Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 13/09/2006

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ANUNCIO de 17 de julio de 2006, del Ayuntamiento de Málaga, Agencia Municipal de la Energía de Málaga, de bases para la selección de personal laboral.

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EDICTO

El Consejo Rector de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2006, acordó la aprobación de la convocatoria y bases generales que han de regir la provisión de los puestos vacantes en la plantilla de personal laboral de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/las funcionarios/as de Administración Local, se procede a la publicación de la correspondiente convocatoria.

El expediente en cuestión podrá ser examinado en las oficinas de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga, sitas en Plaza del General Torrijos, s/n, 1.ª planta, edificio Hospital Noble, en días hábiles y en horario de oficina.

Caso de no producirse reclamaciones, el mismo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de ulterior exposición pública.

Texto íntegro del acuerdo:

BASES DE LA CONVOCATORIA

CAPITULO I

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas vacantes de personal laboral indefinido previstas en la plantilla de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga (AGMEM, en adelante), incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006 que se detallan a continuación:

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que la AGMEM tiene acordadas para las mismas; sus cometidos y encuadre son los previstos en los Estatutos de la Agencia Municipal de la Energía.

3. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso, excepto las que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de la presente Oferta de Empleo Público.

5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, en turno libre, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local: R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en las bases generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada Anexo.

6. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la AGMEM la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo y la composición de los Tribunales de selección. Las listas de admitidos/as y excluidos/as se publicarán en el tablón de edictos de la AGMEM. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

CAPITULO II

Requisitos de los candidatos

7. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los Anexos de las Bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del cargo. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.

e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

8. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión.

CAPITULO III

Solicitudes

9. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en la sede de la AGMEM, sita en la Plaza del General Torrijos, s/n (Hospital Noble), 29016 Málaga; o en solicitud de participación ajustada al art. 18.2 del R.D. 364/1995.

10. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, acompañadas de fotocopias del DNI y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga. Harán constar en cada instancia la denominación de la plaza, el procedimiento selectivo, el turno de acceso y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

11. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la AGMEM o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No se admitirán solicitudes remitidas por medios telemáticos o electrónicos (fax, correo electrónico, etc.) hasta tanto la AGMEM no habilite el uso de estos cauces u otros similares para la presentación de instancias.

CAPITULO IV

Admisión de candidatos/as

12. Terminado el plazo de presentación de instancias, por el Consejo Rector de la AGMEM u órgano en quien delegue, se adoptará acuerdo en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el tablón de edictos de la AGMEM previa referencia extractada en el BOP.

13. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere la base anterior esta

blecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas por acuerdo del Consejo Rector de la AGMEM u órgano en quien delegue, y se aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de anuncios en el tablón de edictos de la AGMEM, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

15. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

CAPITULO V

Tribunales

16. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Presidente de la AGMEM o miembro del Consejo Rector en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la AGMEM, con voz y sin voto.

Vocales:

a) Dos profesionales designados por el Presidente de AGMEM.

b) Un funcionario de carrera designado por el Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

c) Un representante designado por la Universidad de Málaga.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros titulación igual o superior a la exigida a las plazas convocadas, y los Vocales deberán cumplir en cualquier caso el principio de especialidad.

17. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

18. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos la mitad de los Vocales, ya sean titulares o quienes legalmente les sustituyan.

19. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

20. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por el Consejo Rector de la AGMEM u órgano en quien delegue.

21. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Presidente de la AGMEM u órgano en quien delegue cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

22. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

CAPITULO VI

Desarrollo de la oposición

Sección I. Normas generales

23. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con 15 días hábiles de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la AGMEM. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la AGMEM y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

24. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

25. El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, según lo establecido en el art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

26. Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.

27. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la Corporación, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, quien, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sección II. Calificación de los ejercicios

28. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la aspirante que no alcance una media de 5 puntos.

29. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s .

30. La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Las puntuaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales, serán anotadas directamente por el Secretario del Tribunal, en documento suscrito

por todos sus miembros, quedando integrado el mismo como documento anexo en el acta correspondiente.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio escrito.

c) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio tipo test.

