Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 15/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 16 de marzo de 2005, por la que se declaran como minero-medicinales las aguas procedentes del sondeo ubicado en la parcela procedente de la finca denominada "Coto de Los Trancos", en el paraje de Retamar y Torre García, en el término municipal de Almería. (PP. 3281/2006).

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Visto el expediente incoado por la Delegación de Almería de esta Consejería que tiene por objeto la prosecución de trámites para la declaración como agua minero medicinal procedente del sondeo surgente sito en la finca conocida como Coto de los Trancos, en el paraje Retamar y Torre García, término municipal de Almería, con coordenadas UTM del mismo X=563.393 e Y=4.078.603, expediente incoado a instancia de parte de don Jesús Calvo Soria, con domicilio en Madrid, C/ Narcisos, 22, en representación de la mercantil "Narcisos 22.S.A" y en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería, el entorno hidrogeológico en el que se sitúa el sondeo reúne las características adecuadas para llevar a efecto la declaración que se propone.

Segundo. El Instituto Geológico y Minero de España, en informe que obra en el expediente, con fecha de 6 de octubre de 2004, considera que las aguas bajo consideración cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas como minero medicinales, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Tercero. La Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en oficio que consta en el expediente con fecha de 8 de noviembre de 2004, informa positivamente y propone que se realice la mencionada declaración.

Cuarto. La Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Salud, en oficio con fecha 28 de enero de 2005, emite informe sanitario favorable a la declaración de agua minero medicinal procedente del sondeo en cuestión. Siendo este informe preceptivo y vinculante de acuerdo con el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para declarar la condición de aguas minero-medicinales a tenor de lo dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y de acuerdo con los artículos 24.2 de la Ley de Minas y 39.2 de su Reglamento.

Segundo. Dado que en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como minero medicinales, de acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto 2875/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Vistos la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Industria Energía y Minas,

R E S U E L V E

Declarar como Minero-Medicinales las aguas procedentes del sondeo ubicado en la parcela procedente de la finca denominada "Coto de los Trancos", en el paraje de Retamar y Torre García, en el término municipal de Almería, siendo las coordenadas UTM del mismo X=563.393 e Y=4.078.603, pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la notificación de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo a elección del recurrente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa de Sevilla, o ante la jurisdicción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2005.- El Consejero, P.O. (Orden 14.12.2004), el Viceconsejero, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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