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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Antequera-Almogía a Málaga", en toda su longitud en el término municipal de Almogía, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria "Cordel de Antequera-Almogía a Málaga", en el término municipal de Almogía, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de marzo de 1970, y publicada en el BOE de 21 de marzo de 1970.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Antequera-Almogía a Málaga", en el término municipal de Almogía, provincia de Málaga, por conformar la citada vía pecuaria la Ruta Málaga-Antequera en la provincia de Málaga.
Mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 216, de 10 de noviembre de 2004.
En el acto de apeo se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga número 31, de 15 de febrero de 2006.
Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto se han presentado alegaciones por parte varios interesados que son valoradas igualmente en los Fundamentos de Derecho.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 7 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de julio de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Antequera-Almogía a Málaga", en el término municipal de Almogía, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de marzo de 1970, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Giorgio Melis, don Diego Aranda Torreblanca, don Jorge Antúnez Torres, don Diego Fernández Estebanez, don Alfonso y doña Margarita Mayorga González y don Diego Suárez González, en representación de su esposa doña Josefa García Núñez en las que manifiestan no haber recibido ninguna notificación para el acta de apeo, aclarar que habiendo comparecido el día fijado para las operaciones materiales, a raíz de sus alegaciones se les solicitó la correspondiente acreditación de la propiedad para futuras notificaciones.
Don Diego Suárez González manifiesta además que las colindancias 172 y 176 no son de su propiedad; una vez comprobados los extremos alegados, se ha procedido a realizar los cambios oportunos.
Don Christopher Stallwood alega que es propietario de la colindancia número 86, acreditando la misma mediante escrituras y recibos de contribución; comprobada la documentación aportada, se han modificado convenientemente los datos.
En el período de exposición pública don Francisco Javier Ciézar Muñoz, como Presidente de ASAJA-Málaga, doña Sebastiana Luque Hoyos, doña Isabel Gómez Luque, don Jorge Antúnez Torres, en representación de Hnos. Antúnez Torres, S.A., y don Diego Fernández Estebanez formulan idénticas alegaciones que pueden resumirse como sigue:
- Caducidad del expediente.
- Notificaciones del inicio de operaciones materiales defectuosas.
- Acta de operaciones materiales sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias.
- Ausencia del trámite de audiencia.
- En relación con los aparatos utilizados en el deslinde, no existe constancia del preceptivo certificado de calibración.
- Efectos y alcance del deslinde.
- No existen datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde.
- Prevalencia de las situaciones registrales y prescriptibilidad del dominio público.
- Falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
En primer lugar, en cuanto a la caducidad alegada, y como se recoge en el Informe de Gabinete Jurídico, no resulta aceptable en cuanto que aún no ha transcurrido el plazo maximo para dictar la resolución, ya que se ha efectuado conforme al art. 21.4 una ampliación del plazo, que supone que dicho plazo se sitúa en 27 meses desde el acuerdo de inicio, además de haberse acordado la interrupción del plazo hasta la emisión del preceptivo informe por parte de Gabinete Jurídico.
Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Almogía, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Por lo que respecta a la disconformidad con el Acta levantada al efecto en el acto de deslinde, hay que decir que se recogen las alegaciones de los interesados, y si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones e intrusiones es porque será precisamente en el procedimiento de deslinde cuando se fijen los límites de la vía pecuaria. En contra de lo manifestado por los alegantes, en el expediente consta relación de ocupaciones e intrusiones existentes.
En cuanto a la inexistencia de los certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslindes, señalar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues son componentes puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificado...), que son sólo susceptibles de verificación, lo que se realiza periódicamente.
Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento ya citado.
En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias.
En cuanto a la falta de datos objetivos suficientes para llevar a cabo el deslinde, aclarar que el mismo se basa en el acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 6 de marzo de 1970.
Con referencia a la cuestión aducida relativa a la protección dispensada por el Registro, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos fisicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.
Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3° establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".
En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Asimismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites fisicos del dominio público.
Por su parte, don José Luis García Infantes, actuando en nombre y representación de don José Antúnez García, don Manuel Godrid Fernández y don Antonio Domínguez Sánchez alegan que sus fincas no están afectadas por la vía pecuaria objeto de deslinde. A este respecto aclarar que una vez comprobado que efectivamente no son interesados en el expediente, se les ha dado de baja para futuras notificaciones.
Don José Luis García Infantes, en nombre y representación de doña Gloria de los Dolores Aranda Torreblanca, don Jorge Prieto Alegre, don Andrés González Ruíz, don Andrés González Román, doña Ana González Barba, don Juan Cuenca Amores, don Juan Cuenca Cobos, doña Carmen González Ruíz, doña Carmen Olea Carreño, don Manuel González Barba, don José González Ruíz, don Juan Miguel Cuenca González, don Juan González Ruíz, don Jacinto Leiva Ríos, doña M.ª Isabel Leiva Leiva, doña Francisca Leiva Leiva y de doña Carmen González Ruíz muestran su disconformidad con el trazado propuesto; en este sentido sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.
Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y ademas dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga:
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almogia.
- Bosquejo planimétrico.
- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Planos catastrales, históricos y actuales.
- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.
- Ortofoto vuelo 1998.
- Vuelo Americano del año 1956-56.
- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos dotumentales.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografias e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).
Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.
De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.
Por otra parte don Cristóbal Garrido Arrabal solicita sean revisadas las mediciones realizadas puesto que en su día se concedió licencia de obra municipal en base a un replanteo de la vía pecuaria no coincidente con el propuesto; a este respecto aclarar que es precisamente en el presente procedimiento de deslinde donde se definen los límites fisicos de la vía pecuaria.
Doña Gumersinda Salas Antúnez y doña Marjorie Russel Staliwood muestran también su disconformidad con el trazado, remitiéndonos a lo expuesto anteriormente respecto a esta cuestión. La última alegante también solicita la modificación de parte del trazado de la vía pecuaria, y en este sentido aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.
En cuanto al error en la delimitación de su propiedad alegado por don José Pérez Núñez y en la delimitación de las colindancias 207 y 203D manifestado por don Pedro Jurado Rodríguez, sostener que una vez cotejada la información aportada por el alegante se han rectificado convenientemente dichos datos.
Por su parte don Manuel González Arrabal, en nombre y representación de doña M.ª Dolores Arrabal Gómez manifiesta que su dirección no es correcta, y muestra su desacuerdo con el trazado, solicitando una modificación del mismo, cuestiones éstas que ya han sido contestadas, habiéndose modificado el dato del domicilio del interesado.
Don Juan José Jiménez Morondeira, en nombre y representación de don Pedro Jiménez Nadales y don Patricio Alvarez Pérez, en nombre y representación de doña Kathryn Mary Garden, don Sean Garden, don Juan Palomo Báez, don Wolfgang Gamboa Nikol, doña María Gamboa Ternero, don Wouter-Jeroen Vrolijk y don Pedro Jiménez Leiva como representante legal de Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro, S.L., manifiestan ser propietarios de fincas afectadas por el deslinde, inscritas en el Registro, solicitan la modificación de trazado del Cordel, alegan falta de notificación para el acto de apeo, cuestión ésta ya planteada en el acto de operaciones materiales por doña Maria Gamboa Ternero y doña Katrhyn Mary Garden, y además don Wolfgang Gamboa añade que existe un error en la identificación del titular de su parcela, cuestión esta última que comprobados los extremos alegados, se ha modificado convenientemente.