Sección III. Desarrollo de los ejercicios

31. En toda la convocatoria los ejercicios se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los correspondientes Anexos que en todo caso habrán de respetar los siguientes mínimos:

a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio correspondiente la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la experiencia profesional. No obstante lo anterior, los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los/as aspirantes. No obstante, el Tribunal podrá decidir que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los/as aspirantes.

c) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de carácter general se introducirá, inmediatamente antes de celebrarse, un número de bolas idéntico al de temas sobre los que verse el ejercicio, y se extraerán al azar las bolas suficientes para determinar el mismo, que no tendrá que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, siempre que se garantice su coherencia. Los/as aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición, valorándose en este ejercicio la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/la aspirante y su capacidad de síntesis.

d) Cuando el ejercicio consista en una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia de/la Secretario/a del Tribunal.

Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas, solamente una podrá ser considerada válida.

El Tribunal, antes de la realización del ejercicio tipo test, deberá informar a los aspirantes si las respuestas en blanco, las erróneas y/o las respuestas incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples, tachaduras, etc.) serán penalizadas en la calificación del ejercicio, debiendo cuantificar la incidencia de dicha penalización sobre el número de respuestas correctas o sobre su valor, considerando en el caso de fracciones, la reducción proporcional. Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y antes de conocer su identidad, se determinará cuál será la puntuación mínima exigida para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas, de las dejadas en blanco y/o de las incorrectamente cumplimentadas, según los criterios de penalización indicados por el Tribunal.

El Tribunal adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de 3 días hábiles las alegaciones sobre el cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Tribunal en idéntico plazo, considerándose definitivo el acuerdo adoptado.

CAPITULO VII

Lista de aprobados/as, presentación de documentos y propuesta de formalización de contratos laborales

32. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al Director de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga, para la formalización de los correspondientes contratos laborales; todo ello conforme a lo establecido en el

artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser contratado por causa imputable a el/la mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia a el/la interesado/a, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano competente requerirá a el/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de su contratación.

33. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación en el Registro de la AGMEM:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Título exigido o equivalente y fotocopia para compulsar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, expedido con posterioridad a la fecha de la propuesta de nombramiento.

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a la AGMEM, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

g) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el Anexo de cada convocatoria.

34. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base correspondiente de estas normas generales o en el Anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán suscribir contrato laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

35. Los/as aspirantes aprobados/as serán citados para formalizar el contrato laboral en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la relación definitiva de aprobados/as.

36. El/la aspirante que no suscribiera el contrato sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO X

Reclamaciones

37. Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

Contra dicha Resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante el Presidente de la AGMEM. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

38. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPITULO XI

Norma final

39. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en el R.D. 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

ANEXO 1

Convocatoria de dos plazas de Técnico de grado superior (Ingeniero Industrial) incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2006 de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga.

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral indefinida de dos plazas de Técnico de grado superior (Ingeniero Industrial) en régimen laboral y turno libre.

2. Requisitos específicos:

Título de Ingeniero Industrial.

No haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se ajustará a lo determinado en el Capítulo I de las bases generales de la convocatoria, y constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes, con las siguientes particularidades:

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre la totalidad del temario. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de dos horas. La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: (A-E/4)/10 (siendo A el número de aciertos y E el número de errores).

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones o tareas propias de la plaza y sobre la totalidad del temario. La duración de la prueba será de tres horas, pudiendo utilizar los aspirantes calculadoras científicas no programables y publicaciones normativas escritas no comentadas doctrinal ni jurisprudencialmente.

4. Temario.

4.1. Materia general:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Valores fundamentales de la Constitución Española. El Estado Social y Democrático de Derecho.

2. Derechos y deberes en la Constitución Española de 1978.

3. La Corona: Atribuciones constitucionales. El Poder Judicial: Principios Informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Organización y competencias.

4. El Tribunal Constitucional: Organización y competencias.

5. El Poder legislativo: Las Cortes Generales: Características, composición y funciones. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas, el defensor del Pueblo y otros análogos de las Comunidades Autónomas.

6. El Gobierno: Composición y atribuciones. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. Tipología de las Administraciones.

7. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

8. Las instituciones autonómicas. En concreto las instituciones andaluzas: Parlamento, el Presidente y el Consejo de Gobierno: Atribución y composiciones de cada una de ellas.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

10. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Fuentes del derecho administrativo: Concepto, clases y jerarquía.

