Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 25 de agosto de 2006, del Ayuntamiento de Arjonilla, de bases para la selección de operario de servicios varios.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de agosto de 2006, se acuerda aprobar las bases para la provisión por el sistema de concurso de una plaza de Operario Servicios Varios, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2006, cuyo texto es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE OPERARIO

SERVICIOS VARIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARJONILLA (JAEN), PARA EL AÑO 2006

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso, de la plaza que se relaciona, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, asimilable al Grupo E, e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006, con las siguientes características:

- Una plaza de Operario Servicios Varios. Cuyos cometidos básicos serán los siguientes:

- Cualesquiera cometidos que no precisen cualificación especial y que, siendo sustanciales con la naturaleza de la plaza, le ordene la Presidencia de la Corporación y estén relacionados con los servicios o trabajos de oficios varios.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; estos últimos conforme a las previsiones del art. 1 de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los demás Estados miembros de la UE.

b) Tener cumplidos 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión al menos del Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas legalmente.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los/as aspirantes harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base anterior, se presentarán en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Arjonilla, en horario de oficina, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, acompañadas de los méritos alegados reseñados en la base número 6.ª, mediante fotocopias debidamente compulsadas o certificación original expedida por el organismo correspondiente, cuando así proceda.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Los aspirantes harán ingreso en la Tesorería Municipal de 15,00 euros en concepto de derechos de examen, uniendo a su instancia el resguardo acreditativo de ello. Dichos derechos sólo serán devueltos en el supuesto de no ser admitidos/as. Igualmente se acompañará fotocopia debidamente autenticada del DNI.

Las instancias, junto con la documentación, podrán, igualmente, presentarse en cualquier forma de las contempladas en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se concede un plazo de diez días naturales para subsanación de defectos de los requisitos de la convocatoria que por su naturaleza sean subsanables de los aspirantes excluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

La fecha de publicación de la indicada resolución será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

El resto de las resoluciones y actos administrativos que guarden relación con esta convocatoria sólo se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador, que estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía, con nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.

- Un empleado/a público/a designado/a por el Sr. Presidente a propuesta de los representantes sindicales.

Secretario: El de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente y su suplente asumirá sus funciones el vocal de mayor edad.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar parte del mismo cuando concurran las circunstancias del artículo 28 de la Ley 30/92.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y

cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el Tribunal se clasifica en segunda categoría.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de sus suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

En dicho acto se señalará la fecha, hora y lugar en que se constituirá el Tribunal encargado de evaluar los méritos alegados por los aspirantes y calificar la documentación aportada por los mismos.

Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Sistema de selección.

La selección del candidato se realizará por el Tribunal examinando al efecto los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

Baremo de méritos para operario servicios varios

A) Experiencia profesional en puestos de igual o similar categoría a los cometidos reseñados para estas plazas:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,25 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier empresa privada en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos por mes.

Justificación: Certificación expedida por el Organismo correspondiente.

La puntuación máxima otorgada por este apartado será de 10 puntos.

B) Académicos:

- Por estar en posesión de mayor titulación académica a la exigida como requisito en la presente convocatoria: 0,25 puntos.

Justificación: Copia autenticada del título correspondiente.

La puntuación máxima otorgada por este apartado será de 0,25 puntos.

C) Entrevista personal:

El Tribunal practicará a los aspirantes una entrevista personal individualizada, valorándose ésta de 0 a 5 puntos.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso de selección. El cómputo de servicios tendrá como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima. Relación de aprobados y propuesta de contratación.

Finalizada la evaluación de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con expresión de los que han resultado seleccionados para ocupar las correspondientes plazas o puestos de trabajo por haber obtenido la mayor puntuación, elevando la propuesta al Presidente de la Corporación para que se proceda a la formalización de los correspondientes contratos laborales.

Los aspirantes seleccionados, con carácter previo a la formalización de los correspondientes contratos laborales, deberán presentar en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, en concreto:

- Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.

- Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Acreditado el cumplimiento de los requisitos, se formalizará contrato de trabajo con carácter fijo indefinido.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación reseñada, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

Octava. Legislación supletoria.

En lo no previsto en las presentas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Novena. Recursos.

La convocatoria y sus bases, así como los actos administrativos que se deriven de ésta, agotan la vía administrativa; podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Arjonilla, 25 de agosto de 2006.- El Alcalde Acctal., Miguel Zafra Expósito.

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