En primer lugar sostener que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sino que define los límites fisicos de la vía pecuaria, remitiéndonos a lo ya expuesto respecto a esta cuestión y la modificación de trazado. En cuanto a la falta de notificación del acto de apeo, aclarar que en la información facilitada por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga los alegantes no figuraban como interesados, o los datos relativos al domicilio aparecían incompletos, y una vez completada dicha información, los mismos fueron notificados para la fase de exposición pública, pero reiterar a este respecto que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley corno en el Reglamento de Vías Pecuarias, anunciándose en el BOP de Málaga, y en los Tablones correspondientes.
Don Manuel Garrido González, en nombre y representación de don Manuel Garrido Benítez alega la existencia de un error en la identificación de la titularidad de la parcela 557 del polígono 8, cuestión que ya fue solventada al acreditar la titularidad de la misma don Christopher Stallwood mediante escrituras actualizadas. En cuanto a la solicitud de que el deslinde se realice de manera que el Sector UR-4 quede totalmente desafectado de la vía pecuaria, reiterar que el presente deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, no siendo éste el momento para solicitar la desafectación, que es un procedimiento administrativo diferente.
Por su parte don Francisco Fuentes Moreno alega nulidad del acto de deslinde por falta de notificación personal, disconformidad con el trazado y solicitud de desafectación de la vía pecuaria por falta de uso y pérdida de finalidad de la misma. En cuanto a las dos primeras cuestiones planteadas, han sido ya contestadas, y respecto a la falta de uso de la vía pecuaria alegada, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". Además la vía pecuaria Cordel de Antequera-Almogía a Málaga, en el término municipal de Almogía forma parte de la Ruta Málaga-Antequera en la provincia de Málaga.
Don Rafael Brenes Infante, en nombre y representación de Prodicasa Construcciones, S.L., manifiesta que existe un trazado distinto, pactado por la anterior propietaria con la Administración competente en el año 1994, aportando como prueba Acta de reconocimiento. A este respecto decir que sobre dicha modificación de trazado no recayó ninguna resolución aprobatoria por parte del Organismo competente conforme a lo establecido en el Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 22/1974, de 27 de junio de Vías Pecuarias, legislación vigente en la fecha de redacción del Acta de reconocimiento aportada, por lo que el deslinde se ha realizado conforme al acto de clasificación aprobado en el año 1970.
Por último, don Juan Palomo Báez alega que se incluya como interesado en el procedimiento de deslinde a don Patricio Alvarez Pérez, para que actúe en su nombre y representación, cuestión que ha sido tenida en cuenta.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 23 de mayo de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Antequera-Almogía a Málaga", en el término municipal de Almogía, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen:
- Longitud deslindada: 15.769,73 metros.
- Anchura: 37,61 metros.
Descripción:
Finca rústica en el término municipal de Almogía, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 37.61 metros, la longitud deslindada es de 15.769,73 metros, la superficie deslindada de 580.857,46 m2 que en adelante se conocerá como "Cordel de Antequera-Almogía a Málaga" linda:
- Al Norte con el vecino Término Municipal de Antequera, con Suelo Urbano de Almogía y con las parcelas de Garrido Benítez, Manuel; Ayuntamiento de Almogía; Garrido Benítez, Manuel; Stallwood Christopher; Ayuntamiento de Almogía; Arrabal Gómez, María Dolores; Cuenca Mediterránea Andaluza; Arrabal Gómez, María Dolores; Leiva García, Diego; Ayuntamiento de Almogía; Fernández Estebanez, Diego; Ayuntamiento de Almogía; Caro Reina Miguel y Hermanos; Garrido Pino, Antonio; Diputación Provincial de Málaga; Garrido Pino, Antonio; Jiménez Pérez, Ana; Del Pino Pino, Juan Jesús; Jiménez Lozano, José Antonio; Jiménez Luque, María Mayor; Jiménez Luque, Juan; Jiménez Leiva, María José; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Ayuntamiento de Almogía; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Gálvez Tobías, Elisa; Estebanez Suviri, Concepción; Ruiz Leiva, José; Prieto Alegre, José; Rodríguez Morales, Juan Francisco; Núñez Ruiz, Antonio y Francisco; Morales Ruiz, José Antonio; Luque Torres, Francisco y Miguel; Morales Ruiz, José Antonio; Ayuntamiento de Almogía; Morales García, José Antonio; Luque Torre, Francisco y Miguel; Núñez Camuña, Pedro; Mayorga González, José; Vergara Ruiz, Angela; Vergara Ruiz, Juan; Huercano Luque, Alfonso; Huercano Luque, Maria José; Ruiz Román, María; Ruiz Silvan, Miguel; Cuenca Gómez, Juan Miguel; Suelo Urbano de la Barriada de los Núñez en Almogía; Jurado Rodríguez, Pedro; Río González, Josefa; Ayuntamiento de Almogía.