11. La ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto y clases.

12. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia.

13. La validez de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio de los actos administrativos.14. El procedimiento administrativo. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

15. Los recursos administrativos: Concepto y clases. La reclamación económico-administrativa.

16. Los contratos administrativos: Regulación, naturaleza y clases.

17. Procedimiento de contratación.

18. Requisitos del contratista. Prohibición de contratar. Prerrogativas de la Admón. y extinción de los contratos.

19. La intervención administrativa. La clasificación tradicional de las formas de acción administrativas.

20. Actividades de fomento, policía y prestación de

servicios públicos. La potestad sancionadora de la Administración: Procedimiento y principios generales.

21. Las Comunidades Europeas. Tratados originarios y principales modificaciones.

22. Las instituciones comunitarias: Consejo, Parlamento y Comisión. Principios del Derecho Comunitario.

23. El régimen Local español: Principios constitucionales y régimen jurídico.

24. El municipio en la Constitución Española. La provincia en la Constitución Española. Otras Entidades Locales previstas en la LRBRL.

25. Organización y competencias municipales.

26. Autonomía Local. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación.

27. Los contratos administrativos en la esfera local. Especial consideración a los órganos competentes para contratar.

28. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Tipos y órganos competentes.

29. Clasificación de funcionarios. Derechos y deberes del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

30. Presupuestos de las Entidades Locales.

4.2. Materia específica:

1. Energía: Definición, tipos, fuentes y unidades. Las energías renovables: Energía solar, eólica, mini hidráulica, marina y geotérmica. Biomasa.

2. Influencia de las fuentes energéticas en el Medio Ambiente. Energía y contaminación.

3. El cambio climático. Red Española de Ciudades por el Clima. Red Andaluza de Ayuntamientos por el Clima.

4. Compromisos internacionales y europeos sobre el cambio climático.

5. Energía y desarrollo. Sostenibilidad energética.

6. La eficiencia energética y las energías renovables en la Unión Europea. Instrumentos legislativos y programas.

7. Actuaciones y directivas de la Unión Europea en la gestión de la demanda energética en edificios.

8. El modelo energético en el Estado Español: Evolución y situación actual. La política energética. Distribución de competencias en el sector energético.

9. El Plan de Energías Renovables 2005-2010 del Estado Español.

10. La Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E-4).

11. El uso racional de la energía. Las buenas prácticas de consumo y los etiquetados energéticos.

12. Actuaciones y compromisos de las Comunidades Autónomas sobre la eficiencia energética y las energías renovables.

13. La situación energética en Andalucía.

14. La Agencia Andaluza de la Energía. Programas de incentivos para el desarrollo sostenible de Andalucía.

15. Fundamentos y objetivos principales de la actuación local en la gestión energética. Directrices de la UE sobre la acción local.

16. Financiación de las acciones locales en materia energética: Programas europeos, estatales y andaluces. Financiación por terceros.

17. La Agenda Local 21. La Agenda Local 21 de Málaga.

18. Los proyectos para la creación de Agencias de Gestión de la Energía en el marco del programa "Energía Inteligente-Europa".

19. La aprobación de proyectos, el establecimiento y la puesta en marcha de Agencias de Gestión de la Energía en el marco del programa "Energía Inteligente-Europa".

20. Agencias locales de gestión energética. Personalidad jurídica y estructura general. Funciones y objetivos. Agencias españolas.

21. La Agencia Municipal de la Energía de Málaga: estatutos, organización y competencias.

22. Redes y asociaciones de agencias de gestión de la energía.

23. Políticas de promoción de la eficiencia energética y las energías renovables a nivel municipal: Incentivos fiscales con especial referencia a los del Ayuntamiento de Málaga, campañas de concienciación, sensibilización, formación e información.

