Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 19/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Córdoba" a su paso por la finca "Monte de la Mata", en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba (VP *2150/2005).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Córdoba" a su paso por la finca "Monte de la Mata", en el término municipal de La Rambla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Córdoba", en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de junio de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2005 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro de los deslindes y modificaciones de trazado de vías pecuarias afectadas por obras públicas en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 22 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 10, de 17 de enero de 2006.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 70, de 17 de abril de 2006.

Quinto. A dicha proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 11 de julio de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Córdoba", en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de junio de 1950, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y la Modificación de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 29 de julio de 2006 y el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de 31 de julio de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba" a su paso por la finca "Monte de la Mata", en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 1.654,69 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.654,6900 metros, la superficie deslindada es de 34.507,3354 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Córdoba", en el tramo que va a su paso por la Finca Monte de la Mata, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos. En el primero de ellos cruza el arroyo de la Marota.

Linderos.

Norte: Linda con la Vereda de La Rambla en Córdoba.

Sur: Linda con la Vereda de Córdoba en La Rambla.

Este: Linda con las parcelas de colindantes Velasco Jurado, Josefa; Arroyo de la Marota; López Laguna López, Ricardo; Detalles Topográficos y parcela de Montijano Carbonell, Eulogio.

Oeste: Linda con la parcela de Jiménez Pérez, Fernando; Arroyo de la Marota; López Laguna López, Ricardo y Montijano Carbonell, Eulogio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de agosto de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 30 DE AGOSTO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE CORDOBA" A SU PASO POR LA FINCA "MONTE DE LA MATA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA RAMBLA, PROVINCIA DE CORDOBA

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