- Al Sur con Suelo Urbano y con las parcelas de la Diputación Provincial de Málaga; Garrido Benítez, Manuel; Ayuntamiento de Almogía; González Arrabal, Cristóbal; Arrabal Gómez, María Dolores; Leiva García, Diego; Fernández Estebanez, Diego; Diputación Provincial de Málaga; Fernández Estebanez, Diego; Diputación Provincial de Málaga; Jiménez Perez, Ana; Torreblanca Cisneros, Francisco; Jiménez Pérez, Ana; Jiménez Lozano, José Antonio; Fuentes Moreno, Francisco; Jiménez Luque, María Mayor; Ayuntamiento de Almogía; Caro García, Germán; Jiménez Leiva; María José; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Jiménez Luque, Juan; Caro García, Germán; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Gálvez Tobia, Victoria; Caro Jiménez, Antonio; Fernández Torreblanca, Juan; Morales García, José Antonio; Luque Torres, Francisco y Miguel; Mayorga González, José; Núñez Camuña, Pedro; García Núñez, Francisca; García Núñez, Josefa; Ayuntamiento de Almogía; García Núñez, Josefa; Sánchez Aranda, Juan; Huercano Luque, Alfonso; Cuenca Mediterránea Andaluza; Huercano Luque, María José, Cuenca Cobos, Juan; González Ruiz, José; Cuenca Cobos, Juan; con Suelo Urbano de la Barriada de los Núñez; Campos Morales, Juan; Ayuntamiento de Almogía; Núñez Camuña, Antonio; Desconocido A; con Suelo Urbano de la Barriada de los Núñez, y con el límite del vecino Término Municipal de Málaga y con la vía pecuaria "Cordel de Antequera a Málaga".
- Al Este con las parcelas de Salas Antúnez, Gumersinda; Diputación Provincial de Málaga; Salas Antúnez, Gumersinda; Ayuntamiento de Almogía; Salas Antúnez, Gumersinda; Diputación Provincial de Málaga; Salas Antúnez, Gumersinda; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Diputación Provincial de Málaga, Hermanos Antunez Torres, S.A.; Ayuntamiento de Almogía; Menda Leiva, Cristóbal; Diputación Provincial de Málaga; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Ayuntamiento de Almogía; Hermanos Antuúnez Torres, S.A.; Cuenca Mediterránea Andaluza; Antúnez Torres, Ana María; Cuenca Mediterránea Andaluza; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Ayuntamiento de Almogía; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Cuenca Mediterránea Andaluza, Hermanos Antúnez Torres, S.A.; con la realenga de Colmenar Casabermeja a Almogía; Ayuntamiento de Almogía; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Gamboa Ternero, María; Wolfgang, Joseph Nikol; Palomo Báez, Juan; Kathryn Mary Garden; Moreno Román, Antonio; Conejo