24. Instrumentos legislativos municipales en materia energética: competencia, objeto y carácter de las ordenanzas.

25. Ordenanzas solares: Objeto, estructura y contenido.

26. Ordenanzas sobre el alumbrado público: Objeto, estructura y contenido.

27. La estructura del consumo energético de la ciudad.

28. Los planes municipales de optimización energética.

29. Los inventarios de equipos e instalaciones energéticas. El diagnóstico energético de los edificios.

30. El análisis tarifario, la facturación eléctrica municipal y la contratación de suministros energéticos.

31. Optimización de equipos e instalaciones energéticas municipales: Redes de alumbrado público y semáforos.

32. Optimización de equipos e instalaciones energéticas en edificios municipales.

33. Transporte y movilidad urbana sostenibles.

34. Problemática ambiental y alternativas energéticas en el transporte urbano.

35. Planeamiento urbanístico de la ciudad con criterios de eficiencia energética. Arquitectura bioclimática.

36. La prevención ambiental en el Estado Español. Normativa vigente.

37. La prevención ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normativa vigente. La Autorización Ambiental Integrada.

38. El Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía. La Ordenanza frente a la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

39. La Ordenanza frente a la contaminación atmosférica del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

40. La contaminación luminosa. Causas, elementos de corrección, evaluación y medición. Disposiciones legales relacionadas.

41. Procedimientos de prevención ambiental en la tramitación de las licencias municipales.

42. Sistemas de gestión medioambiental. Auditorías medioambientales. Normas ISO 14000.

43. La contratación pública con criterios ambientales.

44. El régimen especial de producción de energía eléctrica. Energía eólica, solar, biomasa, mini hidráulica. Cogeneración eléctrica. Conexiones de instalaciones fotovoltaicas a redes de baja tensión.

45. Normativa reglamentaria de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Aparatos de maniobra. Transformadores. Instalaciones bajo envolvente.

46. Normativa reglamentaria de líneas aéreas de alta tensión.

47. Normativa reglamentaria de baja tensión: Reglamento e instrucciones complementarias.

48. Normativa reglamentaria de las actividades del transporte, distribución, comercialización y suministro de la energía eléctrica. Autorización de las instalaciones.

49. El Código Técnico de la Edificación. Documento básico HE-Ahorro de energía.

50. Sistemas de cogeneración eléctrica.

51. El Reglamento de suministro de agua en Andalucía. Normas básicas reguladoras de las instalaciones. La gestión del agua y su consumo energético asociado.

52. Iluminación eficiente. Luminarias. Uso correcto de las fuentes de luz. Equipos auxiliares. Gestión y control.

53. Configuraciones de sistemas solares térmicos para ACS en viviendas. Tipos de depósitos acumuladores y sistemas de intercambio.

54. Aplicaciones de la biomasa para usos térmicos en el ámbito municipal.

55. Definiciones y evolución del concepto de calidad. Calidad total y excelencia.

56. Sistemas de gestión de calidad: Definición y fundamento. Principios de la gestión de la calidad. La planificación de la calidad en el Ayuntamiento de Málaga.

57. Procesos: Concepto, elementos, clasificación, identificación y selección. La gestión por procesos.

58. La gestión por proyectos. Definición, planificación y seguimiento. El método de la cadena crítica.

59. Las cartas de servicio: Concepto, elementos y etapas de elaboración.

60. La e-administración y la implantación de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Málaga.

ANEXO 2

Convocatoria de una plaza de Técnico de grado superior (Licenciado/a en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras) incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2006 de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga.

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral indefinida de una plaza de Técnico de grado superior (licenciado/a en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Economía; o Ciencias Actuariales y Financieras) en régimen laboral y turno libre.

2. Requisitos específicos.

Título de Licenciado/a en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Economía; o Ciencias Actuariales y Financieras.

No haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se ajustará a lo determinado en el Capítulo I de las bases generales de la convocatoria, y constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes, con las siguientes particularidades:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas determinados por el Tribunal y elegidos al azar, uno de entre los temas de la parte general, y los restantes de entre las materias específicas. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de tres horas.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones o tareas propias de la plaza y sobre la totalidad del temario. La duración de la prueba será de tres horas, pudiendo utilizar los aspirantes calculadoras científicas no programables y publicaciones normativas escritas no comentadas doctrinal ni jurisprudencialmente.

4. Temario.

4.1. Materia general:

4.1.1. Derecho Constitucional:

1. El Concepto de Constitución. Breve historia del Constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: Estructura.

2. Los valores fundamentales de la Constitución Española. El Estado Social y Democrático de Derecho.

3. Los Derechos Fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución Española de 1978. La protección de los mismos.

4. El modelo económico de la Constitución de 1978. Principios informadores y objetivos específicos.

5. La Monarquía: Teoría general. La Corona en la Constitución Española.

6. El Poder Legislativo: Teoría general. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. Tipos de leyes en la Constitución.

