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Advertido error en la inserción de la disposición de referencia, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el texto del artículo 19 sobre los criterios de valoración, apartado 1.2, donde se establecen los criterios específicos para los Proyectos TIC de Asociaciones Digitales, página 23, donde dice: "b) Carácter de utilidad pública, de la entidad asociativa solicitante (5).", debe decir: "b) Carácter de utilidad pública, de la entidad asociativa solicitante (10.)".
En el Anexo II.C sobre Memoria-formulario correspondiente a la clase de incentivo "Ayudas técnicas TIC", se añade página segunda al Anexo II.C con inclusión de los apartados 2 y 3, relativos a presupuesto y desglose y a declaración, lugar, fecha y firma.
En el Anexo III sobre Instrucciones para la presentación telemática de la solicitud de incentivos, apartado 7.1, donde dice: "Certificación bancaria donde se indiquen los 20 dígitos que permiten identificar correctamente la cuenta corriente donde se realizaría la transferencia en caso de ser beneficiario del incentivo", debe decir: "Información bancaria donde se indiquen los 20 dígitos que permiten identificar correctamente la cuenta corriente donde se realizaría la transferencia en caso de ser beneficiario el incentivo".
Sevilla, 1 de septiembre de 2006
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