Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 20/09/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 31 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del documento correspondiente al Esquema Sectorial de Programación de San José del Valle del Plan Especial de Infraestructura de los Recursos Eólicos en la comarca de La Janda Litoral.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2006 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto núm. 10. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente al Esquema Sectorial de Programación de "San José del Valle" del Plan Especial de Infraestructura de los Recursos Eólicos en la comarca de La Janda Litoral, tramitado por el Ayuntamiento de San José del Valle y promovido por la Mesa Eólica de La Janda, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 20 de marzo de 2006, visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, con fecha, 12 de julio de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Esquema Sectorial de Programación de San José del Valle del Plan Especial de Infraestructura de los Recursos Eólicos en la comarca de La Janda Litoral, tramitado por el Ayuntamiento de San José del Valle, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 20 de marzo de 2006, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. No obstante, y previo al diligenciado del documento por el Secretario de esta Comisión, se deberán corregir las siguientes consideraciones:

- En la Memoria de Información (página 6), se recoge el ámbito del Esquema Sectorial de Programación (ESP), y remite al plano 8411-SJV-3315-210. Este plano abarca prácticamente toda La Janda, y el ámbito grafiado del ESP es prácticamente inapreciable. Por todo esto, se considera como una representación no válida, debiéndose representar el ámbito del ESP en un plano que sólo recoja el término municipal de San José del Valle, y en una escala no superior a 1:50.000.

- El Capítulo VII, artículo 9 "Patrimonio Arqueológico". Se deberá corregir el error referido al número del artículo, que

sería el artículo 22, y no el 9. Así mismo, no se considera adecuada la redacción, ya que la adopción de medidas de carácter preventivo las considera como conveniente, debiendo ser de obligado cumplimiento.

Una vez subsanadas estas deficiencias el Ayuntamiento remitirá, a esta Delegación Provincial, dos ejemplares del Esquema Sectorial de Programación de "San José del Valle" del Plan Especial de Infraestructura de los Recursos Eólicos en la comarca de La Janda Litoral.

Tercero. El presente Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de San José del Valle y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del

articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 31 de julio de 2006.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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