7. El Gobierno. La Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.

8. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas, el defensor del Pueblo y otros análogos de las Comunidades Autónomas.

9. La Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la Administración Pública en España. Tipología de la Administraciones en España.

10. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia.

11. La Economía y la Hacienda: El Título VII de la Constitución Española.

12. El Tribunal Constitucional: Organización y recursos.

13. La representación política. El Sistema político Español. Los partidos políticos.

14. La organización territorial del Estado.

4.1.2. Derecho Autonómico:

15. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la comunidad autónoma andaluza con especial consideración a las competencias en materia de Régimen Local.

16. Las instituciones autonómicas. En concreto las instituciones andaluzas: Parlamento, el Presidente y el Consejo de Gobierno: Atribución y composiciones de cada una de ellas.

17. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4.1.3. Derecho Administrativo:

18. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento a la Administración.

19. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía. La Costumbre y los Principios Generales.

20. La relación jurídico administrativa. Las personas jurídicas públicas: Clases, personalidad y capacidad.

21. La posición jurídica de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El principio de legalidad. Potestades administrativas: Potestades regladas y discrecionales. Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites y fiscalización de la discrecionalidad administrativa.

22. Principios de la organización administrativa. Las relaciones interadministrativas. Principios: Colaboración, cooperación y coordinación. Relaciones de conflicto. Referencia a los principios, y técnicas de relación, impugnación y disolución en el ámbito de las Entidades Locales.

23. El administrado: Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. Derechos subjetivos e intereses legítimos.

24. La ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto y clases.

25. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia. Actos de la Administración en Régimen Jurídico privado.

26. La validez de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio de los actos administrativos.27. El procedimiento administrativo. Las fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

28. La obligación de la Administración Pública de resolver. El silencio administrativo. Efectos.

29. La eficacia de los actos administrativos. Notificación. Publicación. Retroactividad. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Principios generales. Medios de ejecución forzosa.

30. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Actos recurribles en vía administrativa. Organos competentes para resolver. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en la vía judicial. La reclamación económico-administrativa.

31. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza. Extensión. Límites. Sistemas de organización. Régimen vigente.

32. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.

33. Los contratos administrativos: Regulación, naturaleza y clases. Elementos. Formas de contratación. La extinción de los contratos.

34. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la administración. Garantías. Cumplimiento de los contratos. La revisión de precios.

35. La expropiación forzosa. Naturaleza, sujeto, objeto y causa. Procedimiento expropiatorio. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

36. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

37. La intervención administrativa. La clasificación tradicional de las formas de acción administrativas.

38. Actividades de fomento, policía y prestación de

servicios públicos. La potestad sancionadora de la Administración: Procedimiento y principios generales.

39. Propiedades administrativas: Clases. El dominio público: Concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. El patrimonio privado.

40. El servicio público. Teoría general. Formas de gestión.

4.1.4. Derecho de las Comunidades Europeas:

41. Las Comunidades Europeas: Tratados originarios y modificaciones. Especial referencia al Tratado de la Unión Europea. El proceso de integración de España.

42. Las libertades comunitarias. Fuentes del Derecho Comunitario.

43. Las instituciones comunitarias: Consejo, Parlamento y Comisión. El Tribunal de Justicia. Participación de los entes no territoriales.

44. El Presupuesto de las Comunidades Europeas. Los instrumentos financieros. Las competencias de la Comunidad.

45. Libertades básicas del sistema comunitario y políticas comunes. Repercusiones del ingreso en la CCEE para la economía andaluza: especial referencia a los fondos estructurales y de cohesión.

4.2. Materia específica:

1. El régimen Local español: Principios constitucionales y régimen jurídico.

2. Las fuentes del Derecho local. Regulación del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. Especial referencia a la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El sistema electoral local: Elección, causas de inelegibilidad e incompatibilidad. La moción de censura y la cuestión de confianza. El recurso contencioso electoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

4. El municipio en la Constitución Española. La provincia en la Constitución Española. Otras Entidades Locales previstas en la LRBRL.