García, Antonio; Diputación Provincial de Málaga; Jiménez Nadales, Pedro; Diputación Provincial de Málaga, Conejo Sánchez, María del Carmen; Luque Aranda, Sebastián; Ayuntamiento de Almogía; Aranda Torreblanca, Gloria; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Leiva Domínguez, José; Gómez Luque, Isabel; Cuenca Mediterránea Andaluza; Gómez Luque, Isabel; Melis Giorgio; Fernández García, Manuel; Ayuntamiento de Almogía; Melis Giorgio; Luque Hoyos, Sebastiana; Diputación Provincial de Málaga; Suelo Urbano de Almogía; Garrido Benítez, Manuel; Ayuntamiento de Almogía; Garrido Benítez, Manuel; Stallwood Christopher; Arrabal Gómez, M.ª Dolores; Cuenca Mediterránea Andaluza; Ayuntamiento de Almogía; Arrabal Gómez, M.ª Dolores; Leiva García, Diego; Ayuntamiento de Almogía; Fernández Estebanez, Diego; Ayuntamiento de Almogía; Caro Reina, Miguel y Hermanos; Garrido Pino, Antonio; Diputación Provincial de Málaga; Garrido Pino, Antonio; Jiménez Perez, Ana; Cuenca Mediterránea Andaluza; Del Pino Pino, Juan Jesús; Caro García, Ana Lucia; Jiménez Luque, Francisco; Montiel Montiel, Manuel; Jiménez Luque, Francisco; Cuenca Mediterránea Andaluza; Jiménez Luque, Francisco; Diputación Provincial de Málaga; Jiménez Lozano, José Antonio; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Ayuntamiento de Almogía; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Nadales Carreras, Dolores; Carrera Sepúlveda, Josefa; Caro Jiménez, Antonio; Ayuntamiento de Almogía; Estebanez Suviri, Concepción; Ayuntamiento de Almogía; Estebanez Suviri, Concepción; Cuenca Mediterránea Andaluza; Ruiz Leiva, José; Trujillo Sánchez, Pedro; García Jiménez, Pedro; Ruiz Leiva, Ana; Prieto Alegre, José; Rodríguez Morales, Juan Francisco; Núñez Ruiz, Antonio y Francisco; Morales Ruiz, José Antonio; Luque Torres, Francisco y Miguel, Ayuntamiento de Almogía; Luque Torres, Francisco y Miguel; Panificadora Barba C.B.; Prieto Alegre, José; Ruiz Lopez, Francisco; Morales Reina, Juan Antonio; Ruiz Pinto, Carolina; Mayorga Gonzalez, José; Ayuntamiento de Almogía; Bergara Ruiz Joaquina; Bergara Ruiz, Angela; Bergara Ruiz, Juan; García Núñez, Josefa; Ayuntamiento de Almogía; García Núñez, Dolores Garra; García Núñez, Angela; Huercano Luque, Alfonso; Cuenca Mediterránea Andaluza; Huercano Luque, María José; Anaya Sánchez, Maria Luisa; Desconocido; Pérez Nuñez, José; González Ruiz, José; Cuenca Cobos, Juan; Suelo Urbano de la Barriada de los Núñez; Ayuntamiento de Almogía; Campos Morales, Juan.
