquier otra forma que determine el Tribunal. Se ajustará al temario correspondiente y tendrá para su redacción el tiempo determinado por el Tribunal, sin que se pueda superar el tiempo máximo de una hora.

8.5. En aquellos ejercicios en que sea obligatorio responder a un número determinado de temas, el Tribunal requerirá la extracción de dicho número más uno. Entre los temas así elegidos las personas candidatas optarán libremente por los que deseen responder, ciñéndose obligatoriamente al número exigido.

8.6. En las plazas de Promoción Interna, quienes hubieran obtenido en una convocatoria inmediatamente anterior a ésta una puntuación igual o superior a cinco (5,00) en el primer ejercicio o en el primero y segundo ejercicios cuando haya más de dos ejercicios en la prueba de que se trate, podrán solicitar que se les respeten tales puntuaciones. Las condiciones para tal reconocimiento son las siguientes:

- Solicitud a instancia del interesado de que se tomen en consideración los ejercicios aprobados.

- Idéntica denominación de plaza.

- Idéntico orden en la celebración de los ejercicios de la convocatoria de que se trate.

- Se entenderá por convocatoria inmediatamente anterior a estos efectos la primera anterior a ésta cualquiera que haya sido la fecha de su celebración.

- Se podrá optar por realizar cualquiera de los ejercicios aprobados al objeto de mejora de calificación. En este caso la puntuación anteriormente recibida no será respetada.

- Este beneficio sólo se podrá ejercer una vez.

8.7. En los casos en que las plazas se cubran mediante el sistema de Promoción Interna, la fase de oposición versará sobre el temario incluido en cada Anexo, donde se establecerá la exención de las materias cuyo conocimiento se entiende ya acreditado en las pruebas de acceso al Cuerpo o Escala de origen.

8.8. Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, será eliminatorio, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para acceder al siguiente. La puntuación máxima será de diez puntos.

8.9. Puntuación definitiva.

La puntuación definitiva será la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios o la resultante de la suma de la fase de concurso más la que se otorgue en los distintos ejercicios de que se componga cada convocatoria, siendo dichos ejercicios, como se ha manifestado en 8.8, eliminatorios para quienes no alcancen el mínimo de cinco puntos en cada ejercicio.

En caso de empate en la puntuación final, se acudirá a la nota obtenida en el ejercicio práctico. De persistir el empate se acudirá al ejercicio siguiente y así sucesivamente, en sentido descendente, con los ejercicios posteriores. Sólo en caso de que, realizadas estas operaciones persista la situación de igualdad, se dirimirá el empate mediante votación entre los integrantes del Tribunal, no pudiendo excusarse de emitir su voto ninguno de sus miembros y quedando el detalle de la votación consignado en el acta correspondiente.

En las pruebas donde concurran personas con minusvalías se establecerán dos relaciones separadas, denominadas "Turno General" y "Turno Discapacitados".

Aquellas personas que, habiéndose presentado en el "Turno Discapacitados" y superado los ejercicios correspondientes a la convocatoria a la que se presentaron, no hubiesen obtenido plaza, serán incluidas, por su orden de puntuación, en el "Turno General" siempre que su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes de este último turno. Todo ello con el límite de plazas que corresponda a la convocatoria.

9. Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que resulten aprobados, hasta el límite máximo del número de plazas convocadas.

10. Cumplimiento de los requisitos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación dentro de los quince días hábiles inmediatos posteriores a la fecha en que se haga público el resultado final de las pruebas, los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad y Partida de Nacimiento o documentación nacional equivalente en el supuesto de extranjeros.

- Certificado Médico expedido por el Servicio Médico de la Corporación.

- El título o resguardo de haberlo pagado, exigido en la convocatoria, con fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias.

- Declaración de cumplir los requisitos del número, apartados d) y e).

Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación correcta, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Presentada la documentación, el Presidente de la Corporación nombrará al candidato seleccionado, que tomará posesión o firmará el contrato laboral indefinido, según la naturaleza de la plaza convocada, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Cádiz, 11 de agosto de 2006.- El Diputado Delegado de Personal, Cristóbal Rivera Hormigo.

Descargar PDF