5. Organización y competencias municipales.

6. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

7. Autonomía local. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación.

8. Los contratos administrativos en la esfera local. Especial consideración a los órganos competentes para contratar.

9. Los bienes de las Entidades Locales: Régimen de utilización y regulación jurídica.

10. Empresas municipales y organismos autónomos.

11. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: Clases y estructura. Instrumentos de organización del personal: Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo público y los plantes de empleo.

12. El personal al servicio de las Entidades Locales. Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

13. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

14. Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración Pública. El régimen jurídico del personal laboral de las Corporaciones Locales: Convenios colectivos de trabajo. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo.

15. Seguridad Social. Normativa vigente. Entidades gestoras. Régimen General de la Seguridad Social: Campo de aplicación. Normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Contingencias cubiertas.

16. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud. Delegados de Prevención.

17. Las formas de acción administrativa de las entidades locales: Actividad de policía, las licencias. Actividad de fomento. Las subvenciones.

18. El servicio público local: Formas de gestión. Especial consideración a los Organismos Autónomos.

19. Competencias municipales. Especialidades competenciales. Regímenes especiales.

20. Las competencias locales en materia de protección del medio ambiente. La gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y el tratamiento de aguas residuales.

21. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y servicios funerarios. Policía sanitaria y mortuoria. Ferias y mercados. Venta ambulante. La defensa de los consumidores y usuarios.

22. El Urbanismo en España. La STC 61/1997. Régimen jurídico del urbanismo en Andalucía.

23. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación del Suelo. Régimen del suelo urbano y categorías. Régimen del suelo no urbanizable y categorías. Régimen del suelo urbanizable y categorías.

24. Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Determinaciones generales. Documentación. Procedimiento de formulación y aprobación. Planeamiento de desarrollo y otros instrumentos.

25. El sistema tributario español vigente. Principios estructurales. Imposición directa e indirecta. Especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

26. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen Jurídico de las Haciendas Locales.

27. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las Ordenanzas fiscales: Contenido procedimiento de elaboración e impugnación.

28. Ingresos locales (I): Ingresos patrimoniales y demás de derecho privado. Recargos exigibles sobre impuestos de

las Comunidades Autónomas o de otras Entidades locales. Subvenciones. Operaciones de crédito. El producto de las multas y sanciones.

29. Ingresos locales (II): Participación en los tributos del Estado.

30. Ingresos locales (III): Tasas. Contribuciones. Precios públicos.

31. Ingresos locales (IV): Los impuestos municipales.

32. Gestión, liquidación, recaudación, inspección de los tributos locales. Las reclamaciones y revisión de los actos tributarios locales en vía administrativa. Infracciones y sanciones tributarias.

33. El presupuesto de las Entidades Locales. Principios presupuestarios. Procesos de elaboración y aprobación.

34. Las modificaciones presupuestarias y su tramitación.

35. Liquidación del presupuesto: Concepto y procedimiento. Liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos. El resultado presupuestario.

36. Ejecución del Presupuesto local. Gastos y pagos: Gestión y ordenación.

37. El control interno y la fiscalización externa de la actividad económico-financiera de las entidades locales.

38. El déficit público local: Causas y efectos. El presupuesto y la planificación económica.

39. La cuenta General del presupuesto. Control y fiscalización. La contabilidad como instrumento de la gestión económica.

40. Instrumentos de la contabilidad municipal: Libros y documentos.

41. El proceso contable de los ingresos y gastos municipales.

42. Contabilidad financiera. La información contable en la Empresa. Fundamentos de la contabilidad. Las cuentas. Nociones generales sobre el Plan General de Contabilidad.

43. Contabilidad externa e interna. La contabilidad de costes en el Plan General de Contabilidad. Elementos de los Costes de Producción.

44. Los estados financieros. El balance. La cuenta de resultados. El Estado de Origen y aplicación de fondos.

45. Concepto contable del patrimonio. Análisis del capital económico y financiero. Criterios de valoración.

De conformidad con el artículo 171 del referido R.D., contra los presentes Acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, o cualquier otro que pudieran considerar conveniente a sus intereses.

Lo que se publica para general conocimiento.

Málaga, 17 de julio de 2006.- La Teniente de Alcalde Delegada de Medio Ambiente Vicepresidenta del Consejo Rector de la Agencia Municipal de la Energía de Málaga, Manuela Patricia Marín Alcaide.

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