- Al Oeste con las parcelas de Salas Antúnez, Gumersinda; Ayuntamiento de Almogía; Salas Antúnez, Gumersinda; Bueno Corado, Antonia María; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Ayuntamiento de Almogía; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; con la vía pecuaria "Cordel de Mollina a Málaga"; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Ayuntamiento de Almogía; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Pearson Trevor; Chougan Jay; Diputación Provincial de Málaga, Antúnez Torres, Ana María; Ayuntamiento de Almogía; Antúnez Torres, Ana María; Cuenca Mediterránea Andaluza; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Cuenca Mediterránea Andaluza, Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Cuenca Mediterránea Andaluza; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Ayuntamiento de Almogía; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; con la vía pecuaria "Vereda de las Cruces y Alobra"; Cuenca Mediterránea Andaluza; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Ayuntamiento de Almogía; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Ayuntamiento de Almogía; Hermanos Antúnez Torres, S.A.; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Gamboa Ternero, María; Wolfgang, Joseph Nikol; Palomo Báez, Juan; Kathryn Mary Garden; Diputación Provincial de Málaga; Jiménez Nadales, Pedro; Ayuntamiento de Almogía; Jiménez Nadales, Pedro; Diputación Provincial de Málaga; Conejo Sánchez, María del Carmen; Luque Aranda, Sebastián; Ayuntamiento de Almogía, Aranda Torreblanca, Gloria; Diputación Provincial de Málaga; Jiménez Nadales, Pedro; Fernández Salazar, Juan José, Gómez Luque, Isabel; Gómez Luque, Juana; Ayuntamiento de Almogía; González Arrabal, Cristóbal; Luque Hoyo, Sebastiana; Suelo Urbano de Almogía; Luque Hoyo Sebastiana; Prodicasa Construcciones, S.L.; Suelo Urbano de Almogía; Garrido Benítez, Manuel; Ayuntamiento de Almogía; González Arrabal, Cristóbal; Arrabal Gómez, María Dolores; Leiva García Diego; Fernández Estebanez, Diego; Diputación Provincial de Málaga; Fernández Estebanez, Diego; Ayuntamiento de Almogía; Padilla Sanchez, Juan y Hermanos; Ayuntamiento de Almogía; Jiménez Pérez, Ana; Torreblanca Cisnero, Francisco; Jiménez Perez, Ana; Maurice William, Pee; Jiménez Pérez, Ana; Jiménez Lozano, José Antonio; Fuentes Moreno, Francisco; Jiménez Luque, Francisco; Ayuntamiento de Almogía; Jiménez Luque, Francisco; Diputación Provincial de Málaga; Jiménez Luque, Francisco; Caro Jiménez, Pedro; Jiménez Luque, María Mayor; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Jiménez Luque, Juan; Caro García, Germán; Promociones y Construcciones Cuesta del Almendro; Caro Jiménez, María; Gálvez Tobia, Elisa; Caro Jiménez María; Gálvez Tobia, Elisa; Gálvez Tobia, Victoria; Fernández Torreblanca, Juan; Caro González, Dolores; Caro Jiménez, Francisco; Caro Jiménez, Antonio; Fernández Torreblanca, Juan; Morales García, José Antonio; Luque Torres, Francisco y Miguel; Ayuntamiento de Almogía; Morales Ruiz, José Antonio; Morales Ruiz, Agustín; Núñez Camuña, Pedro; García Núñez, Francisca; Sánchez Aranda, Juan; Fernández Rosado, Antonio; García Bocanegra, Antonio; Fernández Rosado, Antonio; Núñez Camuña, Rafael; Humar Gruñí Nielsen Cars; Ayuntamiento de Almogía, Núñez Camuña, Rafael; Cuenca Mediterránea Andaluza; García Núñez, Pedro; García Núñez Isabel; Cuenca Mediterránea Andaluza; García Núñez, Juan; Ayuntamiento de Almogía; Huercano Luque, Alfonso; Huercano Luque, María José; García García, Francisco Menor; Huercano Luque, María José; Núñez Chica, Antonio; Huercano Luque, María José; Ruiz Montiel, Joaquín; Núñez Camuña, Antonio; Huercano Luque, María José; Ruiz Román, María; Ruiz Silván, Miguel; Cuenca Gómez, Juan Miguel; Desconocido A y Suelo Urbano de la Barriada de los Núñez; con el Ayuntamiento de Almogía; Huercano Luque, María José y Ayuntamiento de Almogía. Málaga, enero de 2006.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 21 de agosto de 2006.- El Secretario General, Juan López Domech.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
ANEXO A LA RESOLUCION DE 21 DE AGOSTO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE ANTEQUERA-ALMOGIA A MALAGA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMOGIA,
PROVINCIA DE MALAGA (EXPTE. VP 232/04)
RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA "CORDEL
DE ANTEQUERA-ALMOGIA A MALAGA", T.M. ALMOGIA
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