Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 13/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de Rizoma Fundación.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de Rizoma Fundación, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Rizoma fue constituida por don Agustín Antúnez Corrales, don Angel Bayo Uncilla, don Rafael Cañada Núñez, don Jorge Cobos González, doña Carmen Criado Cañas, don Amador Fernández-Savater, doña María Luz Fernández-Valderrama Aparicio, don Carlos Antonio Gallego Fontalva, don Jorge García Rojas, doña María García Ruiz, don Juan Manuel García Soler, don Andrés Gómez Miranda, don Miguel Angel González Castillero, don Rafael Angel Lacour Jiménez, don Jorge León Gross, don Rogelio López Cuenca, don Xose Luis Lorenzo García-Canido, don Héctor Márquez de la Plaza, don Segundo Martín Carballido, don Jacques Meerman, don Juan José Merino Carrillo, don Carlos Miranda Mas, don Rubén Mora Esteban, don Juan José Ortuño Díaz, don José Pérez de Lama, don Franciso José Pérez Martínez, don Francisco Puche Vergara, don Rafael Reinoso Bellido, don Salvador Roig Planells, don José María Romero Martínez, don Francisco Romero Román, don Alfredo Rubio Díaz, don Javier Rueda Fuentes, don Eduardo Serrano Muñoz, doña Isabel Soto Rodríguez, don Javier Toret Medina, doña Yolanda Esther Tovar Ortiz, doña Graciela Waen Herrandorf, en fecha 13 de julio de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don Juan Manuel Martínez Palomeque, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.905 de su protocolo, subsanada por la núm. 1.078, de 3 de mayo de 2006, otorgada ante el mismo Notario.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

"Crear, desarrollar y promover las condiciones necesarias, materiales e inmateriales, para el despligue autonómico de la creatividad y subjetividad individual y transindividual.

Promover iniciativas para la libre producción, reproducción, distribución, transformación o uso de aquellos bienes, en especial los que son fruto directo del pensamiento, que de acuerdo con la libre voluntad de sus productores inmediatos estén destinados al acceso y disfrute de todos los ciudadanos.

La recuperación y expansión del espacio público como ámbito de encuentro libre y democrático de la ciudadanía universal.

La investigación crítica, a la vez analítica e inventiva, de nuestros territorios, en particular los de la arquitectura, el urbanismo, la geografía urbana, con atención especial al ámbito geográfico llamado ZoMeCS (Zona Metropolitana de la Costa del Sol)."

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Octavio Picón, núm. 31, bajo c, Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, de los que se han desembolsado en el momento de la constitución de la Fundación 7.500; el resto se aportará en el plazo máximo de cinco años a partir del momento de la constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la Escritura de Constitución queda formado por: don Alfredo Rubio Díaz, Presidente; don Jorge García Rojas, Vicepresidente; don Eduardo Serrano Muñoz, Tesorero; don José María Romero Martínez, Secretario; don Rafael Reinoso Bellido, Vocal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a Rizoma Fundación, atendiendo a sus fines, como entidad de investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera "Fundaciones Docentes, Científicas, de Investigación y Desarrollo" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/1019.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 14 de julio de 2006.- La Directora General, P. (Orden de 3.7.2006), el Secretario de Modernización de la Justicia, Celso J. Fernández Fernández.

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